Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 232/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 107/2010 de 01 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: CARBAJO CASCON, FERNANDO
Nº de sentencia: 232/2010
Núm. Cendoj: 37274370012010100291
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00232/2010
SENTENCIA NÚMERO 232/10
ILMO SR PRESIDENTE
D. J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
D. J. ANTONIO VEGA BRAVO
DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN
SUPLENTE
En la ciudad de Salamanca a uno de Junio del año dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 462/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar, Rollo de Sala Nº 107/2.010; han sido partes en este recurso: como demandante apelante apelado HONORIO S.L., representado por la Procuradora Doña María Angeles Castaño Alvarez, bajo la dirección de la Letrada Doña María Sonsoles Prieto Antona, y como demandado apelante apelado DON Valentín Y DON Carlos María , representados por el Procurador Don Antonio García Cubino, bajo la dirección del Letrado Don Carlos García Martín.
Antecedentes
1º.- El día treinta de Octubre de dos mil nueve, por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Béjar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Honorio S.L. frente a D. Valentín y D. Carlos María a pagar a Honorio S.L. la cantidad de 9.686 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, sin imposición de costas a ninguna de las partes.- Una vez firme la presente resolución ofíciese a la Jefatura Provincial de Tráfico a fin de comunicar que el propietario del vehículo SEAT León 2.0 TDI 170 C00V, matrícula .... SQF es D. Valentín ."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se absuelva a D. Valentín , con expresa condena en costas a la demandante en primera y segunda instancia, y respecto al codemandado D. Carlos María , se dicte sentencia en el sentido de condenar en costas de la primera y segunda instancias al demandante. Asimismo por la legal representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación interesando, tras hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, se dicte sentencia estimatoria de todos los pedimentos aducidos en el escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes, con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancia a los demandados.
Dado traslado de la interposición de referidos recursos a la parte contraria, por la legal representación de la parte actora se presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario, solicitando la desestimación del mismo, confirmando la condena de D. Valentín , con expresa imposición de las costas de la alzada y de la instancia a los demandados apelantes. Por la legal representación de la parte demandada se presentó asimismo escrito de impugnación del recurso de apelación, ratificando lo interesado en su escrito de interposición de recurso de apelación.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiuno de mayo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, Suplente .
Fundamentos
Primero.- Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Jueza nº 1 de Béjar, con fecha de 30 de octubre de 2009 , se alzan en apelación las dos partes en litigio solicitando a la Sala que revoque la sentencia para estimar las pretensiones deducidas en sus respectivos escritos de demanda y contestación.
Ha quedado suficientemente acreditado en Autos que con fecha de 24 de abril de 2008 , D. Valentín contrató con la entidad Honorio S.L. la compra de un vehículo nuevo de la marca SEAT León, pactando como precio la cantidad de 25.133 Euros más 2.500 Euros por la instalación de un kit aerodinámico. De esa cantidad se descontaron 1.447 Euros y otros 9.686 Euros por la entrega de otro vehículo SEAT León 1,9 TDI, 150 CV con 80.000 Km, propiedad del señor Valentín , resultando así 16.500 Euros como cantidad final a pagar por el comprador. Todos estos extremos se documentaron en la hoja de pedido aportada por la actora, cuya cláusula 5.1.2 precisa, en relación con el vehículo usado, que "el referido vehículo está totalmente pagado y libre de cargas y gravámenes, pudiendo ser legal y libremente transferido"; y en la cláusula 5.1.3. que el propietario del vehículo usado "repondrá, a la primera reclamación del Vendedor, cualquier pago, debidamente justificado, que tuviera que realizar éste por devengo u obligaciones contraídos con anterioridad a la fecha de entrega del vehículo". Con fecha de 28 de mayo de 2008 se lleva a cabo la entrega del vehículo nuevo al Sr. Valentín al tiempo que se formaliza la venta del vehículo usado a Honorio S.L. por el precio acordado de 9.686 Euros, manifestándose en el contrato que dicho vehículo "se encuentra libre de cargas y gravámenes, según tasación acordada". Sin embargo, dos días antes de formalizarse la venta, ambas partes acuerdan que Honorio S.L. abonaría 9.686 Euros, precio de tasación del vehículo usado, para cancelar una reserva de dominio por importe de 13.925,21 Euros que existía sobre el mismo, aportando el Sr. Valentín los 4.239,21 Euros restantes. De tal forma Honorio S.L. incurrió en un error, pues esos 9.686 Euros que se compromete a abonar por la adquisición del vehículo usado aplicándolos a la cancelación de la reserva de dominio, se aplican al mismo tiempo como descuento al precio final del vehículo nuevo entregado al Sr. Valentín . Una vez detectado el error sufrido, Honorio S.L. reclamó esa cantidad al Sr. Valentín , y ante la negativa de éste a hacerse cargo de la misma se interpuso la demanda que dio inicio a la presente litis.
La demanda se dirigió contra el mencionado D. Valentín y contra D. Carlos María , por ser éste quien figura en los registros públicos administrativos como propietario del vehículo cuya venta fue pactada y efectuada realmente al Sr. Valentín . La juzgadora a quo considera en su sentencia que existe una simulación relativa de contrato por parte del codemandado Sr. Carlos María , quien realmente habría actuado como testaferro o persona de confianza del verdadero adquirente y propietario del vehículo, Sr. Valentín , a los fines de conseguir un mejor precio en la contratación del seguro del automóvil nuevo; y en consecuencia, acaba haciendo una estimación parcial de la demanda, condenando exclusivamente Don. Valentín a abonar 9.686 Euros más el interés legal desde la interposición de la demanda sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Segundo.- El recurso formulado por la representación procesal de Don. Valentín y Carlos María interpone como primer motivo la desestimación de la demanda por error en la apreciación de la prueba, alegando que la entrega del vehículo usado tasado en 9.686 Euros se hizo teniendo en cuenta las cargas que pesaban sobre dicho vehículo, apuntando que la entidad actora no ha practicado prueba alguna sobre el valor del vehículo usado. Debe desestimarse, pues de los Autos se desprende con meridiana claridad el error sufrido por los representantes de Honorio S.L., aplicando como descuento del precio final del vehículo nuevo la cantidad de 9.686 Euros que ya había sido aplicada apenas dos días antes a la cancelación de la reserva de dominio que pesaba sobre dicho vehículo; cantidad que se corresponde con la tasación realizada de dicho vehículo y que en ningún momento ha sido puesta en entredicho por el demandado, ni durante el proceso de venta ni durante el acto del juicio. Además, resulta ocioso plantear en apelación que el demandado, Sr. Valentín , no habría adquirido el vehículo nuevo si Honorio S.L. sólo hiciera entrega de 9.686 Euros por la compra del vehículo usado, sugiriendo de esta forma que el precio real del vehículo se cifraría en una cantidad superior (quizás en los 9.686 euros aplicados como descuento del precio del vehículo nuevo y otros 9.686 Euros aportados en cancelación de la reserva de dominio). Es evidente que el vendedor, Honorio S.L. sufrió un error aplicando a dos conceptos distintos la misma cantidad de 9686 Euros en que fue tasado el vehículo. Sería irreal valorar un SEAT León 150 CV con 80.000 Km. en la cantidad de 19.372 Euros, siendo el precio del vehículo nuevo de 25.133 Euros.
Tercero.- Como segundo motivo de apelación se interesa la condena en las costas de la primera instancia a Honorio S.L., una vez fue rechazada la demanda contra Don. Carlos María al apreciar la juzgadora la excepción de falta de legitimación pasiva en el codemandado citado. Este motivo de apelación debe estudiarse conjuntamente con el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Honorio S.L., que interesa la plena estimación de la demanda también contra el Sr. Carlos María y la consiguiente condena en las costas de la primera instancia, al figurar éste y presentarse externamente como propietario del vehículo nuevo en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico y en los impresos de liquidación de los impuestos correspondientes a la compra del vehículo, así como en la factura de la gestoría.
En la sentencia recurrida se entiende que concurre una simulación contractual relativa que debe reconducirse a la figura del contrato fiduciario entre Don. Valentín y Carlos María , apreciando así la excepción de falta de legitimación pasiva en éste último y haciendo una estimación parcial de la demanda. En Autos ha quedado acreditado que las relaciones comerciales litigiosas consistentes en la compra de un vehículo nuevo y la entrega, como parte del precio, de un vehículo usado, tuvieron lugar exclusivamente entre Honorio S.L. y D. Valentín . En ningún momento ha trabado relación comercial Honorio S.L. con D. Carlos María . Por lo tanto, nada puede reclamarle, resultando procedente la excepción de falta de legitimación pasiva en cuanto codemandado. Pero eso no puede abocar a una estimación parcial de la demanda, sino a una estimación íntegra de la demanda dirigida contra Don. Valentín , con la procedente condena en costas al demandado vencido, y a la desestimación de la demanda dirigida contra D. Carlos María , lo que conllevaría la consiguiente condena en costas contra el demandante que ve desestimadas todas sus pretensiones contra el codemandado. Sin embargo, acierta Honorio S.L. cuando alega que de no haber demandado también al Sr. Carlos María muy probablemente se hubiera excepcionado el litisconsorcio pasivo necesario, al figurar dicho señor formalmente como propietario del vehículo nuevo en los registros de Tráfico. En consecuencia, la Sala considera que no puede perjudicar al demandante, la entidad Honorio S.L., el error provocado por una situación creada artificialmente por los codemandados, haciendo figurar como propietario del vehículo a quien realmente no ha intervenido en la adquisición del mismo. En su consecuencia, lo correcto es hacer estimación íntegra de la demanda interpuesta contra D. Valentín con expresa imposición de costas al codemandado y desestimar la demanda interpuesta contra D. Carlos María , sin hacer imposición de las costas al demandante, por concurrir en el caso serias dudas de hecho y de derecho provocadas por la relación fiduciaria existente entre ambos codemandados (art. 394.1 LEC ). Solución que conlleva la desestimación del segundo motivo de apelación formulado en el recurso de los demandados, Srs. Valentín y Carlos María , así como la estimación parcial del recurso de apelación planteado por Honorio S.L.
Cuarto.- Desestimado así íntegramente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don. Valentín y Carlos María , procede hacerles imposición de las costas correspondientes a su alzada, ex art. 398.1 LEC . Estimado parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de Honorio S.L., no se hace condena en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes, ex art. 398.2 LEC .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Que desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los Srs. D. Valentín Y D. Carlos María contra la sentencia dictada por la Ilma. Jueza Nº 1 de Béjar, con fecha de 30 de octubre de 2009 , y que estimamos parcialmente el recurso formulado por la entidad Honorio S.L. contra la misma sentencia, en los Autos de Juicio Ordinario Nº 462/08 de los que deriva el presente Rollo, y en su consecuencia que debemos revocar parcialmente y así lo hacemos la precitada resolución para considerar íntegramente estimada la demanda dirigida por la actora contra el codemandado D. Valentín , con imposición al demandado de las costas de la primera instancia correspondientes, y para considerar desestimada la demanda dirigida asimismo contra el codemandado D. Carlos María , sin hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia a ninguna de las partes, imponiendo por lo demás las costas del recurso interesado por los Srs. Valentín y Carlos María a la parte recurrente en alzada y sin hacer expresa imposición de las costas correspondientes al recurso de apelación formulado por la entidad Honorio S.L.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
