Sentencia Civil Nº 232/20...io de 2010

Última revisión
16/07/2010

Sentencia Civil Nº 232/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 287/2010 de 16 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 232/2010

Núm. Cendoj: 11012370022010100237

Núm. Ecli: ES:APCA:2010:1011


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM.232

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CÁDIZ

JUICIO VERBAL Nº 1062/09

ROLLO DE SALA Nº 287/10

En Cádiz a dieciséis de julio de dos mil diez.

En nombre de su Majestad el Rey de España Don Juan Carlos I, Jose Carlos Ruiz de Velasco y Linares Magistrado de esta Sala ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 1062/09 referido.

Ha comparecido como apelante el Procurador Don Carlos J. Domínguez Rodríguez en nombre y representación de Don Rafael , quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Don Rafael Pareja Flor.

Ha comparecido como apelado el Procurador Don Francisco J. Serrano Peña en nombre y representación de Doña Inés , quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Don Gabriel Escalante Olmedo.

Han sido partes apeladas la Entidad Aseguradora Mapfre Seguros SA, y el Consorcio de Compensación de Seguros no estando ambas personadas en esta segunda instancia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Cádiz se dictó Sentencia el 23 de diciembre de 2009 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Doña Inés contra Don Rafael , contra la entidad Mapfre y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno al Sr. Rafael y a la compañía Mapfre a abonar a la actora la suma de 1.045,47 euros, cantidad que devengará los intereses establecidos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, condenando igualmente a dicho codemandados al pago de las costas y debo absolver y absuelvo al CCS de las pretensiones formuladas en su contra y ello sin expresa imposición de las costas derivadas de la acción entablada contra dicha entidad."

SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación por la representación procesal del demandado Don Rafael contra la Sentencia de instancia, fue emplazada para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a la actora por diez días, presentando escrito de oposición la demandante Inés , siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Providencia notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juez de Instancia estima la demanda de reclamación de cantidad derivado de accidente de circulación por daños materiales.

El propietario del vehículo demandado interpone recurso de apelación que lo fundamenta en una errónea valoración de prueba en cuanto a la forma de producirse el accidente y en la cuantía de la reclamación efectuada por la demandante.

SEGUNDO.- La valoración de la prueba efectuada por la Juez de Instancia ha sido la correcta y la adecuada teniendo en cuenta la prueba suministrada por las partes para el enjuiciamiento de los hechos.

Tenemos que partir que el propietario del vehículo demandado no se paró cuando produjo los daños en el vehículo demandante para responsabilizarse de los mismos. No obstante, su maniobra imprudente que ocasionó los daños en el vehículo demandante, fue observado por el marido y un vecino de la propietaria del vehículo demandante, que identificaron al vehículo demandado por los número y letras de su matrícula. Ambos testigos coincidieron, y fueron contundentes al afirmar que este vehículo identificado es el que ocasionó los daños en el vehículo demandante. Poco importa, en que no coincida con el color especificado del vehículo y con el modelo de la marca Renault. Ambos, no tuvieron ninguna duda sobre números y letras de la matrícula del vehículo demandado. Ambas declaraciones, los dos testigos, fueron totalmente ciertas, aunque fueran vertidas por el marido y un vecino de la demandante, y que no fueron desvirtuadas por la prueba documental, de las comparecencias del demandante ante el Excmo. Ayuntamiento de Vejer, ni por la prueba testifical propuesta por el demandado, pues fueron de esas dos comparecencias ante el organismo público, no impide que el demandado se haya desplazado a Barbarte, dado la cercanía existente entre las poblaciones, en otro momento distinto a dichas comparecencias, y cuando no estuviese con el testigo propuesto, pues no ha quedado acreditado que toda la mañana estuviese siempre en compañía de Don Alejo .

TERCERO.- No basta con impugnar un documento, para que a este se le reste toda eficacia probatoria. Y si existe una valoración de daños detallada, aunque no esté firmada, es confeccionada por el perito de la Compañía del vehículo siniestrado, correspondiendo a la parte contraria, conforme al número 3 del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentar otra que destruya o enerve la eficacia de la presentada, y si no lo hace, la parte actora acredita, conforme al artículo 217 de la mentada norma, el importe de su reclamación, al no quedar esta prueba destruida o enervada con otra prueba contradictoria.

Por todo ello, se desestima el recurso de apelación, confirmándose la resolución recurrida

CUARTO.- Que al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales de segunda instancia se imponen a la parte apelante, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que DESESTIMO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Domínguez Rodríguez en representación de Don Rafael frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 4 de Cádiz, en estas actuaciones, resolución que debo confirmar y confirmo, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes, juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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