Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 233/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 696/2011 de 25 de Mayo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUECEDO ARACIL, PABLO
Nº de sentencia: 233/2012
Núm. Cendoj: 28079370142012100179
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00233/2012
AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14
MADRID
Rollo : RECURSO DE APELACION 696/2011
SENTENCIA Nº
Magistrado:
Ilmo. Sr. PABLO QUECEDO ARACIL
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 696/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID en autos de juicio verbal nº JUICIO VERBAL 1551/2010, en los que aparece como parte apelante D. Federico , representado por la procuradora Dª ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PÉREZ, y asistido por la letrada Dª ANA MARÍA JOSA CIRILO, y como apelado D. Justino , representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TADEY, y asistido por el letrado con nº de coleg. 18.800; HELVETIA, COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. NOEL- ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT, y asistida por la Letrada Dª ALMUDENA FRAILE VÁZQUEZ; MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la procuradora Dª BEGOÑA LÓPEZ RODRÍGUEZ, y asistida por el Letrado D. PEDRO BARNÉS ÁLVAREZ, y por último, y también como apelado D. Santiago , sobre reclamación de cantidad
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2011 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Federico contra Don Santiago y Mutua Madrileña, contra Don Justino y Helvetia Compañía de Seguros debo declarar y declaro que los codemandados Sr. Justino y Helvetia adeudan directa y solidariamente al actor la suma de 1.616,90.- euros, condenando a dichos demandados al pago de la referida cantidad más los intereses especiales del art. 20 de la LCS , desde la fecha del siniestro, en relación a la aseguradora y el interés legal en relación al Sr. Justino , absolviendo al resto de los demandados de las pretensiones condenatorias solicitadas por el actor, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, exepto las causadas por los codemandados absueltos -Sr Santiago y Mutua Madrileña- cuyo pago correponderá íntegramente al actor.".
SEGUNDO .- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Federico , al que se opusieron la parte apelada D. Justino , HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA. Asimismo, HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS impugnó la sentencia y se adhirió al recurso en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación la parte D. Federico , presentó alegaciones, que igualmente se dan aquí por reproducidas; y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales
TERCERO .- Por Providencia, se acordó señalar el día 17 de mayo de 2012 para resolver el recurso.
CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.
PRIMERO.- El demandante se alza contra la sentencia de instancia oponiendo dos motivos. En el primero denuncia error en la valoración de la prueba, en relación con la absolución del conductor del vehículo asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, que era el que circulaba en primer lugar según el orden de marcha. En su opinión el primer vehículo no circulaba adecuadamente, y se quedo atravesado en el carril de incorporación desde la C/ Arroyo Fontarron a la carretera A-3
En el segundo motivo aduce error en la compensación de culpas ,el Juez de Instancia reduce en un 40% los daños reclamados al estimar que hay compensación de culpas, pero insiste en el argumento del primer motivo; no pudo hacer nada porque el vehículo asegurado en Mutua Madrileña Automovilista estaba atravesado en el único carril de circulación.
Por su parte la compañía de seguros Helvetia se adhiere al recurso, pidiendo la condena de Mutua Madrileña Automovilista por el 50% de los daños a que ha sido condenada la recurrente.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan las actuaciones son una colisión en cadena entre tres vehículos, en la incorporación a la carretera A-3 desde la C/ Arroyo Fontarron de esta Ciudad.
En la fecha de los hechos había nevado abundantemente, y había placas de hielo, lo que motivo que el primer vehículo en orden de marcha; el VW Passat ....-FSD asegurado en Mutua Madrileña Automovilista se quedara atravesado en ese carril de incorporación.
El segundo vehículo el Volvo N-....-AP se precipito contra el anterior y en esta situación fueron colisionados por el Seat León ....-WLQ
A la vista de los partes de siniestro, de las facturas de daños, del estado de la carretera, y de las demás pruebas podemos apreciar concurrencia de culpas en todos los conductores.
Las circunstancias de la vía hacia que todos debieran de guardar un cuidado exquisito y no lo hicieron.
El primer vehículo era un obstáculo; un tapón que obstaculizaba la vía, y hacia muy difícil las maniobras de evasión y las de frenada. Por su parte los demás no guardaban las distancias de seguridad que debían de, al menos, haberse triplicado, lo que les llevaba a estamparse unos contra otros.
TERCERO.- En esas condiciones se impone la estimación parcial del recurso del actor imponiendo solidariamente al conductor de Mutua Madrileña Automovilista y a dicha aseguradora solidariamente el importe del 30% de los daños causados la demanda.
Por último hay que hacer una precisión. Helvetia no puede pedir la condena de Mutua Madrileña Automovilista.
Por principio general, el apelante carece de legitimación para pedir la condena de su codemandado. Solo la tiene para pedir su propia absolución, y ello es así porque, salvo que fuese reconviniente, caso que no es el de autos, no ha formulado pretensión alguna contra su codemandado: su postura es solo la de defenderse de pretensiones ajenas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMO parcialmente el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de D. Federico , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de los de esta Villa, en sus autos Nº1551/10, de fecha dieciséis de marzo de dos mil once.
DESESTIMO el recurso adherido formulado por la representación procesal de HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
REVOCO dicha resolución y sustituimos su parte dispositiva por la siguiente:
1º.- ESTIMO parcialmente la demanda, articulada por la representación procesal de D. Federico , contra D. Santiago y su aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y D. Justino y su aseguradora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
2º.- CONDENO SOLIDARIAMENTE a los demandados D. Justino y su aseguradora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que paguen al actor la cantidad de MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON NOVENTA CENTIMOS DE EURO (1.616,90€) de principal mas sus intereses legales.
3º.- CONDENO SOLIDARIAMENTE a los demandados D. Santiago y su aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, a que paguen al actor la cantidad de OCHOCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (808,44€) de principal mas sus intereses legales.
4º.- Los intereses de que RESPONDEN LAS ASEGURADORAS son los del Art.20 L.C.S . desde la fecha del siniestro.
Los intereses de que RESPONDEN LOS DEMANDADOS PERSONAS FÍSICAS son los del Art. 1108 C.C . desde la fecha de la demanda, y los del Art.576 desde la fecha de esta resolución.
El actor podrá elegir entre unos y otros intereses.
5º.- NO HAGO expresa condena en costas, ni de primera instancia ni de esta alzada, salvo las de esta alzada causadas por el recurso adherido de HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que se las impongo expresamente .
Procédase por quien corresponda a la devolución al apelante del depósito constituido para recurrir.
Se declara la pérdida del depósito constituido por HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, al que se dará, por quien corresponda, el destino legal.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
