Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 233/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 563/2011 de 23 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 233/2012
Núm. Cendoj: 08019370122012100218
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 563/2011-B
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 EL PRAT DE LLOBREGAT
MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 451/2010
S E N T E N C I A Nº 233/12
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DON JOAQUIN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil doce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 451/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 El Prat de Llobregat , a instancia de D. Carlos Daniel , representado por el procurador D. MARCOS PARELLADA SERRES y dirigido por el letrado D. RAFAEL JURADO SAN ROMÁN, contra Dª. Serafina , representada por el procurador D. RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y dirigida por el letrado D. JOSÉ FERRER JUSTICIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2010 , por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador D. Marcos Parellada Serres en nombre y representación de D. Carlos Daniel , contra D.ª Serafina representada por el Procurador D. Ángel González Martínez y acordar la extinción de la pensión de alimentos fijada a favor del hijo Artemio fijada en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19.07.00 en el Juicio de Menor cuantía 289/99 , desestimando las restantes pretensiones ejercitadas. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas del cese de la convivencia extramatrimonial, ha sido objeto de apelación por la parte accionante D. Carlos Daniel .
En la formulación de su recurso postula, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, que se revoque su parte dispositiva, en forma parcial, y se acuerde la atribución del uso del que fue domicilio familiar en favor del demandante, titular exclusivo del inmueble, al haber variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su concesión en favor de la contraparte.
La apelada Doña Serafina se ha opuesto a la pretensión impugnatoria del recurso de apelación, solicitando la plena confirmación de la sentencia del primer grado jurisdiccional.
SEGUNDO.- La única cuestión que se debate en sede de la presente alzada procedimental, es la relativa a la atribución del uso del domicilio familiar, puesto que la pretensión de la parte accionante, sobre la extinción de la pensión de alimentos del hijo común de los sujetos del proceso, por su mayoría de edad y acceso al mercado laboral, con situación de plena independencia económica, ha sido estimada en la sentencia que ha puesto fin a la relación jurídico-procesal, tras el allanamiento de la demandada a tal pretensión.
En la sentencia del proceso declarativo de menor cuantía, dictada el 19 de julio de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat , se atribuyó a la madre e hijo, entonces menor de edad, el uso de la vivienda familiar, propiedad del demandado D. Carlos Daniel . Se aplicó en forma analógica el artículo 96 del Código Civil , no obstante la condición de pareja de hecho de las partes del litigio, y en defecto de acuerdo entre las mismas aprobado por el órgano judicial, se concedió el uso del inmueble y del ajuar doméstico en favor del hijo y del conyuge en cuya compañía quedaba.
Ahora en el momento del presente proceso de modificación de medidas de la sentencia referenciada, se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias, pues el hijo común de las partes Artemio , ya ha accedido a la mayoría de edad y tiene plena independencia económica. En base a ello la sentencia de primera instancia ha determinado la extinción de la pensión de alimentos de la que era beneficiario, a cargo del demandado progenitor del mismo.
En su consecuencia en la actualidad ha de observarse el artículo 83.2 b) del Código de Familia de Cataluña , aplicable a los supuestos de ausencia de hijos menores de edad y también en los casos de concurrir algún mayor de edad, con o sin independencia económica, tal como ya ha declarado este Tribunal en múltiples resoluciones.
Habrá de estarse al criterio de quien de las partes está más necesitada del uso de la vivienda familiar, teniendo su concesión carácter temporal, mientras dure la situación de necesidad, sin perjuicio de prórroga si procede.
La valoración de las pruebas practicadas en el proceso permiten deducir, en forma unívoca, que la demandada todavía ostenta una mayor necesidad de utilización de la vivienda familiar.
La demandada trabaja en la misma entidad empresarial en la que prestaba servicios de limpieza en el año 2000, en la que se dictó la sentencia del proceso declarativo de menor cuantía, con la categoria de limpiadora, y percibiendo en la actualidad un salario bruto de 607,23 euros mensuales, con dos pagas extraordinarias de 555,72 euros mensuales brutas cada una de ellas.
El demandado cobraba en el momento de la sentencia del proceso de menor cuantía, un salario de doscientas mil pesetas mensuales, según la fundamentación jurídica contenida en la misma. En este momento ha pasado a una situación de jubilación, percibiendo una pensión de 1.053 euros mensuales, además de haber quedado liberado de la pensión de alimentos en favor de su hijo, declarada extinguida, lo que supone un aumento de su capacidad económica.
El demandante tiene cubierta su necesidad de vivienda, al residir en la que es propiedad de su madre, sin que el hecho de haberse aportado copia del testamento otorgado por la misma, ante Notario del Prat de Llobregat, el 12 de febrero de 2007, por el que instituye la testadora a su hija como heredera universal de la vivienda de la CALLE000 , NUM000 , con legado vitalicio de su uso y habitación en favor del hijo, aquí parte accionante, tenga virtualidad en el caso enjuiciado, pues tal disposición testamentaria es susceptible de ser revocada en cualquier momento por la testadora, con un cambio sustancial de la misma.
La vivienda que ostenta la demandada, en una participación en el dominio del cincuenta por ciento como sus padres, no ha de tener eficacia jurídica, en la actualidad, sobre el tema de debate sobre el uso del inmueble familiar, pues tal hecho ya concurría en el momento del dictado de la sentencia del proceso de menor cuantía, y además ha de tenerse en cuenta que en la residencia de la que es cotitular la demandada, viven sus padres copartícipes en el dominio, lo que hace inviable la utilización por la demandada e hijo mayor que con ella convive.
La conclusión a la que ha de arribarse es la de entender que no concurren nuevas circunstancias para privar a la demandada del uso de la vivienda, otrora familiar, al seguir ostentando, todavía, un interés más necesitado de protección, mas sin perjuicio de que en un futuro puedan alterarse los hechos aquí enjuiciados, por consecuencia de sucesos hereditarios o aquellos otros que posibiliten que la actual usuaria del inmueble pueda ocupar otro con cese de la situación de necesidad para utilizar el que fue domicilio familiar, del que es propietario tan solo el accionante.
TERCERO.- La concurrencia de dudas de hecho sobre la materia propia del recurso de apelación, solventadas en sede de la presente alzada procedimental, determinan la quiebra del principo del vencimiento objetivo, con la consecuencia de que no efectuemos especial declaración de condena de las derivadas del recurso de apelación, a tenor de las prescripciones contenidas en los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. MARCOS PARRELLADA SERRÉS, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Prat de Llobregat, en fecha 1 de marzo de 2010, en proceso de modificación de medidas, número 451/2010 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia en todos sus pronunciamientos, sin que efectuemos especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
