Sentencia Civil Nº 232/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 232/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 364/2013 de 27 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 232/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100228

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1403

Núm. Roj: SAP MU 1403/2014

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00232/2014
J. Totana nº Dos
Ordinario 1225/2010 Tráfico
S E N T E N C I A nº 232/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 1225/2010 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado
civil de Totana nº Dos , entre las partes: como actora Ariadna , representada por el Procurador Sr/
a. Bonache Franco y defendida por Letrado Sr. Antonio Villamayor, y como demandada Liberty Seguros ,
representada por el Procurador Sr/a. Aledo Martínez y defendida por Letrado Sr. Lozano Martínez.
En esta alzada actúa como apelante Ariadna , personándose por el Procurador Sr/a Bonache Franco,
y como apelada Liberty Seguros, personándose por el Procurador Sr/a Aledo Martínez. Siendo Ponente el
Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 27 de febrero de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO I.

Desestimo la demanda interpuesta por D.ª Ariadna contra la entidad aseguradora Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

II. Costas. Cada parte satisfará sus propias costas'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Ariadna al no estar conforme con la sentencia , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 364/2013 , señalándose el día 26 de mayo de 2014 para deliberación, votación y fallo.



TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por Ariadna contra Liberty Seguros, aquella pretende la revocación de la misma a fin de que se estimen sus pretensiones y la aseguradora le abone la cantidad reclamada de principal.



SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso, no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues la amplia valoración que en la misma se recoge resulta acorde con la prueba practicada y ajustada la conclusión de que la mayor parte de los días de incapacidad y las secuelas que pretende la Sra. Ariadna tienen su origen degenerativo y previo en la discopatía apreciada; considerando más prudentes las conclusiones a las que llega el informe del Sr. Cristobal a la vista del resto de la prueba practicada; no convenciendo finalmente a esta Sala el informe emitido por el Sr. Franco a instancias de la actora.

Sólo procede por tanto fijar los 60 días por incapacidad temporal, el punto por la agravación de la artrosis previa, más los gastos durante aquellos días, razón por la cual no cabe condenar a la aseguradora a abonar cantidad alguna cuando ya previamente había satisfecho 4.881 euros.

Los documentos aportados después de la sentencia en nada desvirtúan lo expuesto hasta el momento, pues el informe psiquiátrico nada tiene que ver con las secuelas que pretende, y el informe del EVI no es suficiente para estimar acreditado el origen traumático del trastorno del disco intervertebral.



TERCERO.- En el pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, debe mantenerse el mismo razonamiento que llevó al Juez de Instancia a no imponerlas a la actora ante la amplitud de la documentación de distinto signo aportada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ariadna contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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