Sentencia Civil Nº 232/20...io de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 232/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 200/2014 de 18 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 232/2014

Núm. Cendoj: 46250370072014100210


Encabezamiento

Rollo nº 000200/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 2 3 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000381/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s BALDOVAR SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL SANCHEZ GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA, y de otra como demandado/s - apelado/s Eva , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANDRES GOMEZ PORTILLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, con fecha siete de diciembre de dos mil catorce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la mercantil BALDOVAR, S.L., que ha comparecido representado por el Procurador JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Eva , que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER ROLDAN GARCIA, de las pretensiones formuladas contra ella y ello con expresa imposición de costas a la parte actora'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante Baldovar, S.L., se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día catorce de julio de dos mil catorce para Vista del recurso, en que ha tenido lugar. Se procede a la práctica del interrogatorio de parte, y a continuacíón se practica la testifical del esposo de la apelada. Y una vez hecha, se informó por los Letrados de la prueba practicada en este acto.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.


Fundamentos

PRIMERO.- . La representación procesal de la mercantil Baldovar S.L. Formuló demanda de juicio ordinario contra doña Eva (en lo sucesivo, Melisa ) reclamando el pago de 16.151,12.-€, al amparo de la doctrina del enriquecimiento injusto, invocando que:

Doña Melisa era la propietaria de la parcela número NUM000 , de suelo urbanizable industrial, con una superficie de 2.050,12 m2.-, como finca resultante de las aportaciones que había realizado al proyecto de reparcelación del Sector NPI-9 L'Alter de Silla.

El día 30 de junio de 2004, las partes suscribieron un contrato en los siguientes términos :

La señora Eva cedía a la mercantil actora el 52,5%, correspondiente a 1076,37 m2 de la parcela indicada y, a cambio, la mercantil construiría en la parcela restante, el 47,5% con 973,85 m2, dos edificaciones, con unas dimensiones mínimas de 10 metros de fachada destinadas a fines industriales, así como haría pago íntegro de los gastos de urbanización y carga urbanística que afectaban a la finca adjudicada, la núm. NUM000 , y todo ello ajustado a las bases y estipulaciones que se fijaban.

Si bien la demandada era la obligada al pago del IVA, las partes pactaron que lo abonaría el demandante, quien ha satisfecho, como cuotas de la urbanización la suma de 117.095,61.-€ de los que 16.151,12 corresponden al IVA. Por ello la Agrupación ha emitido las facturas a favor de la demandada, pero la demandada no ha emitido facturas a favor del actor.

La demandada ha solicitado la devolución y/o compensación del IVA, enriqueciéndose de forma injusta, mientras que el demandante, pese a que lo ha pagado, no ha podido declarar su pago, lo que determina un mayor coste para el actor.

En un pleito anterior, la demandada reclamó a la actora la suma de 15.600.-€, en base al mismo contrato. Esta cantidad venía referida a la indemnización a favor de la propiedad por la explotación agrícola afectada por el proyecto de reparcelación y que el demandante hizo suya al ser compensada por la Agrupación de interés urbanístico l'Alter Sector 9 con el pago de la cuota de urbanización que se giró el 26 de septiembre de 2005. Finalmente tuvo que abonar dicha cantidad.

Concluye pidiendo la condena de la demandada a pagar al actor la suma de 16.151,12.-€, más los intereses legales y moratorios correspondientes.

La demandada se opuso a la pretensión actora alegando el defecto legal en el modo de proponer la demanda; en segundo lugar, la cosa juzgada material, atendiendo al pleito anterior seguido entre las partes, en el que la demandada reclamó al actor la suma que éste había percibido como indemnización por la explotación agrícola, por lo que en dicho procedimiento se interpretó, el contrato. Igualmente invoca la cosa juzgada material al amparo del artículo 400 de la LEC . La sentencia de instancia rechaza las dos excepciones.

En cuanto al fondo, se opone a la demanda invocando que el pago de los gastos de urbanización era parte del precio estipulado por la cesión de una parte de la parcela, unido a la construcción de las dos naves industriales. Por ello el actor fue abonando todas las cuotas sin reclamar nada. Nunca se pactó que el IVA pagado por la actora tuviera que ser devuelto por la demandada, ni que tuviera que emitir una factura por el mismo para poder repercutirlo. Invoca la doctrina de los actos propios por no haberlo reclamado con anterioridad, dado que en el anterior procedimiento nada invocó, allanándose parcialmente a la demanda, dejando transcurrir casi 8 años sin reclamar nada.

Todas las cantidades que ha satisfecho, lo ha sido como parte del precio pactado.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO .- En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual "La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado."

TERCERO.- En el escrito de recurso, la parte apelante incide en que la cuestión litigiosa o pretensión ejercitada no es determinar a quien corresponde el pago del IVA, sino que se trata de analizar el perjuicio causado al actor en cuanto la demandada se ha beneficiado de unas cantidades derivadas del pago por parte del actor, el cual no se ha podido deducir las cuotas de IVA soportadas y, sin embargo sí lo ha hecho la demandante, lo cual supone un perjuicio económico para el actor. Si el demandante tiene que soportar todos los gastos de urbanización, serán tanto los positivos como los negativos. Por ello la demandante está obligada a emitir factura por los pagos a cuenta realizados por el actor en cumplimiento del presente contrato.

La demandada se opone invocando que no se ha demostrado que la demandada se haya deducido las cantidades pagadas por IVA, pero, en todo caso, su pago por el demandado era como parte del precio por la compraventa.

El recurso debe desestimarse:

Para llegar a esta conclusión, hemos analizado las cláusulas del contrato, entre las partes debiendo destacar :

En la cláusula segunda, sobre contraprestaciones, en el punto 2, pactaron:

"2.- La Entidad Baldovar, igualmente se obliga y es condición necesaria y por la que presta su consentimiento al presente la propiedad, que dicha mercantil solicite del agente urbanizador el pago en metálico de la totalidad de los gastos de urbanización y carga urbanística que afecten a la parcela adjudicada núm. NUM000 descrita, pagos que serán de cuenta y cargo exclusivo de la Entidad Baldovar S.L. y que los realizará conforme el agente urbanizador lo solicite, por lo que en este acto la Entidad Baldovar S.L. exonera a la Propiedad del pago de la carga urbanística que grave la parcela adjudicada núm. NUM000 , del mismo modo acuerdan que para el supuesto que el agente urbanizador solicitara aval bancario o garantía suplementaria será presentada por la Entidad Baldovar SL, siendo igualmente de su cuenta y cargo los gastos de toda índole que por ello se ocasionen."

Decimoquinta: "Se conviene dado que en las fincas aportadas y descritas bajo los números 1 y 2 en el expositivo de este contrato, se hallan en plena explotación agraria, que deberá ser indemnizada a favor de la propiedad, por lo que en este acto se acuerda que el pago que se efectúe en la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación por dicha explotación agrícola será a favor de la propiedad, quien cobrará el importe fijado, sin que nada tenga que reclamar y por ningún concepto la entidad Baldovar S.L. con respecto a la indemnización por la explotación agrícola de la propiedad.

Decimosexta: Dado que se ha pactado en el presente contrato que la totalidad de la carga de urbanización que afecte a la parcela adjudicada núm. NUM000 del proyecto de reparcelación será de cuenta y cargo de la Entidad Baldovar S.L., y tal y como acredita la propiedad con anterioridad a la firma del presente contrato ésta ha abonado por dicho con concepto la cantidad de 6.041,28.-€, en este acto y en cumplimiento de lo pactado la Entidad Baldovar S.L. hace entrega a la propiedad de un pagaré por dicho importe, adjuntando el mismo y sirviendo el presente contrato como carta de pago, salvo buen fin del mismo."

Partiendo de lo expuesto, y analizada la prueba practicada tanto en la primera instancia como en esta alzada, en la que ha tenido lugar el interrogatorio de la demandada y de su esposo como testigo, hemos de indicar que no ha quedado probado en autos que la demandada, al hacer las correspondientes declaraciones de IVA haya incluido las citadas cantidades, procediendo a la correspondiente compensación.

Ahora bien, en todo caso, el pago de los gastos de urbanización y demás cargas urbanísticas formaban parte del precio pactado y, como tal, lo recibió la demandada, por lo tanto, no viene obligada a reintegrar al actor dicha cantidad, ni directa, ni indirectamente. Muestra de ello es el reembolso de la primera de las facturas, la que se relata en la cláusula Decimosexta, puesto que la suma que la actora abonó directamente a la demandada comprendía:

La base imponible de 5.208,00.-€

El IVA 833,28.-€

La suma total de 6.041,28.-€.

Cantidad esta última que coincide con la que la actora entregó a la demandada, sin hacer salvedad alguna respecto de la partida correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

CUARTO : Por todo lo expuesto, y haciendo nuestros los razonamientos de la sentencia de instancia, a los que nos remitimos, como así nos permite la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 22/5/2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992 , cuando dispone que:" si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir solo aquellos que resulte necesario ( STS de 16 de octubre de 1992 ), amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva"debemos concluir con la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia de instancia condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, según disponen los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil Baldovar SL contra la sentencia del 7 de febrero de 2014 dictada en los autos número 381/13 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia , resolución que confirmamos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 octubre 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal.

Y a su tiempo, con su testimonio literal, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Instancia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a dieciocho de julio de dos mil catorce.


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