Sentencia Civil Nº 233/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 233/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 143/2009 de 17 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON

Nº de sentencia: 233/2010

Núm. Cendoj: 08019370012010100203


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 233

Recurso de apelación nº 143/09

Procedente del procedimiento nº 751/08 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª. DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 143/09 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de octubre de

2008 en el procedimiento nº 751/08 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona en el que es recurrente

LÍNEA COCHE, S.L., y apelado WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 17 de mayo de 2010

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: DECISIÓ: ESTIMO LA DEMANDA interposada per l'entitat LÍNEA COCHE, S.L., representada per la procuradora Roser Castelló Lasauca; contra l'entitat WINTERTHUR, representada pel procurador Raul González González; i CONDEMNO la part demandada a pagar a l'actora la quantitat de 662,94€ (sis-cents seixanta-dos Euros i noranta-quatre cèntims), més els interessos legals des de la interpel·lació judicial.

Les costes processals s'imposen a la part demandada.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda y condenó a la aseguradora WINTERTHUR a pagar a la mercantil demandante la suma de 662,94 euros por el coste sufrido al tener que proporcionar un coche de sustitución a D. Evaristo al haber sufrido un accidente de circulación (dicho perjudicado ha cedido el crédito a la actora).

Frente a tal resolución se alza la aseguradora demanda por los siguientes motivos:

1º Falta de legitimación activa de la mercantil demandante por cuanto (i) LINEA COCHE, SL no puede considerarse perjudicada por el accidente de autos al no haber sido víctima del mismo, (ii) el contrato de alquiler de vehículo suscrito entre LINEA COCHE, SL y el Sr. Evaristo debe considerarse simulado, y (iii) el contrato de cesión de crédito no permite a la actora efectuar tal reclamación en la medida en que el Sr. Evaristo no puede ceder el crédito referido a un pago no realizado.

2º No se justifica la relación causal entre el alquiler de vehículo de sustitución entre los días 2 a 8 de mayo de 2007 y los daños que se pudieran haber causado en el accidente del que trae causa esta litis de 20 de diciembre de 2006, pudiendo derivar de otros motivos ajenos a la responsabilidad que se pretende.

3º No se justifica la necesidad de vehículo que se aduce.

4º Pluspetición por cuanto: (i) no cabe reclamar el concepto de entrega/recogida de vehículo (50 euros) al tratarse de un servicio que presta la sociedad actora a sus clientes no repetibles frente a terceros, (ii) resulta excesivo el tiempo de permanencia del vehículo en el taller (7 días) a tenor de las horas que se precisan para la reparación del mismo (13,10 horas), y (iii) se advera la fijación unilateral de un precio por día de cesión de vehículo notoriamente superior al de mercado.

La mercantil actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Planteado el debate en esta alzada en los términos referidos en el numeral anterior son cuatro las cuestiones que deben abordarse: (i) legitimación activa de la mercantil demandante, (ii) relación causal entre alquiler de vehículo y siniestro, (iii) necesidad del alquiler del vehículo y (iv) pluspetición.

1º Con relación a la primera cuestión, es de observar que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este tipo de reclamaciones que efectúa la actora de forma reiterada, y al respecto indicábamos lo siguiente en la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009 (Rollo nº 929/2007 ):

"Por lo que atañe a la legitimación activa de Línea Coche para dirigirse contra la aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, en cobro del montante del alquiler del vehículo en sustitución, así como la consiguiente legitimación pasiva de la aseguradora demandada para soportar tal acción, debe resolverse en sentido afirmativo, toda vez que de la documentación acompañada con la demanda, y en concreto, de la confirmación de alquiler (doc. 3, f. 17), se evidencia que el arrendatario cedió al arrendador su derecho de crédito contra la aseguradora del vehículo responsable del siniestro, pues consta expresamente la autorización "a Línea Coche a contactar a la parte contraria para recuperar los gastos del alquiler que he ocasionado y doy permiso a la aseguradora del contrario para remitir los gastos directamente a Línea Coche en mi nombre".

La expresada cesión faculta al cesionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 1526 del Código civil para dirigirse contra el deudor cedido sin que sea precisa la autorización de éste último que, sin embargo, queda liberado si paga al primitivo acreedor antes de tener conocimiento de la cesión (art. 1527 Cc .), lo que conlleva la desestimación de la alegación de la parte demandada que pretende eximirse de toda responsabilidad con el argumento de que la parte actora debe dirigirse contra el arrendatario, ignorando la existencia de la indicada cláusula de cesión de crédito".

En consecuencia, y teniendo en cuenta que obra en las presentes actuaciones igual acuerdo de cesión de crédito en favor de la actora (f.27), procede rechazar este primer motivo del recurso

2º En cuanto a la relación de causalidad existente entre accidente y reparación, es de observar que en el atestado instruido con motivo del siniestro de autos por la Policía Local del Ajuntament de Granollers aparecen descritos los daños sufridos en el vehículo Peugeot 206, matrícula .... RQG : "PART POSTERIOR (PARACOP, PILOT ESQUERRE) PORTES ESQUERRA ANTERIOR I POSTERIOR, RETROVISOR, PAS DE RODA"; y son precisamente tales elementos los que fueron reparados en mayo de 2007, según consta en la factura de taller e informe-valoración (docs.5 y 6 de la demanda), por lo que no puede cuestionarse que la reparación del vehículo deriva de los daños sufridos como consecuencia del accidente de autos cuando, según consta en el dictamen pericial emitido por Asesoría Pericial Cerdán, SL (doc.nº9 de la demanda), "el vehículo debido a los daños que presentaba en su lateral trasero izquierdo podía circular dado que no había afectado a componentes mecánicos o estructura del vehículo que pudiera ocasionar que éste no pudiera circular".

3º Por lo que se refiere a la necesidad del alquiler, cabe destacar que el vehículo dañado tuvo que estar en el taller para proceder a su reparación 7 días, conforme resulta debidamente justificado en atención a la certificación del taller reparador (doc.nº7 de la demanda) y al dictamen emitido por Asesoría Pericial Cerdán, SL, donde se concluye que "las demoras propias en la reparación son ajenas al propietario del vehículo"; sin que obre en las actuaciones prueba alguna que nos permita afirmar que la reparación podía haberse realizado de forma más rápida, y con las mismas garantías, en otro taller.

Por otra parte, no puede cuestionarse la necesidad del usuario del vehículo dañado de obtener otro en sustitución cuando la misma resulta debidamente acreditada en las actuaciones y es que, además de precisar de un turismo para desplazarse desde su domicilio en Lliça de Val a su puesto de trabajo en Montmeló (doc.nº4 de la demanda), parece indudable que al no poder disponer del vehículo que venía usando a diario, obviamente, necesitaba de otro, sin que pueda exigirse a dicho usuario que acuda al transporte público que habitualmente no utiliza.

Como esta Sala ha tenido ocasión de declarar en resoluciones anteriores (S. 26 mayo 2009 - Rollo nº 375/2008 ), la jurisprudencia tiende a la búsqueda de la total indemnidad del perjudicado por accidente en cuya causación ha sido ajeno, por lo que debemos admitir que la necesidad de utilización de un vehículo que sustituya al propio puede predicarse no sólo en los supuestos en que el automóvil constituye un instrumento de trabajo (taxi, transporte mercancías, reparto ...) sino también cuando se presenta como medio necesario para el desarrollo de actividades de todo orden (laborales, familiares o personales) .

4º Por último cuestiona la aseguradora recurrente el importe del alquiler, y es en este punto donde sí cabe estimar el recurso por cuanto, indudablemente, pudo interesarse del taller que precisara el tiempo estimado para efectuar la reparación, y de esta forma el coste debe establecerse en atención a tal circunstancia, con la consecuencia de que el precio diario resulta muy inferior, como acredita la documentación aportada por la aseguradora demandada en el acto del juicio (el número de días de alquiler reduce el coste diario); y así el coste de alquiler de un vehículo de características similares al facilitado por la actora (Opel Corsa) para un período de 7 días bien puede cifrarse en la suma de 300 euros.

TERCERO.- En atención a todo lo expuesto, se ha de estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, revocando la sentencia de instancia, estimar parcialmente la demanda rectora de autos y condenar a la aseguradora demandada a pagar a la actora la suma de 300 euros, más los intereses de dicha suma desde la interpelación judicial, y sin hacer imposición de las costas causadas en la instancia al no haberse rechazado totalmente las pretensiones de ninguna de las partes (art.394.2 LEC ).

En cuanto a las costas devengadas en esta alzada, no ha lugar a efectuar imposición de las mismas a ninguno de los litigantes al haberse estimado parcialmente el recurso (art.398.2 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la aseguradora WINTERTHUR contra la sentencia de 23 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona , y revocando la misma, estimamos parcialmente la demanda rectora de autos y condenamos a la aseguradora demandada a pagar a la actora la suma de 300 euros, más los intereses de dicha suma desde la interpelación judicial, y sin hacer especial imposición de las costas causadas en la instancia

No ha lugar a efectuar imposición de las costas causadas en ésta alzada.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.