Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 233/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 229/2011 de 01 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 233/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100207
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 229/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0001344
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000229/2011-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000886/2010
Del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE DENIA(ANT. MIXTO 8)
Apelante/s: Eulalio
Procurador/es: M. VICTORIA PEREZ ROS
Letrado/s: ISIDRO ROYO DOÑATE
Apelado/s: Mº. FISCAL y Felicidad
Procurador/es : DANILO ANGELINI
Letrado/s: MARINA INES MIRALLES MARTINEZ
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
============================
En ALICANTE, a uno de julio de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000233/2011
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Eulalio , representada por la Procuradora Sra. PEREZ ROS, M. VICTORIA y asistida por el Ldo. Sr. ROYO DOÑATE, ISIDRO, frente a la parte apelada Mº. FISCAL y Dª. Felicidad , representada por el Procurador Sr. ANGELINI, DANILO y asistida por la Lda. Sra. MIRALLES MARTINEZ, MARINA INES, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE DENIA(ANT. MIXTO 8), habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE DENIA(ANT. MIXTO 8), en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000886/2010 se dictó en fecha 28-07-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Eulalio , representado por el Procurador de los Tribunales Dña Elia Sanvalero y defendido por el Letrado Don Isidro Royo Doñate , contra Dña Felicidad representada por el Procurador de los Tribunales DÑA Francisca Marcilla Gallego y defendido por el Letrado Dña Maria ANgeles Asperilla Olmo ,debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la actora.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Eulalio , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000229/2011 señalándose para votación y fallo el día 30-06-11.
Fundamentos
ÚNICO .- Aunque es cierto que la sentencia refleja sólo de manera parcial el resultado del interrogatorio del apelante, deben refrendarse el resto de los fundamentos jurídicos con los cuales el Juzgado desestimó la demanda de modificación de medidas en la que aquél pretendía la supresión de la pensión de alimentos de una de las hijas y la reducción de la pensión de la otra. En efecto, razonada la pervivencia de la primera de ellas por razón de convivencia con la madre y estudios sin que el recurso alegue nada en contrario, no procede hacer reducción alguna en la cuantía de dichas prestaciones si se considera que ya fueron establecidas en el convenio regulador de 18 de julio de 2003 en cantidad sólo ligeramente superior al llamado mínimo vital, que por razón del trabajo del apelante como fontanero en parte por cuenta ajena y en parte por cuenta propia no constan de manera cierta los ingresos que entonces percibía y, en fin, que tampoco cabe considerar cumplidamente acreditado que éstos hayan tenido la considerable reducción que alega. Procede por tanto desestimar el recurso con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Eulalio , representado por la Procuradora Sra. Pérez Ros, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Denia, con fecha 28 de julio de 2010 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
