Sentencia CIVIL Nº 232/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 232/2019, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 27/2019 de 18 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 232/2019

Núm. Cendoj: 24089370022019100243

Núm. Ecli: ES:APLE:2019:952

Núm. Roj: SAP LE 952/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00232/2019
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAM
N.I.G. 24089 42 1 2008 0005572
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000085 /2018
Recurrente: Teodulfo
Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON
Abogado: RODOLFO SÁNCHEZ PRIETO
Recurrido: Zulima
Procurador: MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA
Abogado: GINÉS RODRIGUEZ GONZALEZ
SENTE NCIA Nº.232/19
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .
En León, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de
Modificación de Medidas nº 85/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Familia) de León,
a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 27/2019, en los que aparece como parte
apelante D. Teodulfo , representado por la Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón y asistido por el

Abogado D.Rodolfo Sánchez Prieto; y como parte apelada Dña.
Zulima
, representada por la Procuradora
Dña. Marta María Alunda Espinosa y asistida por el Abogado D. Ginés Rodríguez González, y el MINISTERIO
FISCAL , sobre modificación de medidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO
ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30/10/18 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: 'FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de don D. Teodulfo contra Dª. Zulima , acordando la reducción de la pensión alimenticia de Fermina y Luisa a la cantidad de 175 euros para cada una (350 euros mensuales) establecida en la estipulación III del Convenio regulador de fecha 09 mayo de 2008, aprobado por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 01 de julio de 2008 en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo n.º 506/2008 manteniendo el resto de la estipulación tercera del convenio y todas las demás medidas que alcanzaron las partes, todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 16/07/19.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En la demanda de modificación de medidas planteada por D. Teodulfo contra la que fuera su esposa Dña. Zulima se interesaba una rebaja de la pensión alimenticia reconocida en favor de las dos hijas habidas del matrimonio, Fermina y Luisa , nacidas el NUM000 de 1997 y el NUM001 de 2008, respectivamente, de 500 euros mensuales (250 € para cada hija), consensuada por ambos cónyuges en el convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio de 1 de julio de 2008 , a 200 euros (100 € para cada hija) y ello en base, por un lado, al empeoramiento sufrido por la situación económica del demandante durante estos diez años en los que pasó de una retribuciones anuales de 17.438,91 euros, lo que suponía un salario medio mensual de unos 1.453 euros, a un salario medio de 962 euros, del que, según decía en su demanda, le retenían todos los meses 75 euros por una deuda muy cuantiosa que mantiene por impagos de dicha pensión y 99,33 euros por una deuda con la Seguridad Social de 2.893,20 euros, y, por otro, a la mejora experimentada a nivel económico por la demandada, al ejercer en la actualidad su profesión de enfermera en el Complejo Hospitalario de León.

Tras oponerse la representación de la Sra. Zulima a dicha modificación, la sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, dando lugar a una rebaja de un 30 por ciento en la pensión alimenticia que el Sr. Teodulfo viene obligado a satisfacer a favor de sus hijas, cuantificándola en 350 euros (175 € para cada hija).

Contra dicha resolución se interpuso recurso por la representación del actor, que considera excesiva dicha cantidad y fruto de una errónea valoración de la prueba por parte de la juzgadora de la primera instancia, ya que para su cálculo se basó única y exclusivamente en las circunstancias personales y económicas del Sr.

Teodulfo , sin tener en cuenta las de la Sra. Zulima , conculcando con ello el principio de proporcionalidad consagrado en el art. 146 del Código Civil ; considerando incluso erróneo el cálculo realizado en la resolución recurrida, puesto que, aún partiendo de unos ingresos actuales de 960 euros mensuales netos, la reducción, en términos porcentuales, experimentada por los mismos sería de un 36 por ciento y no del 30 por ciento que se tuvo en cuenta en dicha resolución. En base a todo lo cual terminó por suplicar que, como consecuencia de la rebaja a operar, la pensión de cada hija no fuera superior a los 100 euros para cada una de ellas.



SEGUNDO.- Correctamente expuestos en el segundo de los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida los requisitos de la acción de modificación de las medidas definitivas acordadas o aprobadas en una sentencia de divorcio, a sus razonamientos expresamente nos remitimos.

No discutido ya en esta alzada el empeoramiento de la situación económica del ahora recurrente, que parece fue incluso mayor en ciertas épocas de los diez años transcurridos entre los dos momentos analizados, sí se discute la entidad, en términos porcentuales, de la merma de ingresos, que es tres puntos superior a la establecida en la resolución sometida a revisión (un 33%, en vez de un 30%), así como la mejora de la situación económica de la Sra. Zulima , que reconoció al ser interrogada que gana más dinero ahora que cuando se divorció, al haber pasado de trabajar en el Ayuntamiento de DIRECCION000 (León) a trabajar en lo suyo, como enfermera en el Hospital de León, donde consta documentalmente acreditado, a través de las correspondientes nóminas del SACYL, percibe un salario neto mensual de 1.104 euros en el año 2018, sin que nos conste sin embargo, a cuanto ascendían sus ingresos, sobre los que ni siquiera fue preguntada, a la fecha del divorcio, lo que nos impide cuantificar, tanto en términos absolutos como relativos, la mejora experimentada por su economía entre los dos momentos en que es necesario establecer la comparación.

Teniendo en cuenta tales datos, uno concreto y el otro sin concretar y que la carga de la prueba recae sobre quien acciona, más teniendo en cuenta que no habría resultado difícil averiguar el salario de la Sra. Zulima en 2008 (quizás habría bastado con preguntarle a ella), se considera lo más adecuado a las circunstancias del caso, más teniendo en cuenta el nivel de endeudamiento del ahora recurrente, rebajar la pensión alimenticia a 300 euros mensuales.



TERCERO.- Por cuanto antecede, el recurso de apelación debe ser parcialmente estimado, no debiendo imponerse a ninguna de las partes las costas procesales del mismo derivadas ( art. 398 en relación con el art. 394 de la LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón, en nombre y representación de D. Teodulfo , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10(Familia) de León, en fecha 30 de octubre de 2018 , en los autos de Modificación de Medidas nº 85/2018 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 24 de enero de 2019, la revocamos para rebajar a TRESCIENTOS EUROS (300 €) mensuales la pensión alimenticia que el recurrente debe abonar a su dos hijas (150 € para cada una), sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas procesales de la presente alzada.

Se acuerda devolver a la parte apelante la totalidad del depósito constituido para interponer el recurso de apelación.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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