Sentencia Civil Nº 233/20...re de 2003

Última revisión
14/07/2016

Sentencia Civil Nº 233/2003, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 262/2003 de 23 de Septiembre de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2003

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: PASSOLAS MORALES, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 233/2003

Núm. Cendoj: 23050370032003100342

Núm. Ecli: ES:APJ:2003:1205

Núm. Roj: SAP J 1205/2003

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 233/03

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Veintitrés de Septiembre de dos mil tres.-

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de SEPARACIÓN MATRIMONIAL, seguidos en primera instancia con el núm. 192 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Úbeda (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 262/2003 a instancia de D. Rubén , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Baltasar Muñoz Martínez y defendido por el Letrado D. Miguel García López, contra Dª. María Teresa , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Soto Cubero y defendida por el Letrado D. Lázaro López Gómez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Úbeda (Jaén), con fecha Tres de Abril de dos mil tres.

Antecedentes

PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: 'Que estimando parcialmente las demandas y demanda reconvencional formuladas por D. Baltasar Muñoz Martínez en representación de D. Rubén , y Dª María Teresa , representada por D. Jaime Soto Cubero, se acuerda la separación de los cónyuges y la disolución del régimen económico de gananciales, y se decretan las siguientes medidas:

Las acordadas en trámite de medidas provisionales que se elevan a definitivas.

Se establece a favor de Dª María Teresa , como pensión compensatoria a satisfacer por D. Rubén , la cantidad de 300 euros mensuales.

No procede la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Soto Cubero en nombre y representación de Dª. María Teresa , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Úbeda (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por el Procurador de los Tribunales D. Baltasar Muñoz Martínez, en nombre y representación de D. Rubén ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jaime Soto Cubero, en nombre y representación de Dª. María Teresa , en sede a infracción de lo dispuesto en los artículos 97 y 103.4 del Código Civil.

Pues bien, respecto del primer extremo, es lo cierto que el artículo 97 del Código Civil, en su último párrafo determina que en la Resolución Judicial se fijaran las bases para actualizar la pensión, no constando ello en la Resolución recurrida, por lo que habrá de suplirse la ausencia en el sentido de que la pensión compensatoria fijada, se actualizará anualmente conforme a las variaciones que sufra el índice de precios al consumo que oficialmente se determine.

SEGUNDO.- Respecto al segundo extremo, en el acto del Juicio, la parte recurrente manifestó al minuto 2 segundo 45 que estaba conforme con todas y cada una de las medidas provisionales, alegando al minuto 6, segundo 41 que, el debate se centraba en la pensión compensatoria, no obstante estar disconforme con el reparto de rentas de los bienes inmuebles arrendados.

Al haberse centrado el debate en el acto del juicio en la pensión compensatoria, toda alegación en vía de Recurso que verse sobre otro particular estaría afecta al principio 'pendente apellatione nihil innovatur'.

Sin perjuicio de ello, y con el fin de dar cumplida respuesta a los conceptos que se contienen en el Recurso, no existe error en el pronunciamiento del Juez 'a quo', por cuanto conforme al contenido del artículo 1.347.2º del Código Civil -constante la sociedad de gananciales- son bienes gananciales, los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; siendo que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho - artículo 1.392.3º del Código Civil- cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges, sometiéndose la liquidación del régimen económico matrimonial al procedimiento previsto en los artículos 806 a 811 de la Ley Adjetiva Civil y en el cual se ventilarán las controversias sobre la inclusión o exclusión de algún bien en el correspondiente inventario.

TERCERO.- En consecuencia procede estimarse parcialmente el Recurso de Apelación y conforme al contenido del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede condenar en las costas de dicho Recurso a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la Sentencia número 25/03, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Úbeda (Jaén), con fecha Tres de Abril de dos mil tres, en Autos de Juicio de Separación Matrimonial Contenciosa seguidos en dicho Juzgado con el número 192 del año 2002, debemos completar y completamos el pronunciamiento sobre pensión compensatoria, fijando como base de actualización de la misma, la anual conforme a las variaciones que sufra el Indice de Precios al Consumo que oficialmente se determine, confirmándose el resto de la Resolución recurrida; sin especial pronunciamiento sobre costas del Recurso, abonando cada parte las causadas a su instancia y comunes por mitad.

Notifíquese la presente Resolución a las partes de conformidad con lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J.

Comuníquese esta Sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Úbeda (Jaén), con devolución de los Autos originales para que se lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de Audiencia Ordinaria; doy fe.

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