Sentencia Civil Nº 232/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 232/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 289/2012 de 30 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 232/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100463

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00232/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 232/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 30 de Noviembre de 2.012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 139/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 289/2012, entre partes, de una como recurrente D. Borja , representado por la Procuradora Dª. CRISTINA ELENA VILLANUEVA IGLESIAS, dirigido por la Letrada Dª. RAQUEL SÁNCHEZ ESTÉVEZ, y de otra como recurrida Dª. María Teresa , representada por la Procuradora Dª. YOLANDA MUÑOZ RODRÍGUEZ y dirigida por la Letrada Dª. NEREA MERINO VALLINA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2012 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Villanueva Iglesias, en nombre y representación de D. Borja , frente a Doña María Teresa que actúo representada por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez, debo absolver y absuelvo a la demandada de todo pedimento con imposición de costas al actor'.

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.


Fundamentos

PRIMERO.- Por D. Borja se interpuso recurso de apelación señalando que cuenta con 56 años y que solo ha trabajado 3 meses en el año 2.010 y 3 meses en el 2.011, percibiendo sólo un subsidio de desempleo de 426€ con los que ha de mantener a sus dos hijos y actual esposa, además de abonar 250€ de pensión compensatoria; dice que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias, además de que Dª María Teresa percibió en el año 2.011, 4146€.

Solicita se dicte Sentencia por la que se revoque la de instancia y se rebaje la pensión compensatoria a la cantidad de 50€ mensuales.

SEGUNDO.-No ha lugar a la estimación del recurso habida cuenta de que no han variado sustancialmente las circunstancias existentes en fecha 20/1/2010 en que esta Sala dictó sentencia también modificando ya entonces la pensión compensatoria del recurrente, señalando 'en cambio la situación de desempleo también propuesta entendemos es transitoria y que la aptitud laboral de Don Borja , quien cuenta 56 años, le permitirá seguir desarrollando tareas remuneradas en los ámbitos anteriores, sector de la construcción y agricultura, aunque a día de hoy perciba un subsidio por desempleo y falta de recursos económicos, e, igualmente, el paro de Doña María Teresa es un dato a ponderar con los restantes.

Procede estimar en parte el recurso, en el sentido de acoger parcialmente la demanda, reduciendo la pensión compensatoria reconocida a la Sra. María Teresa a 250 euros mensuales, suma a la que se aplicará el IPC que publique cada año el INE u organismo que lo sustituya'.

TERCERO.-El art. 91 del C. Civil permite modificar las medidas ya establecidas cuando se alteran sustancialmente las circunstancias.

Aquí no se han alterado pues comparando las circunstancias existentes el 20/1/2010 y las actuales, todas ellas siguen vigentes: Tiene el recurrente dos hijos y percibe los mismos ingresos que entonces, igual que su anterior esposa también percibía determinada remuneración.

El hecho de que no encuentre trabajo no supone que no lo pueda encontrar en un futuro como señala la anterior sentencia de esta Sala.

CUARTO.-

De conformidad con el art. 394 y siguientes de la L.E.Civil , cada parte ha de abonar sus propias costas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por D. Borja contra la Sentencia nº 136/12 de fecha 17 de Septiembre de 2.012 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Ávila en el Procedimiento de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 139/12 , del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMAMOSen su integridad.

Cada parte abonará sus propias costas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.