Sentencia Civil Nº 233/20...re de 2004

Última revisión
06/09/2004

Sentencia Civil Nº 233/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 168/2004 de 06 de Septiembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 233/2004

Núm. Cendoj: 30030370032004100342

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1887

Núm. Roj: SAP MU 1887/2004

Resumen:
La Audiencia Provincial de Murcia estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala aprecia la existencia de error en la valoración de la prueba y estima acreditado el incumplimiento de la obligación de pago por parte del comprador, apelado, tomando en consideración, sobre todo, la prueba documental y la confesión del demandado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00233/2004

Rollo núm. 168/04

Apelación Civil.

S E N T E N C I A Nº 233/2004

ILTMOS. SEÑORES

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

Presidente

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dª FRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a seis de septiembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición nº 375/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Molina de Segura entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante BOLSAS Y FORMATOS S.A., representada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Casado Gómez y dirigida por la Letrada Sra. del Corral Gutiérrez, que en esta Audiencia Provincial se ha personado representada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez, y como demandada y en esta alzada apelada D. Clemente , representado por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y dirigido por el Letrado D. Juan García Lozano, en el escrito de oposición al recurso y en la primera instancia por el Letrado D. Pedro Mateos Bermejo. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha treinta de septiembre de 2003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por Bolsas y Formatos S.A. representada por la Procuradora Sra. Casado Gómez, contra Clemente , absolviendo a este de los pedimentos efectuados en su contra. Se condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 168/04, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo interpuesto la parte demandante recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, la parte demandada opone al mismo con carácter previo, defecto de postulación de aquella con base en no haberse aportado a las actuaciones la preceptiva habilitación del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, referida a la Letrada de la parte actora, alegando que ello es suficiente para no tener por formulado el recurso en debida forma, e inadmitirlo, cuestión que ha de ser analizada en primer lugar, pues de estimarse la referida oposición devendría en este trámite en causa de desestimación del recurso de apelación, y es lo cierto que al igual que en la sentencia apelada,en definitiva, no se apreció óbice para entrar a conocer del fondo del asunto, no es de apreciar en esta alzada, pues del examen de lo actuado se desprende que consta comunicación de la Sra. Letrada de la parte actora al Colegio de Abogados de esta ciudad de su intervención como tal en el procedimiento, (artículo 10 L.E.Civil de 1881, y 31 de L.E.Civil 1/2000) y artículo 17 del Real Decreto 658/2001 de 22 de Junio por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

SEGUNDO.- La parte demandante mediante su recurso de apelación interesa la íntegra estimación de sus pretensiones invocando la existencia de error en la apreciación de la prueba, que procede estimar atendiendo a los documentos aportados con la demanda -albaranes en que constan fechas 13-5-97, 23-5-97, y 27-5-97, y 526 kgs., 547 kgs., y 527 kgs., respectivamente-, coincidentes con los que se expresan en las facturas aportadas, ello en conjunción con el resultado de la prueba de confesión judicial del demandado, que desvirtuando la oposición que formula en su escrito de contestación a la demanda, reconoció que solicitó a la demandante un pedido de material plástico, aún cuando precisó no recordar su importe (posición 1ª), así como que el material le fue entregado, aunque solo reconoció la forma del documento núm. 1 (posición 2ª), reconociendo así mismo que de los recibos emitidos solo pagó algunos, devolviéndose otros por el Banco domiciliatario por incorriente (posición 4ª), por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1445, 1500, 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, es procedente la estimación de la demanda, en que se reclama el pago de cuatro recibos correspondientes a las tres facturas emitidas que resultaron impagadas y el importe de los gastos generados por la devolución de éstos, a consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago por parte del comprador, sin que la existencia de la deuda quede contradicha por el dictado de sentencia condenatoria el día 17 de Febrero de 1998 en juicio ejecutivo seguido con el nº 370/97 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Molina de Segura a instancia de la demandante en el procedimiento de que dimana esta alzada, contra el también demandado en éste, pues es lo cierto que ni se opone en el escrito de contestación de la demanda, ni ha quedado acreditado, que en dicho juicio ejecutivo se incluyan las cantidades reclamadas en éste, por lo que ha de estimarse el recurso de apelación.

TERCERO.- Procede imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada (artículo 523 de la L.E.Civil), sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las de esta alzada (artículo 398 de la L.E.Civil).

Vistos los artículos de general y especial aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Mª Teresa Casado Gómez en nombre y representación de Bolsas y Formatos S.A. contra la sentencia dictada el día treinta de septiembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Molina de Segura en autos de Juicio de Cognición nº 357/1997, debemos revocar y revocamos la misma y en su lugar dictamos otra por la que estimando la demanda formulada por la citada Procuradora en la expresada representación contra D. Clemente , debemos condenar y condenamos al demandado a que pague a la actora la cantidad de 736.543 ptas. (4.427 euros) intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas de la primera instancia, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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