Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 233/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2232/2012 de 12 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 233/2012
Núm. Cendoj: 41091370022012100224
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 233
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Jdo. 1ª Inst. 23 (Familia) Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2.232/12-R
JUICIO Nº 385/11
En la Ciudad de Sevilla a doce de Junio de dos mil doce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO de DIVORCIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Héctor , representado por la Procuradora Dª Mª TERESA BLANCO BONILLA, que en el recurso es parte Apelante, contra Dª Camino , representada por la Procuradora Dª MAURICIA FERREIRA IGLESIAS, que en el recurso es parte Apelada.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de Septiembre de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la Procuradora DÑA. TERESA BLANCO BONILLA, en nombre y representación de D. Héctor contra DÑA. Camino , representada por la Procuradora DÑA. MAURICIA FERREIRA IGLESIAS, debo declarar y declaro disuelto por divorcio a efectos civiles el matrimonio que ambos contrajeron con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial:
PRIMERA: Se asigna el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Avda. DIRECCION000 , nº NUM000 , de Burguillos (Sevilla), así como el ajuar doméstico al Sr. Héctor , por término de tres meses a contar desde la fecha de la presente resolución, transcurrido el cual quedará extinguido el derecho de uso.
Todo ello sin expresa condena de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación...'.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.-La atribución del uso de la vivienda familiar al Sr. Héctor no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo sino limitarse en su duración hasta la liquidación de la masa patrimonial común, habida cuenta de la iniciación y tramitación del proceso ordinario sobre división de la cosa inmueble común, sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla bajo el número 565/2011 , y, en todo caso, hasta la conclusión de un periodo temporal no superior a tres meses, como señala la sentencia apelada, pero computados desde la fecha de la presente resolución de segunda instancia, en orden a posibilitar la tramitación y terminación del referido proceso divisorio.
SEGUNDO.-La amortización de la hipoteca que grava la vivienda familiar no constituye una carga del matrimonio sino una deuda comunitaria, que debería ser sufragada por mitad por los cotitulares dominicales, como ha indicado el Tribunal Supremo en sentencias de 5 de Noviembre de 2008 y 28 de Marzo de 2004 , del mismo modo que los gastos inherentes a la propiedad y no al uso como el impuesto de bienes inmuebles y el seguro de hogar. Ello no obstante, si uno sólo de los ex-cónyuges abona en exclusiva las cuotas de amortización del préstamo hipotecario o los gastos vinculados a la titularidad de la vivienda familiar, gozaría del oportuno derecho de reintegro.
TERCERO.-Dada la índole de los intereses en juego y el signo de la presente resolución, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que, en parte desestimando y en parte estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Teresa Blanco Bonilla, en nombre de D. Héctor , contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 (Familia) de esta ciudad , debemos confirmar dicha resolución, con las únicas modificaciones de limitar la atribución del uso de la vivienda familiar al Sr. Héctor hasta la liquidación de la masa patrimonial común, y en todo caso hasta que transcurra un periodo máximo de tres meses contados desde la fecha de la presente sentencia, y de declarar la obligación de abonar por mitad la cuota de amortización de la hipoteca que grava la vivienda familiar, sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y/o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

