Última revisión
13/07/2007
Sentencia Civil Nº 232/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 151/2007 de 13 de Julio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 232/2007
Núm. Cendoj: 47186370032007100358
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00232/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION TERCERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151/2007
S E N T E N C I A Nº 232
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a trece de Julio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000845 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha
correspondido el Rollo 0000151 /2007, en los que aparece como parte demandada-apelante Dª. Margarita ,
representada por el Procurador D. ALVARO SANCHEZ CORRAL y asistida por la Letrada Dª. VICTORIA DELGADO DEL VALLE,
y como demandante-apelado D. Luis Francisco , representado por el Procurador D. MANUEL DE ANTA
SANTIAGO y asistido por la Letrada Dª. M.ª TERESA LOPEZ GARCIA, sobre nulidad de capitulaciones matrimoniales.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de Enero de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco , representado por el Procurador DON MANUEL DE ANTA SANTIAGO, contra Dª Margarita , representada por el Procurador DON ÁLVARO SÁNCHEZ CORRAL, debo declarar y declaro la nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas a fecha de 17 de abril de 2.005 entre aquélla y D. Diego , condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de las costas causadas en este proceso."
Seguidamente y habiéndolo solicitado la parte actora, se dictó Auto aclarando la anterior resolución con fecha 27-02-07 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Acuerdo modificar el fallo de la sentencia núm. 20/07 -B sustituyendo el contenido "debo declarar y declaro la nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas a fecha 17 de abril de 2.005 entre aquélla y D. Diego ..." por "debo declarar y declaro la nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas a fecha de 17 de mayo de 2.005 entre aquélla y D. Diego ...".
Acuerdo completar la parte dispositiva de la sentencia núm. 20/07 -B e incluir en ella el siguiente párrafo:
"Acuerdo la consiguiente cancelación de la inscripción registral que ha causado en el Registro de la Propiedad núm. 6 la mencionada escritura en la finca: Sección 3ª, Núm. NUM000 , Tomo 2.284, Libro 578, Folio 58, Alta 4, condenando a la demandada estar y pasar por la anterior declaración y al pago de las costas procesales."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día once, en que se llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS .
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de Doña Margarita recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta contra ella por D. Manuel de Anta Santiago y declara la nulidad de capitulaciones matrimoniales otorgadas en fecha 17 de mayo de 2005 entre aquella y D. Diego acordando la consiguiente cancelación de la inscripción registral causada por dicha escritura. Denuncia como motivo básico de su impugnación, en síntesis; la existencia de una errónea valoración judicial de la prueba practicada fundamentalmente por haber concluido -sin base para ello- que el otorgamiento de las citadas capitulaciones matrimoniales careció de toda causa contractual y que su único objeto vino integrado por un ánimo de defraudar los derechos legitimarios del actor, hijo extramatrimonial del fallecido D. Diego . Pide por ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestimando la demanda interpuesta, decrete la plena validez de las mencionadas capitulaciones matrimoniales con costas al actor. Se opone este al recurso, solicitando la integra confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La atenta lectura de los fundamentos segundo y tercero contenidos en la sentencia impugnada y un nuevo y desapasionado examen de todo el acervo probatorio obrante en autos pronto permite adelantar la total desestimación del presente recurso. El Juzgador de instancia no ha incurrido en ninguno de los errores de apreciación denunciados por la recurrente, muy al contrario, a lo largo de los mismos, se ha analizado y valorado, con buen sentido crítico, el resultado obtenido de las distintas pruebas practicadas -documentales y testificales principalmente-, y extraído de todas ellas una lógicas y atinadas consecuencias, tanto de hecho como de derecho, que esta Sala no puede sino compartir y refrendar. Confirmamos pues tales fundamentos y les damos aquí por reproducidos en aras de la brevedad.
TERCERO.- No obstante y a fin de salir al paso de algunas de las objeciones sobre las que insiste la recurrente, añadimos lo siguiente:
a) No hay duda alguna que la demandada -en contra de lo que afirma -conocía que el actor era hijo extramatrimonial de su esposo D. Diego y en este sentido son bien esclarecedoras y convincentes -dada su posición personal y las amplias razones y explicaciones que ambos ofrecen- las declaraciones prestadas por D. Pedro Miguel , testigo propuesto por ambas partes, así como por Doña Carina .
b) Igualmente ha quedado evidenciado, en contra de lo que también mantiene la recurrente, la inexistencia de una real y verdadera causa negocial en el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales de litis, lo que debe acarrear la nulidad de dicho negocio por simulación absoluta como acertadamente concluye la Sentencia apelada. El objeto pretendido por ambos otorgantes, no fue la modificación de su régimen económico matrimonial como cual autoriza la ley (artículos 1317, 1325, 1331 y 1332 C.Civil), sino exclusivamente, la frustración o burla de los derechos sucesorios y legitimarios que correspondían al actor como hijo extramatrimonial del Sr. Diego . Y en este sentido, basta conjugar una serie de datos y circunstancias que en autos han quedado suficientemente demostrados para -vía presunción razonable ex artículo 386 LEC - llegar a la citada conclusión. Destacamos así; el hecho, ya comentado, de que la demandada conociera, aunque siempre lo haya negado que el actor era hijo extramatrimonial de su esposo, el que en tales capitulaciones no se incluyera un elemento tan esencial como es el precio o la contraprestación económica en favor del esposo (no existe prueba de ello y además la demandada incurre en determinadas imprecisiones y contradicciones a la hora de explicar la forma, el origen y momento en que dice se hizo la entrega de la suma de 23.000 Euros, como compensación, el que no incluyera en el inventario de la liquidación de gananciales, todos los bienes del matrimonio (quedaron excluidos los saldos existentes en determinadas cuentas bancarias y depósitos por importe de 40.900 Euros), el que se infravalorara la vivienda adjudicada a la esposa, (se valora en 75.000 Euros) que no sólo era inferior al precio medio de mercado en estimación de la Administración (193.606,63 Euros), sino que incluso estaba por debajo del precio de compra que figuraba en la propia escritura pública de compra-venta otorgada cinco años antes (96.161,94 Euros). El que en el testamento otorgado por el esposo a favor de la demandada ya se hubiera intentado preterir al actor como heredero de D. Diego ; y en fin, la circunstancia de que dichas capitulaciones se hubieran otorgado sin motivo y justificación suficiente y de forma anormalmente apresurada; (el esposo se hallaba en inminente peligro de muerte, de hecho uno o dos días después entró en coma y cinco después falleció), y sin una razón o justificación lógica y suficiente, todo lo cual revelaba una voluntad de el otorgante , no de instaurar un nuevo régimen económico matrimonial de futuro, sino de burlar o defraudar los derechos legitimarios del demandante como bien colige el Juzgador de la Instancia en su resolución, que suscribimos.
CUARTO.- Desestimamos por lo dicho, el recurso de apelación y confirmamos la Sentencia de Instancia imponiendo las costas causadas en esta Alzada a la parte recurrente -en aplicación de lo dispuesto en los artículos 398 relación con 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 19 de Enero de 2007 recaída en Juicio Ordinario 845/2006 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, nº 4 de Valladolid, y CONFIRMAMOS la meritada resolución imponiendo a la parte recurrente las costas originadas por esta Alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
