Sentencia Civil Nº 232/20...yo de 2006

Última revisión
05/05/2006

Sentencia Civil Nº 232/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 114/2006 de 05 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 232/2006

Núm. Cendoj: 50297370022006100165

Resumen:
Considera la Sala que el menor de 12 año y medio muestra su deseo de no acudir a las visitas con su padre, deseo que no parece en principio justificable , lo cierto es que el informe piso-social indica la necesidad de establecer un mínimo sistema de visitas de obligado cumplimiento por cuanto el suprimirlas o dejarlas al libre albedrío del menor dificultaría una buena relación paterno-filial que se hace necesaria para el adecuado desarrollo psico-emocional del menor, por lo que el sistema implantado en la sentencia recurrida parece más adecuado que el derivado de los autos de divorcio anterior ello no supone limitación alguna al derecho de visitas del padre pues a la postre lo que se persigue es que aunando ambos criterios (deseo- obligación) se consiga un reforzamiento necesario en la relación paterno-filial.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00232/2006

SENTENCIA NÚMERO: 232/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a cinco de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 927/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN número 114/2006, en los que aparece como parte apelante D. Fidel, representado por el procurador Dª MARIA PILAR GARCIA FUENTE, y asistido por el Letrado D. PABLO A. VERA TORRERO, y como apelado Dª Mónica, representada por el procurador Dª YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO, y asistida por el Letrado D. JOSE JAVIER ONDIVIELA PALOS; es parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos con fecha 28 de Octubre de 2005 , recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por Dña. Mónica contra D. Fidel. Por tanto: 1.- Por tanto, D. FRANCISCO y CARLOS se relacionarán los domingos alternos, de 11 a 21 horas.- Asimismo, quince días consecutivos en verano, eligiendo este periodo el padre en años pares; la madre, en años impares, elegirá un mes de vacaciones.- En vacaciones de Navidad, el padre disfrutará de 4 días consecutivos, pernocta incluida, periodo que elegirá en años pares. La madre, en años impares, indicará un periodo (la mitad de las vacaciones) en que no podrán llevarse a cabo las vacaciones con el padre.- Este mismo régimen de cuatro días será aplicable en Semana Santa, uniéndose 2 días al fin de semana que correspondería de visitas al padre.- Las entregas en vacaciones se realizarán en las dependencias del PEFZ. Las visitas ordinarias de domingos se realizarán de la siguiente forma: - La madre entregará al menor en las dependencias del PEFZ.- El padre entregará al menor en la estación de autobuses de Casetas. Ambas partes se pondrán de acuerdo en la elección del horario de salida del autobús de Zaragoza, para evitar cualquier incertidumbre.- Ofíciese al PEFZ, acompañando copia de lo esencial de esta resolución.- DÑA. Mónica deberá facilitar la ampliación de los contactos cuando padre e hijo lleguen a un acuerdo al respecto.- No hago especial pronunciamiento sobre las costas del proceso."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2 de Mayo de 2006..

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento sobre modificación de medidas ( artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) recayó Sentencia de primera instancia estimatoria parcial de la demanda que es objeto de apelación por la representación de la parte demandada (Sr. Fidel) que en su escrito de interposición ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que no existe motivo para reducir el tiempo de visitas, que no procede acceder a la recomendación del informe psico-social, que no existe alteración sustancial de las circunstancias, limitándose sin justificación el derecho del padre a visitar a su hijo.

SEGUNDO.- En el presente supuesto el menor Franco de 12 año y medio muestra su deseo de no acudir a las visitas con su padre, deseo que no parece en principio justificable, lo cierto es que el informe piso-social indica la necesidad de establecer un mínimo sistema de visitas de obligado cumplimiento por cuanto el suprimirlas o dejarlas al libre albedrío del menor dificultaría una buena relación paterno-filial que se hace necesaria para el adecuado desarrollo psico-emocional del menor, por lo que el sistema implantado en la Sentencia recurrida parece más adecuado que el derivado de los autos de divorcio anterior (733/04) ello no supone limitación alguna al derecho de visitas del padre pues a la postre lo que se persigue es que aunando ambos criterios (deseo- obligación) se consiga un reforzamiento necesario en la relación paterno-filial, para iniciar un sistema más progresivo y voluntario en las visitas, por lo demás tampoco puede olvidarse que en todos estos temas ha de estarse al interés del menor de manera preferente, por lo que la Sentencia recurrida que recoge las directrices del informe pericial ( artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) debe ser confirmada.

TERCERO.- La naturaleza del litigio y las dudas de hecho existentes para su resolución, aconsejan no hacer especial declaración sobre las costas del recurso ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Fidel, frente a la Sentencia de fecha 28 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza, en autos de modificación de medidas número 927 de 2005 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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