Última revisión
06/12/2014
Sentencia Civil Nº 232/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 342/2014 de 09 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 232/2014
Núm. Cendoj: 06015370022014100238
Núm. Ecli: ES:APBA:2014:951
Núm. Roj: SAP BA 951/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00232/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2014 0203880
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 /2012
Recurrente: Millán Y María Virtudes
Procurador: MARIA DE LAS NIEVES TORRES MATA
Abogado: AINAMCULADA ALVAREZ ALBARRAN
Recurrido: Segismundo Y Casilda
Procurador: LUIS VELA ALVAREZ
Abogado: MARIA EUGENIA PARRA JIMENEZ
SENTENCIA Nº:232/2014
ILTMOS SRS. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
Procedimiento Ordinario :Autos nº175/12.Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Badajoz.
Recursonº 342/14
En Badajoz a 9 de Octubre de 2014
La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos
de Juicio Ordinario nº175/12 del Juzgado 1ª Instancia nº 5 de Badajoz ,Recurso nº 342/14, seguido entre las
partes, de una, como apelantes D. Millán y Dª María Virtudes , representados por la Procuradora Sra.
Torres Mata y defendidos por la Letrada Sra. Álvarez Albarrán y de otra como apelados D. Segismundo y Dª
Casilda , representados por el Procurador Sr. Vela Álvarez y defendidos por la Letrada Sra. Parra Jimenez,
sobre Resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Badajoz nº 5, por el mismo se dictó Sentencia con fecha: 30 de Enero de 2014 ,cuya Fallo es el siguiente: ' Con estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Vela Álvarez, en nombre y representación de D. Segismundo y Dª Casilda , contra D. Millán y Dª María Virtudes , DEBO DECLARAR la resolución del contrato de permuta suscrito entre D. Segismundo y Dª Casilda , como parte cedente, y D. Millán y Dª María Virtudes , como parte cesionaria, documentado en escritura pública de 11 de Enero de 2.008, otorgada ante el Notario de Olivenza, D. José Javier Soto Ruiz, bajo el número 54 de su protocolo, haciendo estar y pasar a las partes por la citada resolución, con los efectos legales pertinentes.
Que DEBO CONDENAR y CONDE NO a los demandados a abonar a los demandantes la cantidad de DIECISIETE MIL CUAROCIENTOS DIEZ EUROS (17.410 euros) En cuanto a costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
TERCERO.- Frente a la referida Sentencia,, por la parte demandada, se formalizó recurso de apelación, y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C ., mediante Diligencia de Ordenación de 5 de Junio de 2014, se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.
CUARTO .- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandada, mediante Diligencia de Ordenación de 15 de Julio de 2014, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 2ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº: 342/14, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia, tras la preceptiva deliberación.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Millán y Dª María Virtudes , se interpone recurso de apelación, impugnando el pronunciamiento de la sentencia que les impone la condena de abono a los demandantes de la cantidad de 17.410 euros, correspondiente a los honorarios del arquitecto que elaboró el proyecto de obra, según el clausulado del contrato de permuta, suscrito por las partes.
Por todo ello solicita que se dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación interpuesto, y se revoque, en el sentido expresado, la resolución de instancia.
Por la representación procesal de D. Segismundo y Dª Casilda , se interesa que se confirme íntegramente la dictada en la instancia, con condena en costas a la adversa.
SEGUNDO .- Sentados los términos de la litis, del conjunto de las alegaciones efectuadas por las partes, y examinadas las pruebas practicadas en el procedimiento, la Sala estima, que el recurso de apelación debe ser estimado, revocando la valoración probatoria que la Juez de Instancia efectúa en la resolución recurrida. En el caso de autos, se solicitaba por los demandantes, entre otros gastos, el abono de la cantidad correspondiente al proyecto de obra llevado a cabo por el arquitecto D. Eladio ; abono que fue otorgado por la Juzgadora, en una interpretación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1281 y 1282 del Código Civil , de la Cláusula Primera del Contrato de Permuta, celebrado entre las partes en litigio el 11 de Enero de 2008:'Los señores comparecientes manifiestan que sobre la finca, anteriormente descrita en esta escritura, se tiene proyectada la construcción, con las debidas autorizaciones administrativas, de un edificio destinado a seis viviendas, locales, garajes y trasteros que se atendrá a la normativa que imponga el Ayuntamiento de Alburquerque, y según proyecto redactado por el arquitecto DON Eladio , que es sobradamente conocido por las partes contratantes' y la Cláusula Cuarta: 'DON Millán y Dª María Virtudes , sufragarán, a su costa, la construcción total y serán de su cargo todos los gastos de derecho y de hecho que ocasione la edificación, con sus licencias administrativas y honorarios profesionales y cuantas responsabilidades se deriven de ella, con sus impuestos y resto de gastos que ocasione, y, por tanto, DON Segismundo y Dª Casilda , quedan totalmente ajenos a ellos'. Ahora bien, como consta en el documento nº 4 aportado con la demanda, y así ha sido reconocido por las partes, dicho proyecto data de Junio de 2003, y el contrato de Permuta, se realizó, con posterioridad, en Enero de 2008, y habiendo sido ya abonado por los demandantes, no se hizo constar, tal circunstancia en su clausulado, reclamando su importe a los cesionarios; esta Sala entiende, en buena lógica, que, una vez abonado, el proyecto pertenece a los actores, y puede ser utilizado a su conveniencia en el solar indicado, objeto del presente litigio, en el que, según afirma, no se ha realizado, aún, edificación alguna, o en cualquier otro, al uso, y con la constructora que tengan por conveniente, por lo que, en modo alguno, puede ser estimado como un gasto que haya de ser repercutido a los demandados. Por tanto, de acuerdo con la doctrina del 'onus probandi' consagrada en el art. 217 de la L.E.C . procede la estimación del recurso de apelación y la parcial revocación de la resolución recurrida, absolviendo a los demandados del abono de la cantidad de 17.410 euros, que les ha sido impuesta por el proyecto de obra que reclamaba la actora.
TERCERO. - Dada la naturaleza de la presente resolución, conformidad con lo dispuesto en el art.398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal , no se hace un expreso pronunciamiento de las costas derivadas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR y ESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Millán y Dª María Virtudes , frente a la Sentencia de fecha 30 de Abril de 2014 (Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badajoz, en el Procedimiento Ordinario Autos nº 175/2014,Recurso nº 342/14,y DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS parcialmente la meritada Resolución, absolviendo a los demandados, del abono de la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTSO DIEZ EUROS (17.710 euros) que le fue impuesta en la misma, manteniéndose el resto de sus pronunciamientos.No se hace un expreso pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
