Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 233/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 222/2012 de 14 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARTORELL ZULUETA, PURIFICACION
Nº de sentencia: 233/2012
Núm. Cendoj: 46250370092012100258
Encabezamiento
SECCION NOVENA
Dª Rosa Mª Andrés Cuenca
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
Dª Purificación Martorell Zulueta
En la ciudad de Valencia, a
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª
Antecedentes
Fundamentos
Contra la expresada resolución se alza la representación de TINTES ALZIRA SAL por las razones que expone a los folios 581 a 603 de las actuaciones, y argumenta que la petición de archivo del proceso se formuló por un hecho ajeno al mismo, como fue el dictado de la Sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial en otro asunto precedente. Señala la recurrente que al tiempo de dictar sentencia e imponer las costas a su representada no se ha tenido en cuenta la base de la demanda (infracción del derecho de información) ni que el demandante lleva impugnando los acuerdos de la sociedad desde el año 2007 con la consecuente paralización de la vida social. El órgano de administración cuya nulidad ha sobrevenido, fue designado por el 90% de los socios y de haberse conocido el criterio de la Sala al tiempo de la convocatoria de la Junta impugnada, no se habría convocado, sin que la sociedad pudiera dejar de convocar porque ello habría causado un daño irreparable, no pudiéndose paralizar la vida social. Argumenta, asimismo, que le sorprende el razonamiento de la Sentencia apelada pues desde que se tuvo conocimiento de la resolución dictada por la Audiencia se presentó un escrito solicitando se hiciera aplicación del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de entrar en el fondo, por cuanto se ha producido una carencia sobrevenida de objeto y no propiamente un allanamiento, dado que la demanda se estima por una razón distinta de la invocada por el demandante, lo que justifica que no deban imponerse a su representada las costas procesales causadas.
Se opone al recurso de apelación la representación del demandante - folio 610 y los siguientes de las actuaciones - e interesa con carácter previo la inadmisión del recurso por falta de depósito al entender que la ausencia de tal presupuesto es un requisito insubsanable. Indica a continuación que la Sentencia apelada es ajustada a derecho y hace correcta aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque su representado ha vencido en juicio. La parte adversa no se allanó tras conocer el pronunciamiento de la Sección 9ª y su actuación fue temeraria. Concluye afirmando que se han generado gastos de abogado y de procurador a su representado que no debe soportar, por lo que interesa la confirmación de la Sentencia apelada con imposición a la parte adversa de las costas de la alzada.
Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación ha procedido al examen de las actuaciones a los efectos de determinar si es o no de aplicación al caso el principio de vencimiento que resulta del Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia apelada, y como consecuencia de tal examen revisor y atendidos los argumentos expresados respectivamente por la parte apelante y la apelada, hemos llegado a la conclusión de que procede la revocación del pronunciamiento impugnado, de manera que respecto de las costas de la instancia (y consecuentemente respecto de las de la apelación por estimación del recurso) cada parte habrá de soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Y entendemos que procede la revocación porque:
1.- La sentencia no entra a examinar las alegaciones efectuadas en el escrito de demanda en lo que constituye propiamente el objeto del proceso: infracción del derecho de información ante la solicitud efectuada respecto de la Junta de 30 de junio de 2009 de la que pide su nulidad y la de los acuerdos adoptados en ella, sino que, como consecuencia de la resolución dictada por esta Sección en fecha 21 de febrero de 2011 por la que se declaraba nulo y sin efecto el acuerdo de nombramiento del órgano de administración y cese del anterior Consejo (folio551), se produce una situación sobrevenida por la declaración de nulidad acordada en dicha resolución (por confirmación de la de la instancia) de todos los acuerdos que trajeran causa de la nulidad de la Junta de 24 de junio de 2008.
2.- El hecho de la existencia de procedimientos anteriores entre los ahora litigantes no justifica el pronunciamiento sobre costas recaído en el presente, máxime cuando el objeto de discusión quedó limitado a las costas procesales (según resulta del fundamento tercero de la Sentencia en referencia a la Audiencia Previa) en la medida en que ambas partes admitieron que la Sentencia de 21 de febrero de 2011 tenía incidencia en la litis como consecuencia del pronunciamiento antes descrito.
3.- Consecuencia de lo expuesto es la existencia de razones para no entender de aplicación al caso el estricto principio de vencimiento del
artículo 394 de la LEC , habiendo declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de julio de 2008 que: "
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación promovido por la representación de la mercantil TINTES ALZIRA SL contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia de 16 de diciembre de 2012 que revocamos en el particular relativo al pronunciamiento sobre costas de la primera instancia y en su lugar y tanto en referencia a las de la instancia como a las de la apelación, cada parte soportará las derivadas de sus actuaciones y las comunes por mitad.
Procédase a la restitución del depósito constituido para recurrir en apelación.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin ulterior declaración, procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de esta misma resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia para constancia y ejecución, uniéndose certificación al Rollo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
