Sentencia Civil Nº 233/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 233/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 179/2010 de 06 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 233/2010

Núm. Cendoj: 30016370052010100426


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00233/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 179/2010

PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL 1980/09

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA.

SENTENCIA Nº 233

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a seis de julio de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal 1980/09 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Mutua Madrileña, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Gómez Navarro y dirigidos por el Letrado D. Antonio Martínez Sola y como apelada la demandante María Rosario , representada por el Procurador D.ª Pilar Sánchez Marcos , asistidos del letrado D. Pedro Marquina Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1980/09 , se dictó sentencia con fecha 27-1-2010 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente:

" Que estimo la demanda presentada en nombre y representación de Doña María Rosario contra Mutua Madrileña Automovilista y don Lucio y condeno a los demandados al pago a la actora de 421,08 euros, cantidad que se incrementará para la aseguradora en el interés por mora dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la del pago o consignación; las costas se imponen a los demandados".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando la demanda formulada sobre acción de culpa extracontractual derivada de hechos de la circulación condenaba a la entidad de seguros demandada al pago de la cantidad reclamada. Se formula recurso de apelación por ésta por considerar que existe error en la valoración de la prueba.

Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia que ha dictado una sentencia condenatoria basada en la declaración de un único testigo que aportó una declaración jurada con la demanda que fue impugnada, en la que declara haber visto el accidente sin embargo en el acto del juicio afirmó que no veía bien por la noche y no había mucha luz.

El recurso debe ser desestimado, por cuanto el mismo se basa únicamente en valorar de modo diferente a como lo hace el Juez de Instancia, en función de sus competencias legales, la declaración del único testigo que vió como el vehículo del demandado Audi A4 matrícula ....NNN , al efectuar una maniobra de aparcamiento, arañó el lateral del vehículo de la demandante, marchando, y siendo él el que tomó nota y dejó aviso en el coche de la demandante con la que no tiene relación alguna, lo que dota su declaración voluntaria de gran credibilidad, tal como se pone de manifiesto en la sentencia apelada, sin que las apreciaciones efectuadas en el recurso sobre la capacidad para ver y la luz existente en el lugar, desmerezcan lo relatado por el testigo, que caso de no haber visto el hecho y la matricula del demandado, no hubiera intervenido.

TERCERO.-Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C ., que al desestimar el recurso de apelación, procede hacer expresa condena en costas al apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilística contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Cartagena, debemos de confirmar y confirmamos la misma con expresa condena en costas al apelante.

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, haciéndose saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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