Sentencia Civil Nº 232/20...ro de 2010

Última revisión
24/02/2010

Sentencia Civil Nº 232/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1302/2009 de 24 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 232/2010

Núm. Cendoj: 28079370242010100054

Núm. Ecli: ES:APM:2010:1930


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00232/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1302/09

Autos nº: 261/09

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

P. Apelante: Dª Fermina

Procurador: D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO

P. Apelada: D. Abilio

Procurador: Dª Mª ROSA VIDAL GIL

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 232

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 24 de febrero de 2010

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre liquidación de gananciales (inventario) nº 261/09; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Fermina , representada por el Procurador D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO; y de otra, como parte apelada, D. Abilio , representado por la Procuradora Dª Mª ROSA VIDAL GIL; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 20 de julio de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Determinar como inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por D. Abilio y Dª Fermina , el siguiente:

ACTIVO.-

1.- Vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , escalera c, DIRECCION001 , de Madrid adquirida por escritura de compraventa otorgada el 13 de Noviembre de 2.002 ante el Notario de Madrid D. Isabel Griffo Navarro con el nº 3495 de orden de su protocolo. La citada vivienda se halla inscrita al folio NUM001 del tomo NUM002 del archivo, libro NUM003 , finca nº NUM004 de a Sección 1ª del Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid.

2.- Parcela urbana indivisible apta par edificar sita en el término municipal de Marugán (Segovia) que forma parte de la Urbanización Siete Fuentes-Ampliación, adquirida mediante compraventa en escritura otorgada el día 27 de mayo de 2.004 ante el Notario de Aranjuez D. Francisco Calderón Alvarez con el nº 2547 de orden de su protocolo e inscrita como finca nº NUM005 del municipio de Marugán en el Registro de la Propiedad de Santa María la Real de Nieva (Segovia) 18.00 euros

3.- Cuenta corriente nº NUM006 de la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito.

4.- Cuenta corriente nº NUM007 de la entidad La Caixa.

5.- Vehículo Mitsubishi Galant, matrícula .... XJQ .

6.- Vehículo Honda Accord, matrícula R-....-AG

7.- Ajuar familiar existente en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , escalera c, DIRECCION001 , de Madrid.

PASIVO.-

1.- Préstamo hipotecario concedido por Cajamar Caja Rural Intermediterranea Sociedad Cooperativa de Crédito que grava el inmueble sito en DIRECCION000 nº NUM000 , escalera c, DIRECCION001 , de Madrid, otorgado el 13 de Noviembre de 2.002 en escritura ante el Notario de Madrid D. Isabel Griffo Navarro con el nº 4048 de orden de su protocolo.

2.- Préstamo personal al consumo nº NUM008 concedido por Cajamar Caja Rural Intermediterránea Sociedad Cooperativa de Crédito para la adquisición de turismo y formalizado el día 8 de noviembre de 2.004 con la intervención del Notario de Madrid D. Ricardo Ferrer Jiménez.

3.- Deuda contraída con los padres del esposo D. Jeronimo y Dª Raquel para pago del precio de la parcela de Marugán, de la que resta por devolver 6.000 euros.

4.- Anticipo solicitado por D. Abilio por importe de 3.633,32 euros a devolver en 28 meses para abonar los 5.000 euros de la primera devolución a padres del préstamo antedicho.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DOÑA Fermina , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, estime, por acuerdo de las partes, del activo el vehículo Mitsubishi Galant .... XJQ ; y del pasivo el préstamo personal que solicitó para tal adquisición. En segundo lugar, el número 3 del pasivo, la deuda debe ser de 4000 Ñ en lugar de 6000 Ñ, ya que el préstamo fue de 12.000 Ñ en vez de 14.000 Ñ, y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 13 de octubre de 2009.

CUARTO.- Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 3 de noviembre de 2009.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada; en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la representación legal de Dª Fermina a apelar la sentencia de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente; doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, en cuanto al primer motivo relativo a la inclusión en el activo del vehículo Mitsubishi Galant, .... XJQ y en el pasivo del préstamo personal pedido para su adquisición; cabe recordar conforme a la legalidad vigente, que el artículo 1361 del C.C . dispone que: "se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer". Es doctrina jurisprudencial, emanada de nuestro Tribunal Supremo, constante desde noviembre de 1958 la que dice: "el distinto carácter de los bienes que en el matrimonio existen; ora pertenecientes a la comunidad, ora como privativos de cada uno de los cónyuges, no depende, constante éste, de la voluntad de cada uno ni, según reiterada jurisprudencia, es bastante la declaración de cualquiera de ellos para alterar la presunción de este artículo". Se trata de una presunción "iuris tantum" de ganancialidad de los bienes que establecía el antiguo artículo 1407 y mantiene el actual 1361 del C.C .; pero que puede desvirtuarse si se da en autos una prueba en contrario suficiente, satisfactoria, convincente y plena respecto al desplazamiento a la situación de bienes privativos. En este sentido se ha pronunciado constante doctrina jurisprudencial, emanada de nuestro Tribunal Supremo y desde aquellas sentencias de 18 de julio de 1984 y 10 de julio de 1995 . Para terminar citaremos la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1995 que dice: "la función que desempeña la presunción "iuris" del artículo 1361 del C.C . que determina en cuanto "iuris tantum" que recaiga la carga de la prueba por entero sobre quien sostenga el carácter no ganancial del bien. La prueba en este orden debe ser cumplida y satisfactoria, sin que basten los meros indicios o las simples conjeturas."

SEGUNDO.- Partiendo de lo que antecede, de la legalidad vigente y doctrina jurisprudencial, citadas; del estudio de las actuaciones y del examen y estudio detallado de cada prueba, pero valorada toda ella en su conjunto; cabe decir en este momento que procede estimar este motivo, pues la parte obligada con la carga de la prueba, en este caso la representación legal de la Sra. Fermina , ha desvirtuado la presunción de ganancialidad del vehículo Mitsubishi Galant, .... XJQ en el activo, y el préstamo conseguido para comprar dicho bien, en el pasivo; y ello lo ha hecho con una prueba cumplida suficiente, satisfactoria y convincente como es el documento del folio 190 de las actuaciones aportado por la indicada representación legal, de fecha 29 de octubre de 2004 en el que las partes, de mutuo acuerdo, y ya en trámites de separación matrimonial, compran el indicado vehículo, que adquieren para el uso personal del Sr. Abilio , quien se hará cargo de la totalidad del crédito correspondiente y de cualquier otra obligación que pudiera implicar la propiedad de dicho vehículo, quedando así su propiedad fuera del reparto de los bienes de la sociedad de gananciales. Es decir, las partes de mutuo acuerdo y en documento que firman ambos, excluyen de los gananciales dicho vehículo y el préstamo para su compra. No es la voluntad de una sola de las partes, sino de ambas, y es prueba suficiente, satisfactoria y convincente excluir de la presente liquidación de los gananciales los conceptos indicados; y ello se ha de respetar pues se afirma que la presunción de ganancialidad en el caso ha quedado desvirtuada.

TERCERO.- Procede, igualmente, estimar el segundo motivo del recurso al quedar acreditado por la parte apelante que la deuda contraida con los padres de Don Abilio del punto 3º del pasivo es de 4000 Ñ como la propia parte demandante venía reconociendo en otros procesos, como muy bien indica la parte apelante en su recurso; y este es el importe que aparece en el folio 95 e indicativa de transferencia de la madre de Don Abilio a éste.

CUARTO.- Por lo que se refiere a las costas, de la presente alzada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398/2 de la L.E.C .; al estimarse el recurso no procede hacer pronunciamiento de condena.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Fermina , representada por el Procurador D. VICTOR E. MARDOMINGO HERRERO, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2009; del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Liquidación de Gananciales (inventario) número 261/09; seguido con D. Abilio , representado por la Procuradora Dª Mª ROSA VIDAL GIL; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de ser lo procedente excluir del inventario y del activo el vehículo Mitsubishi Galant .... XJQ ; procede excluir del pasivo el préstamo contraído con la entidad financiera Cajamar para la adquisición del anterior vehículo y señalado con el nº 2; y, finalmente, procede declarar que la deuda del pasivo en su número 3 es de 4000 Ñ; confirmándose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.