Sentencia Civil Nº 232/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 232/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 94/2012 de 17 de Abril de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FERRAGUT PEREZ, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 232/2012

Núm. Cendoj: 46250370062012100220


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 94/2.012

Procedimiento Verbal nº 1914/2.010

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia

SENTENCIA Nº 232

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de abril de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por la por la Magistrada Dña. Maria Eugenia Ferragut Pérez, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 12 de Diciembre de 2.011 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Promoción Inmobiliaria 2.003.S.L., representada por el Procurador D. Miguel Angel Vives de Blas y asistida por el Letrado D. Víctor Martinez Expósito y, como apelada, la parte demandante Dña. Julia , representada por la Procuradora Dña. Mª Luisa Sempere Martinez, asistida del Letrado D. Gabriel Duyos Lledó.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sempere Martinez en nombre de Doña Julia contra Promoción Inmobiliaria Valencia 2003, S.L. debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago de 3.526'08 euros más los intereses legales procedentes y pago de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada que, tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se dicte sentencia por la que revoque la sentencia impugnada así como las costas fallando la desestimación de la demanda.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO .- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC , después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y que, al tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía, se turnó como dispone el artículo 82.2 1ª de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante Dña. Julia presentó demanda frente a la promotora a la que le compró una vivienda mediante escritura de 18 de noviembre de 2.008 en la localidad de Alginet, en reclamación de la indemnización de 3.526,08 euros, al amparo del artículo 1.101 y concordantes del Código Civil por los perjuicios que alegaba haber sufrido a consecuencia de las deficiencias que presentaba la vivienda cuando se le entregó, lo que motivó que el contrato de arrendamiento que había suscrito con Dña. María Teresa el día 1 de febrero de 2.009 (folios 30 a 32) con duración de 11 meses y precio de 4.400 euros tuvo que ser resuelto en el mes de mayo de 2.009 (folios 33 a 35) causa de las deficiencias que presentaba la vivienda que la hacían inhabitable, en concreto, como se refleja en el documento porque "no hay suficiente presión de agua en la casa, no llega el agua caliente a la ducha, salta la luz continuamente (a pesar de haber contratado el nivel superior de potencia), la puerta de la galería no cierra con la consecuente pérdida de calor, no se recibe la emisión de la señal de TV, no funcionan los ascensores y el suelo de las zonas comunes está sin pulir".

Sostiene la demandante que, por esa causa, tuvo que devolver a la inquilina la cantidad de 3.384 euros y, por tanto, la pérdida del beneficio del alquiler de la vivienda, suma que reclama en este pleito, así como aquellas cantidades que resultan de lo que tuvo que pagar la actora para subsanar parte de las deficiencias que afectaban a su vivienda.

La sentencia estimó la demanda argumentando:

"A la vista de las alegaciones de las partes, de la documentación obrante en autos y del resultado de las pruebas practicadas cabe concluir que debe dictar sentencia estimatoria de la demanda. La parte demandada dice que es ajena a la relación contractual entre arrendadora y arrendataria. Pero lo cierto es que la demandante se encontró que al alquilar la vivienda que recientemente habia comprado a la demandada se vio sorprendida por las circunstancia de que varios servicios de la vivienda no funcionaban y eran recien estrenada, lo que dio pie a que hubiese que rescindir el contrato de arrendamiento celebrado con la inquilina y devolverle todo el dinero que habia anticipado en concepto de rentas arrendaticias y ello se demuestra con la documentación bancaria obrante en autos y la declaración testifical del Sr. Avelino y se apreciaron una serie de desperfectos en materia de fontaneria y suministro de gas que hubieron de ser atendidos y reparados y ello se acredita con la documentación obrante en autos y las declaraciones testificales de los Sres. legales representantes de Valero Machi, S.L. y de Solgas. La actora acredita los perjuicios sufridos y los ingresos dejados de percibir en concepto de alquiler. La parte demandada, al contestar a la demanda, aporta documentos y certificaciones que no desvirtúan los daños acreditados por la actora. "

Frente a ello alega el apelante que la sentencia no ha tenido en cuenta los documentos que aportó con la contestación a la demanda, que la obra se terminó correctamente y que ya se le rebajó el precio de la compraventa, y que la inquilina no abonó los gastos de comunidad.

SEGUNDO .- Si bien hay constancia de las deficiencias que la vivienda presentaba cuando se le entregó a la actora, también está acreditado que la demandante y demandada suscribieran un convenio el día 18 de noviembre de 2.008 por el cual a la vista de las deficiencias de calidades pactaron una reducción del 7% del precio de la vivienda, y aquel convenio fue fruto de la negociación entre varios vecinos y la promotora a causa de una serie de deficiencias que se relacionaron en el escrito de 10 de julio de 2.008 (folios 172 y ss) y en dicho convenio en su estipulación segunda renunciaron, entre ellos la demandante, a cualquier acción que pudiera derivarse de la compraventa por "posibles discrepancias entre las calidades contratadas y proyectadas y las ejecutadas en los inmuebles objeto de compra o defectos en las mismas ", y en la estipulación tercera reconocían que tras la indemnización " recibían las viviendas en óptimas condiciones para dedicarlos al uso que se destinan." Este convenio lo suscribieron las partes el mismo día en que se otorgó la escritura pública de compraventa y, como ya antes se ha señalado, fue fruto de un acuerdo de voluntades entre las partes para solventar de forma definitiva los problemas en las viviendas por discrepancias en las calidades y por los defectos que las viviendas presentaban y al que se llegó con asesoramiento y asistencia de Abogado, como consta en los documentos seis y siete de la demanda, y que supuso una rebaja en el precio de 8.235,32 euros, con lo que se venía a compensar a los vecinos por la existencia de las deficiencias que, como ellos mismos asumieron, recibieron las viviendas en condiciones para dedicarlas al uso al que se destinan.

Por ello, no puede ahora reclamar a la demandada por la existencia de deficiencias en la vivienda aunque lo sea por causa de haber perdido los alquileres de la vivienda a causa de unas deficiencias que, aunque no conociera su existencia a la firma del convenio, ya había hecho renuncia de forma anticipada y a cambio de rebaja en el precio, a reclamar a la actora.

Por todo ello, el recurso ha de ser estimado y desestimada la demanda.

TERCERO .- Conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa condena en costas en esta alzada y, en cuanto a las de la primera instancia, se imponen a la demandante.

Conforme a la DA decimoquinta de la LOPJ , se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.

Fallo

Estimo el recurso interpuesto por Promoción Inmobiliaria 2.003 S.L.

Revoco la resolución impugnada y en su lugar:

Desestimo la demanda formulada por Dña. Julia contra Promoción Inmobiliaria 2.003 S.L.

Absuelvo a la demandada de las pretensiones que frente a ella contiene la demanda.

Impongo las costas a la demandante.

3. No hago expresa condena en costas en esta alzada.

4. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia es firme.

A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por ésta mi sentencia, lo acuerdo y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.