Última revisión
26/05/2011
Sentencia Civil Nº 232/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 228/2011 de 26 de Mayo de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 232/2011
Núm. Cendoj: 03014370082011100241
Núm. Ecli: ES:APA:2011:1716
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 228 (VC 53) 11.
PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 1120 / 11.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 232/11
En la ciudad de Alicante, a veintiséis de mayo del año dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN , ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referido, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso interpuesto por EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, apelante por tanto en esta alzada, con la dirección de la Letrada D.ª MARÍA DOLORES DE CÁRDENAS PÉREZ; siendo la parte apelada GÉNESIS SEGUROS GENERALES, SA, representada por la Procuradora D.ª MERCEDES PEIDRÓ DOMENECH, con la dirección de la Letrada D.ª INMACULADA A. SÁNCHEZ CERVIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante , se dictó sentencia, de fecha 30 de noviembre del 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda promovida por la Letrada del estado, en representación del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS en consecuencia, ABSUELVO al codemandado CIA ASEGURADORA GENESIS de los pedimentos formulados en su contra; con imposición de las costas a la parte actora. Estimo la demanda presentada por la Letrada del Estado en nombre y representación del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y, en su consecuencia, CONDENO al demando D. Ángel Daniel a abonar a la actora la suma de 1238,88 euros , más los intereses legales , desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago o consignación; con imposición de costas al demandado."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el presente Rollo, en el que se señaló el día 19 / 5 / 11 para la resolución del recurso.
TERCERO.- De conformidad con el art. 82.2.1º , párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, cual es el caso que nos ocupa, la audiencia se constituirá con un solo magistrado , mediante un turno de reparto; habiendo correspondido al Magistrado indicado.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso , en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
El Consorcio de Compensación de Seguros no está conforme con la condena en costas que efectúa la Sentencia de primera instancia , dada la desestimación de la demanda respecto de la aseguradora GÉNESIS SEGUROS, SA, y solicita la revocación de ese apartado del fallo, invocando la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, que motivaron que, junto al propietario del vehículo causante de la colisión, se dirigiera también la demanda contra aquélla , que parecía ser la aseguradora del mismo.
Estimaré el recurso, por las siguientes razones.
Cierto es que, en el certificado histórico del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (acompañado como documento número tres de la demanda) aparecía que, a la fecha del accidente (día 5 de marzo del 2009) el seguro con GÉNESIS, cuya vigencia aparecía que comenzó el 29 de abril del 2008, estaba dado de baja (fecha de baja, 6 de febrero del 2009, comunicada el día 9 de febrero de ese año), pero no menos lo es que el Consorcio remitió burofax a dicha compañía aseguradora , en enero del 2010, reclamando el pago de la cantidad que dicho Consorcio había abonado, y que dicho burofax no recibió contestación alguna. Lo relevante, estimo , no es que no se contestara el burofax, sino que, obrando en poder de GÉNESIS un documento, que le fue remitido por la tomadora del seguro, solicitando la suspensión del mismo (documento que, en definitiva, y a la postre , ha dado cobertura a la baja que se comunicó al FIVA), no comunicara su existencia al citado Consorcio , que, evidentemente, y por tratarse de un documento relativo al contrato de seguro que vinculaba a las partes, en modo alguno podría ser conocido por aquél. Dicho de otro modo: la aseguradora, simplemente contestando el burofax, e indicando que el motivo de la baja había sido la comunicación de la tomadora, seguramente habría evitado que la demanda se dirigiera contra ella. Téngase en cuenta que no son pocos los casos en que, a pesar de los datos que, con carácter meramente informativo , se recogen en el FIVA, los tribunales, en orden a la determinación del aseguramiento, han de acudir a elementos externos, como los atinentes a la Resolución contractual que pudo motivar la baja, así como a su justificación. En el caso que nos ocupa , además, si la vigencia del seguro era de un año, el siniestro se encontraría dentro de ese plazo de cobertura, si no hubiera sido por la Resolución del contrato.
En definitiva, considero que la demandada tuvo la oportunidad de impedir, con una mínima diligencia , contestando al completo burofax que se le remitió, que la demanda se dirigiera contra ella, razón por la que, pudiendo existir serias dudas de hecho en cuanto al propio aseguramiento , se revocará la Sentencia de instancia , en el sentido de no imponer las costas al Consorcio.
SEGUNDO.-
En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
TERCERO.-
De conformidad con el art. 208.4 LEC, toda Resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.
En el supuesto que nos ocupa, tratándose de Sentencia dictada en juicio verbal tramitado en atención a su cuantía , y siendo ésta inferior a la prevista en el art. 477.2.2º L.E.C., no es recurrible en casación, por lo que la sentencia dictada por este Tribunal es firme.
Este pronunciamiento se hace sin perjuicio de que, si la parte a la que le afecte desfavorablemente (art. 448 LEC ) entendiera que contra esta resolución cabe algún tipo de recurso, pueda prepararlo en la forma y modo legalmente establecidos, en cuyo caso se dictará al respecto la Resolución que proceda.
CUARTO.-
De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 8 , de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, en caso de estimación total o parcial del recurso, procederá la devolución de la totalidad del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, dicta esta Sentencia, en nombre de SM. El Rey, y en virtud de la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional , el magistrado Don FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN.
Fallo
FALLO: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alicante, de fecha 30 de noviembre del 2010, en los autos de juicio verbal n.º 1827 / 10, debo revocar y revoco dicha Resolución únicamente en el sentido de dictar otra que no imponga a aquél las costas de la primera instancia, manteniendo el resto de la Resolución recurrida , sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.
Procédase a la devolución de la totalidad del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido total o parcialmente estimado.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente Resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta Sentencia.
Así, por esta mi sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN. Certifico.

