Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 232/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 121/2011 de 14 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR
Nº de sentencia: 232/2012
Núm. Cendoj: 39075370042012100144
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000232/2012
Presidente
D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia
Magistrados
D./Dª. Marcial Helguera Martinez
D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus (Ponente)
En Santander, a 14 de mayo de 2012.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000121/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo,
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Angelina , (actuando en representación de Dª. Leocadia ) representado por el Procurador Sr/a. BELÉN BAJO FUENTE, y defendido por el Letrado Sr/a. FELIX ALONSO FERNANDEZ; y parte apelada Carlos Daniel , representado por el Procurador Sr/a. FERNANDO CUEVAS IÑIGO, y asistido del Letrado Sr/a. JOSÉ MARÍA RIEGO DIEGO.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Desestimo íntegramente la demanda presentada por Angelina en representación de Leocadia representada por la procuradora Covadonga Santo Domingo contra Carlos Daniel .
La parte demandante deberá pagar las costas procesales causadas en esta instancia procesal.".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO. La demandante se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Laredo, en petición de otra que, revocando la anterior, estime íntegramente la demanda y condene de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito. Nos encontramos ante el ejercicio de una acción de tutela sumaria de la posesión, dirigida a recobrar la posesión de una determinada finca. En el fondo, lo único que se cuestiona es si los actos posesorios ejercidos por el demandado, consistentes en la introducción de vacas y aprovechamiento ganadero la finca, comenzaron en 2008 o en 2009. Si se concluye que se iniciaron en 2008, la demandante habría perdido la acción interdictal cuando presentó la demanda, en marzo de 2010. Si, por el contrario, la posesión ejercida por el demandado se inició con posterioridad a marzo de 2009, la demandante conservaría la defensa interdictal. La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda con fundamento en que existe prueba acreditativa de que el demandado aprovechaba el terreno litigioso en 2008, con fines ganaderos.
SEGUNDO. Es importante considerar, y no se discute, que en mayo de 2009 el demandado procedió a cortar el alambre, nuevo, que cerraba la finca litigiosa. El demandado sostiene que lo hizo para sacar el ganado, mientras que la demandante afirma que fue para introducir el ganado en la finca. Pues bien, si el demandado poseía la finca con anterioridad a mayo de 2009, carece de sentido que hubiera permitido a la demandante cerrar con alambre la finca, pues el ganado del demandado estaba en el interior de ésta. Es mucho más razonable concluir que si la demandante cerró la finca, y lo hizo sin oposición del demandado -pues no consta dicho oposición-, es porque las vacas del ahora apelado no estaban dentro del terreno litigioso. Y examinada la prueba testifical, resulta que todos los vecinos de la zona son unánimes en afirmar que sólo a partir de 2009 el demandado introdujo el ganado en la finca. Así las cosas, si la alambrada fue cortada en mayo de 2009, y los vecinos señalan 2009 como el año en que el demandado empezó a meter el ganado, dicha introducción debió producirse en torno al mes de mayo de 2009, y por consiguiente en marzo de 2010 la demandante, en tanto que poseedora anterior de la finca, conservaba la defensa interdictal. La demanda, pues, debe ser estimada, aunque el fallo se reduce a condenar al demandado a restituir la posesión de la finca, sin más pronunciamientos, puesto que las consecuencias derivadas del posible incumplimiento de dicha obligación, de existir éste, deberán ser acordadas en fase ejecutiva.
TERCERO. Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398 y 394 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Leocadia (quien en este procedimiento actúa por medio de su tutora, doña Angelina ) contra la ya referida sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Laredo, debemos revocar y revocamos dicha resolución; y en su lugar, y con estimación de la demanda, debemos condenar y condenamos a don Carlos Daniel a restituir a la demandante la posesión de la finca identificada en el hecho primero de la demanda (finca rústica de terreno dedicado al cultivo de secano, al sitio de La Entrada, de la Junta Vecinal de Rehoyos de Soba, con una extensión superficial de 2 ha, 81 a y 73 centiáreas, cuyos datos catastrales son: parcela NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002 ). Las costas de la primera instancia se imponen al demandado. No se imponen las costas de esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.
