Sentencia CIVIL Nº 232/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 232/2020, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 10030/2019 de 19 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 232/2020

Núm. Cendoj: 41091370022020100245

Núm. Ecli: ES:APSE:2020:766

Núm. Roj: SAP SE 766/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N
Tlf.: . Fax:
N.I.G. 4109142C20170012694
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 10030/2019
Negociado: 2B
Autos de: Oposición medidas en protección menores 573/2018
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE SEVILLA
Apelante: Flora
Procurador: MANUEL LUIS VAZQUEZ ALMAGRO
Abogado: ROGELIO RIOS TALAVERON
Apelado: CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A Nº 232/2020
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstancia nº 26 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 10030/2019
JUICIO Nº 573/2018
En la Ciudad de Sevilla a diecinueve de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Suspensión de Relaciones
Familiares procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de
Doña Flora , representada por el Procurador Don Manuel Luis Vázquez Almagro que en el recurso es parte
apelante contra Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, que en el recurso es parte
apelada, y siendo parte el Mº Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Abril de 2019 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del siguiente tenor: 'Que DESESTIMANDO la oposición formulada a la resolución por la que se desestima la solicitud de relaciones personales de la menor Luisa con sus abuelos paternos, D. Miguel Y Dª. Maribel dictada por la Delegación Provincial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se declara ajustada a Derecho dicha resolución administrativa de fecha 8 de febrero de 2018, sin perjuicio que en un futuro, y si se modifican las actuales circunstancias, pueda acordarse la modificación de la decisión adoptada por el Ente Público.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos


PRIMERO.- Alegada la falta de motivación de la sentencia apelada no puede acogerse esta alegación por cuanto que la sentencia apelada motiva suficientemente los argumentos que llevan al juzgador al no establecimiento de relaciones familiares de la menor Luisa con sus abuelos paternos D. Miguel y Dª Maribel , dando respuesta judicial a todas las cuestiones debatidas en el procedimiento y por otra parte la necesidad de motivación de las resoluciones judiciales deben de integrarse con el principio de economía procesal y de evitación de que aspectos de naturaleza formal impidan resolver el fondo de asunto, principios estos últimos defendidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La consecuencia de nulidad que se deriva de una sentencia incongruente o falta de motivación podría verse paliada si estimamos posible la subsanación del defecto, que puede ser objeto de revisión en esta segunda instancia, supliendo en esta segunda instancia las posibles omisiones apreciadas en la sentencia recurrida, dada la naturaleza jurídica del recurso de apelación y su efecto devolutivo que confiere a este Tribunal plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgado de instancia, en lo que afecta tanto a las cuestiones de hecho como de derecho, siempre que puedan ser objeto de recurso, como ocurre en el presente procedimiento.



SEGUNDO.- Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia y de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada teniendo en cuenta que la menor, Luisa , nacida el NUM000 de 2016, fue declarada en situación de desamparo por resolución de 16 de Febrero de 2017, que acuerda el acogimiento de la misma en familia acogedora. Esta situación legal de desamparo se aprobó por sentencia de 5 de febrero de 2019, confirmada por sentencia de esta Sala de 19 de Mayo de 2020, que declara que 'persisten los indicadores de riesgo respecto de la menor Luisa , pues cuatro de sus hermanos de vínculo sencillo fueron declarados en situación de desamparo, la menor al nacer fue ingresada en Neonatología por riesgo de síndrome de abstinencia según informe del HOSPITAL000 de Sevilla de NUM000 de 2016, al haber sido la madre durante el embarazo consumidora de tabaco, alcohol y cannabis, y, aunque las circunstancias de los progenitores han experimentado importantes mejorías, las mismas no han alcanzado la deseable consolidación, destacando el informe el Equipo Psicosocial emitido el 18 de Septiembre de 2018 el reducido bagaje de habilidades parentales de la madre, su escasa capacidad de reflexión respecto del cuidado de sus hijos, y la falta de planteamientos para proporcionar a Luisa , persona de especial vulnerabilidad, un entorno familiar estable y adecuado, sin olvidar, de una parte, que, como indica el informe del Ayuntamiento de DIRECCION000 de 29 de Octubre de 2018, la vivienda en la que la pareja reside, aunque cuenta con en equipamiento básico y buenas condiciones de habitabilidad, está ocupada ilegalmente y no dispone de agua corriente, y, de otra parte, que los abuelos paternos fueron valorados como no idóneos para el acogimiento familiar y no consta que otros progenitores de familia extensa, paterna o materna, hayan pretendido ser acogedores de Luisa '.



TERCERO.- Por lo que respecta a los abuelos paternos no fueron considerados idóneos para el acogimiento familiar haciéndose constar en el informe emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de DIRECCION000 de 8 de febrero de 2019 que considera a los abuelos no idóneos para el acogimiento familiar permanente de su nieta y se 'valora no adecuado el inicio de las relaciones ya que no existe una vinculación con la menor. No han sido figuras de protección para la pequeña y no se van a mantener relaciones personales en el futuro dada la resolución de no idoneidad de los abuelos solicitantes para el acogimiento de su nieta' y en el informe del Equipo Psicosocial de 27 de febrero de 2019 se concluye igualmente que 'por la no existencia de una vinculación previa de los abuelos paternos con la menor no se considera conveniente mantener las relaciones personales en el futuro...' Por otra parte debe tenerse en cuenta la plena adaptación de la menor con la familia acogedora y el tiempo transcurrido sin relación entre la menor y los abuelos paternos por lo que procede mantener la suspensión de relaciones familiares y ello sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el procedimiento instado contra la declaración de no idoneidad de los abuelos paternos como perfectamente se declara en la sentencia apelada.



CUARTO.- En base a las anteriores consideraciones procede la desestimación del recurso interpuesto confirmando íntegramente la sentencia apelada, sin que dada la especial naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos proceda hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de Dª Flora contra la Sentencia del Primera Instancia número 26 de Sevilla recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución sin hacer expreso pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y / o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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