Sentencia Civil Nº 233/20...io de 2008

Última revisión
18/06/2008

Sentencia Civil Nº 233/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 5/2008 de 18 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SOLER PASCUAL, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 233/2008

Núm. Cendoj: 03014370082008100286

Resumen:
03014370082008100286 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 233/2008 Fecha de Resolución: 18/06/2008 Nº de Recurso: 5/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 17 (M-5) 08 (pieza separada impugnación costas)

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 73/07

JUZGADO Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº233/08

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de junio del año dos mil ocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la pieza separada correspondiente al Rollo de Apelación señalado, formado en relación a los autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante con el número 73/07, y de la que conoce en virtud de impugnación por indebidas de la partida correspondiente al IVA tanto de la minuta del Letrado como de la cuenta del Procurador, formulado con ocasión del traslado conferido para impugnación de la tasación de costas practicada en este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2008, impugnación frente a la que ha formulado alegaciones por escrito.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora Sra Follana Murcia se solicitó en fecha 13 de marzo del presente, tasación de costas , presentando al efecto la minuta del letrado y la relación de suplidos y Derechos de los Procuradores intervinientes en la apelación formulada.

SEGUNDO.- Por la Sra. Secretaria de este Tribunal, en fecha 17 de marzo, procedió a practicar la diligencia de tasación de costas de la que, en trámite legal, se dio traslado a las partes por plazo común de diez días para en su caso, proceder a su impugnación, haciéndolo la representación de Dª. Penélope en relación a la inclusión en la tasación practicada del I.V.A. tanto en los honorarios del Letrado como en la cuenta del Procurador. Formuladas alegaciones por escrito , el Tribunal señaló para la deliberación , votación y fallo el día 18 de junio de 2008, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

Fundamentos

PRIMERO.- El planteamiento sobre la procedencia de la inclusión del IVA en las minutas de letrado y Derechos del procurador y su posterior incorporación en la correspondiente tasación de costas está sin duda, ampliamente superado en la doctrina jurisprudencial en sentido positivo a su incorporación o, lo que es lo mismo, en sentido negativo para la apreciación de la impugnación que se formula.

En efecto , el Tribunal Supremo - entre otras muchas, en Sentencias de 4 de julio, 13 de octubre, 27 de noviembre de 2001, 8 de abril de 2003, 6 de junio de 2006 y 25 de abril de 2007 - viene señalando que "la condena en costas tiene por objeto resarcir el daño causado por el planteamiento de un proceso, por lo que genera un Derecho de crédito, ponderable por los tribunales, a favor del sujeto beneficiado por la resolución condenatoria. Como consecuencia , el crédito comprende la suma dineraria que con carácter preceptivo el cliente tuvo que satisfacer a los respectivos profesionales Letrado y Procurador, y dentro de ello se comprende el I.V.A., cuando el mismo se devenga por la prestación del servicio de defensa y representación procesal, y se solicita y justifica haberse abonado con ocasión del procedimiento de tasación.".

En el caso, la afirmación de partida del impugnante sobre que la parte no paga el IVA pero se beneficia con su descuento resulta desde luego gratuita pues parte de la consideración de que la minuta y cuenta no están abonadas por quien ejercita su Derecho de crédito adquirido con la Resolución judicial y que el cobro se efectúa por los Letrados por medio de la presente reclamación..

Procede en consecuencia desestimar la impugnación formulada.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales de este recurso, y habiéndose desestimado en su integridad la impugnación formulada, procede imponerlas expresamente al impugnante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando en su integridad la impugnación por indebidas de las partidas a que se refiere el impugnante, la representación de Dª. Penélope, incluidas en la tasación de costas de fecha 17 de marzo de 2008, debemos confirmar y confirmamos dicha tasación; y con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte impugnante.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe , hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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