Última revisión
15/05/2006
Sentencia Civil Nº 232/2006, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 153/2006 de 15 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: DE MARINO BORREGO, RUBEN MANUEL
Nº de sentencia: 232/2006
Núm. Cendoj: 37274370012006100346
Núm. Ecli: ES:APSA:2006:346
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO 232/06
Ilmo. Sr. Presidente
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
Ilmos. Sres. Magistrados
DON JAIME MARINO BORREGO
DON JESUS PEREZ SERNA
En la Ciudad de Salamanca, a quince de Mayo del dos mil seis.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Civil número 781/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 153/06; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y defendido por el Letrado D. Juan-Luis Soto Losa y como demandados-apelantes D. Hugo y Dª Verónica , representados por la Procuradora Dª. Olivia Galán Azofra y defendidos por el Letrado D. Roberto González Cobos García; sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
1º.- El día 25 de Octubre de 2.005 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo de manera parcial la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor, en nombre y representación del Banco Santander Central Hispano S.A., frente a D. Hugo y Verónica , representados por la Procuradora Dª Olivia Galán Azofra, y en su virtud, debo de condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cantidad de resulte de calcular el importe de las cuotas de amortización pendientes desde el 9 de julio del 2.002, y a razón de 104,20 € mes y hasta la fecha de su vencimiento, a lo que habrá que añadirse el cálculo del interés de demora del 12% en los términos acordados en la póliza de préstamo objeto de este juicio, lo que se fijará en ejecución de sentencia, desestimándose el resto de las pretensiones ejercitadas; todo ello abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".
2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte Sentencia, por la que estimando el Recurso de Apelación revoque la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar, por la que se desestime la demanda por los motivos expuestos en su escrito de apelación, con imposición de costas a la actora; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se confirme la apelada se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Hugo y Dª Verónica , siendo impuestas a la apelante de manera expresa las costas causadas en la presente instancia.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 27 de Abril de 2.006, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.
Fundamentos
PRIMERO: La representación procesal de D. Hugo y Dª Verónica , demandados en este procedimiento --Verbal Civil, dimanante del correspondiente Monitorio, instado por el Banco de Santander Central Hispano S.A.--; recurre en apelación la sentencia recaída en la instancia, con sustento en un triple motivo; cuyo hilo argumental, tiene el denominador común, según el cual, la cantidad que se le reclama y podrán adeudar, en base a la póliza de préstamo personal suscrita con la actora, sus cláusulas y previsiones, está sobredimensionada, debido a los incumplimientos de lo pactado por referida actora, en cuanto al importe de las cuotas mensuales de amortización del préstamo, e intereses ordinarios y de demora; según se acredita, al girar los recibos de mencionadas cuotas por un montante de 104,34 euros, y aún con decimales superiores, 104,58, y 104,59 euros en algunas ocasiones, cuando lo estipulado era 104,20 euros; razón esta por la cual se dejó de pagar las correspondientes mensualidades, hasta tanto se le giraran las cuotas con arreglo a esta última cifra, al entender que sin con ello la actora no cumplió con su obligación en el sentido indicado, los recurrentes no tienen la correlativa de cumplir la suya, pagando. Continúa el recurso, abundando con el mismo criterio y reproche que la diligencia de cierre de la póliza hace constar únicamente la amortización del principal del préstamo, ocultando la totalidad de lo abonado en la cuenta abierta al efecto en tal concepto; no siendo por tanto exactas las cantidades, ni en consecuencia acredita el importe que se adeuda. Sobre los intereses de demora, una vez reiterada la advertencia del incumplimiento de la actora, y que por ello los recurrentes están facultados para no abonar las cuotas de amortización; se viene a considerar que del 12% establecido con la sentencia a los efectos de intereses moratorios, un 10% se venía abonando mensualmente, por lo que en todo caso únicamente vendrán obligados a abonar sobre los 104,20 euros, un 2%, desde la fecha de la sentencia, pues de otro modo se aplicaría al préstamo en realidad un 22%. Concluyendo con la suplica de que se revoque la sentencia impugnada, dictando otra en su lugar, desestimando la demanda, con imposición de costas a la actora.
SEGUNDO: Los motivos enunciados, a pesar de su extensa exposición y posible entendimiento, carecen de relevancia para que puedan ser acogidos. Cierto es como resulta y se reconoce por la actora, que se han girado cuotas mensuales de amortización con decimales de euro superiores a lo pactado en los términos y cuantía indicadas, que irían de 10 a 30-31 céntimos; pero ello a nadie se le oculta que no es razón seria, para tildar de incumplidora a la entidad bancaria, por ese simple aspecto o error aritmético, cuyo importe económico es mínimo, y menos para estimarse legitimados por ello los recurrentes, a no seguir pagando en tiempo, cuantía y forma, al menos las cuotas exactas que pactaron; aparte de advertir en su momento ese desvío o error a la actora; siendo en todo caso notorio, que los pagos realizados no siempre correspondían a la fecha establecida en los primeros siete días de cada mes, sino a cuotas atrasadas, con lo cual los intereses de demora y comisiones por las no satisfechas, se han aplicado de forma correcta; como también es correcta la diligencia de cierre de la cuenta, que en realidad se atiene a lo verdaderamente adeudado, al momento de ese cierre, --anticipado por vencimiento--, según los términos de la póliza y falta de pago de que deriva; sin perjuicio de las posibles correcciones a realizar, con arreglo a las bases que sienta la recurrida, transfiriéndolo a la ejecución de sentencia. Sin que por lo demás quepa entender el cálculo que para los intereses moratorios se alega, estimando que en definitiva debía aplicarse únicamente el 2%; pues tal pretensión parte de aseveraciones equivocas, que en su provecho estima aplicables, por un extraño juego entre el 10% pactado y el 12% que se fija en sentencia; siendo más exacto sin embargo a este y todos los efectos lo señalado en la parte dispositiva de la recurrida, con arreglo a los cálculos y criterios que de forma pormenorizada verifica.
TERCERO: Procede por consiguiente la desestima del recurso que nos ocupa, confirmando a su virtud la sentencia a que se refiere; e imponiendo a los recurrentes las costas causadas en este trámite, de conformidad con el artículo 398.1 de la L.E.C.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y haciendo uso de las facultades conferidas por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación, articulado a nombre y representación de D. Hugo y Dª Verónica contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca con fecha 25 de Octubre de 2.005 en el procedimiento de que este Rollo trae causa; debemos confirmarla y la confirmamos íntegramente imponiendo a los apelantes las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma, y remítase testimonio de la misma junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
