Sentencia Civil Nº 233/20...re de 2013

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 233/2013, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 46/2013 de 10 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: LOZANO LÓPEZ, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 233/2013

Núm. Cendoj: 04013370012013100352

Núm. Ecli: ES:APAL:2013:1403

Núm. Roj: SAP AL 1403/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 46/2013
S E N T E N C I A Nº 233/13
=====================================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª LOURDES MOLINA ROMERO
MAGISTRADOS:
Dª ANA DE PEDRO PUERTAS
D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
=====================================
En Almería, a diez de septiembre de dos mil trece.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 46/2013,
procedente de los de Juicio Verbal del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera, seguidos con el número
944/2011.
Es parte apelante EXPLOTACIONES DEL JAUTO SL, representada por el Procurador D. JUAN
MARTÍNEZ RUIZ y asistida por letrado D. JUAN MARTÍNEZ RUIZ.
Es parte apelada EXPLOTACIONES DEL SUR 2000 SL, representada por la Procuradora Dª MARÍA
DEL PILAR REINA CASTILLA y asistida por letrado D. BATOLOMÉ REINA CASTILLA.
Ha sido designado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes

1.- Ante el Decanato de los Juzgados de Vera, D. Juan Carlos López Ruiz, en nombre y representación de Explotaciones del Sur 2000 SL, formuló, a 2 de junio de 2011, demanda de juicio verbal frente a Explotaciones de Jauto SL, en solicitud de desahucio y lanzamiento de finca arrendada por falta de pago, y condena al abono de 135.452 #, intereses y costas.

2.- Se afirmaba en la demanda que es propietaria de una finca registral sobre la que existe una autorización minera denominada 'Isabel', siendo así que, mediante contrato de 5 de mayo de 2009 cedió una parte de la finca a la demandada (parcela 131 del polígono 22) para su explotación exclusiva en forma de machaqueo, trituración y clasificación de áridos grises, sin que pueda utilizarla para cualquier otra finalidad, junto con otro arrendamiento de servicios. Habiendo efectuado pagos respecto de las mensualidades posteriores al contrato desde el día 1 de agosto de 2009, en julio de 2010 suspendió el pago bajo el pretexto de renegociar los términos del mismo.

3.- Se aportaba la siguiente documentación: 1. Nota simple informativa de la titularidad de la finca registral 1124, sita en el término municipal de Antas, pago de Libona; 2. Título de concesión minera 39894 para mármol en la explotación denominada 'Isabel' de los términos municipales de Antas y Lubrín; 3. Contrato de arrendamiento de cantera e industria de 5 de mayo de 2009, respecto de la parcela 131 del polígono 22 del término municipal de Antas para machaqueo, trituración y clasificación de áridos blancos, para llevar a cabo la puesta en funcionamiento de una planta de material gris, por un año prorrogable y a cambio de 12.000 # más IVA de renta actualizables; 4. Contrato de prestación de servicios de 23 de septiembre de 2009 entre Explotaciones del Sur 2000 SL y Explotaciones del Jauto SL, por el que ésta última aportaba personal y medios adecuados a fin de realizar los trabajos de arranque, carga y transporte de la concesión 'Isabel' nº 39894; 5. Solicitud de aprobación administrativa del contrato de 24 de septiembre de 2009; 6. Resolución de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa por el que se autorizaba el contrato anterior; 7 y 8. burofax de 14 de julio de 2010 remitido por Explotaciones del Jauto SL a Explotaciones del Sur SL en solicitud de renegociación del los términos contractuales fijados en 2009; 9, 10, 11 y 12. Burofax de 20 de julio de 2010 de Explotaciones del Sur 2000 SL a Explotaciones Jauto SL en contestación al anterior, en el que daban por resuelto los contratos; 13 y 14. burofax de 23 de julio de 2010 remitido por Explotaciones del Jauto SL a Explotaciones del Sur SL, en contestación al anterior, en el sentido de manifestar querer continuar con el contrato. 15, 16, 17 y 18. Burofax de 12 de agosto de 2010 de Explotaciones del Sur 2000 SL a Explotaciones Jauto SL en contestación al anterior, en el que alegaban impago de la segunda mensualidad de renta, y exigía la regularización contractual para renegociar el contrato; 19. factura C00007 de 1 de julio de 2010 por importe de 11.880 # emitida por Explotaciones del Sur SL a Explotaciones Jauto SL en concepto de renta del mes de julio de 2010; 20. factura C00008 de 1 de agosto de 2010 por importe de 11.880 # emitida por Explotaciones del Sur SL a Explotaciones Jauto SL en concepto de renta del mes de agosto de 2010; 21. factura C00009 de 1 de septiembre de 2010 por importe de 11.880 # emitida por Explotaciones del Sur SL a Explotaciones Jauto SL en concepto de renta del mes de septiembre de 2010; 4.- Seguido el procedimiento por sus trámites, comparecieron las partes a vista. La demandada presentó contestación, en el sentido de solicitar la desestimación de la demanda alegando error y engaño de la actora en la confección del contrato, puesto que, habiéndose contratado para la extracción de áridos, las concesiones de las que era titular la demandada eran para mármol de roca ornamental.

5.- Aportaba la siguiente documentación. Iinforme pericial de D. Cayetano ; 1. informe de la Consejería de Economía, Innovación y ciencia por el que relativo al plan de labores y proyecto de voladura de la cantera 'Isabel'; 2. Resolución de la dependencia de industria y Energía por la que se deniega la aprobación del proyecto de voladuras para la finca 'Isabel'; 3. Solicitud de información de Explotaciones del Jauto SL a la Consejería de Economía, Innovación y Empresa; 4. Requerimiento de Explotaciones del Jauto SL a Explotaciones del Sur SL para que remitan el plan de labores y plan de restauración de los años 2009 y 2010.

6.- Tras el desarrollo del juicio, por la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera se dictó sentencia 103/2012, de 15 de octubre , por la que, con estimación parcial de la demanda, declaraba resuelto el contrato, pero reducía la obligación de abono a 33.565,20 #, por las rentas de julio a septiembre de 2010, fecha en que la actora dio por resuelto el contrato.

7.- Por la demandada condenada se presentó, a 21 de noviembre de 2012, recurso de apelación, invocando como motivo el de error en la valoración de la prueba, así como el de solicitud de mantenimiento y renegociación del contrato.

8.- Con traslado a la parte actora, que impugnó el recurso mediante escrito de 17 de diciembre de 2012, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para fallo al día 10 de septiembre, quedando el Rollo de Sala pendiente del mismo.

Fundamentos

1.- La recurrente afirma en su recurso que para poder llevar a cabo el fin del contrato de explotación de cantera es condición sine qua non la obtención de la pertinente y preceptiva autorización administrativa, la cual a esa fecha de julio de 2010 no se había obtenido, por lo tanto, entiende, no tiene sentido que en la sentencia se estime que ha existido arrendamiento en los meses de julio, agosto y septiembre de 2010. Estas alegaciones se contradicen con un aserto afirmado por la actora en demanda y que no ha sido contradicho en contestación ( arts. 281.3 y 405.2 LEC ): los contratos, de mayo y septiembre de 2009, vinieron cumpliéndose, como mínimo, del lado del actor, mediante el pago de renta, hasta julio de 2010, en el que el demandado le pide al actor que se renegocie la renta. En consecuencia, hubo contrato, y se vino cumpliendo, sin que conste recogida en los contratos una condición suspensiva relativa a la ejecución del contrato en cuanto se tengan en regla los permisos.

2.- Antes al contrario, el mismo contrato atiende a los permisos administrativos, no en términos de suspensión ejecutiva, sino en términos de modulación de obligaciones. En efecto, la estipulación quinta establece que todas las actuaciones y trámites administrativos y técnicos, que tenga que realizar la parte arrendataria para la realización de las obras o modificaciones de las fincas arrendadas y que hayan sido autorizadas por la propiedad, así como las preceptivas licencias o permisos que se deban obtener, correrán a cargo única y exclusivamente a la parte arrendataria, la cual a su vez, será la única responsable de los daños, perjuicios o molestias que se le pueda ocasionar a terceros, así como de las indemnizaciones que pudieran derivarse. Por lo que por medio del presente, la parte arrendadora queda exonerada de cualquier responsabilidad que se derive del actuar de la parte arrendataria, durante el tiempo que dure el arriendo.

La cláusula culmina con el siguiente aserto en orden al equilibrio contractual: 'el plan de labores y proyecto de voladuras del presente año y siguientes, correrán a cargo del arrendador', lo que significa que estos documentos debían ser elaborados 'a cargo' del arrendador, pero no significa que si el demandado, como se desprende de los documentos 7 y 13, quiere mantener el contrato, que los haga a su costa y repercuta el 'cargo'. Tampoco significa que deba ser la arrendadora quien los presente en la Delegación de Minas: en el mismo escrito de recurso reconoce el actor que quien presentó el proyecto de voladuras fue el demandado.

En lo sustancial, con la estimación de la oposición y recurso se daría lugar al mantenimiento del contrato, que no puede mantenerse en tanto que se reconoce que no ha pagado la renta.

3.- De acuerdo con el art. 16 de la Ley 22/1973, de 21 julio, de Minas , en lo que se refiere a la explotación de los recursos mineros de la Sección A), Explotaciones del Sur SL no era dueña de las canteras en sí. Lo era del terreno. En su condición de propietario del terreno, tenía una concesión legal de explotación, que podía ceder a terceros, lo que ha efectuado con el contrato en cuestión. Lo ha cedido de acuerdo con el contrato, y no consta perturbación alguna de la posición de la cantera por la demandada, por lo que la excepción de incumplimiento de contrario debe ser desestimada necesariamente. Más aún, los derechos que otorga una autorización de recursos de la sección A) podrán ser transmitidos, arrendados y gravados en todo o en parte, por cualquier medio admitido en Derecho ( art. 94.1 LM ). Tal cesión requiere de la oportuna aprobación en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria (hoy Consejería competente de la Junta de Andalucía), que la otorgará si el cesionario puede ser titular de derechos mineros, se acompaña el proyecto de contrato a celebrar o el título de transmisión correspondiente y los documentos acreditativos de que el adquirente reúne las condiciones legales junto con el plan de labores ( art. 94.1 LM ). Y la solicitud corresponde al principal interesado, que es el cesionario, porque tiene que acreditar personalidad suficiente y ha de pagar los impuestos correspondientes ( art. 94.2 LM ). Por tanto, la estipulación quinta controvertida, no sólo tiene fuerza vinculante contractual ( art. 1091 Cc ), sino que se ajusta a las prescripciones de la legislación sectorial.

4.- El documento nº 1 de los presentados en contestación, en efecto, dice que no se admite la cesión por la administración de minas en tanto que el título concesional hasta entonces autorizado para la explotación lo era para mármol (recurso de la sección C de la Ley de Minas), frente a lo que se pretende (la extracción de áridos, recurso propio de la Sección A). Pero lo que se olvida es que nada impide que en la cantera 'Isabel' se exploten áridos, como dice ese documento al final ('así que: le indicamos que hasta que no se produzca la modificación del título de explotación no puede hacer un aprovechamiento del nuevo recurso de árido dolomítico para la construcción'). Operando con la estipulación antes indicada, lo que debió efectuar el demandado es la solicitud del nuevo recurso, no la cesión en sí misma considerada. Pero es que, además, el título de concesión de la finca 'Isabel', en efecto, es mármol, pero olvida la recurrente que lo que se cede en el contrato principal, en el de 5 de mayo de 2009, no es la explotación de la finca 'Isabel', sino la explotación (actual o futura) de una parcela adicional ajena a la finca 'Isabel': la parcela 131 del polígono 22 del término municipal de Antas. La finca ( rectius , explotación) 'Isabel' se cede en forma de contrato de prestación de servicios con el contrato de 23 de septiembre de 2009, lo que significa que, para extraer áridos en ambas parcelas, no se necesitaba de una cesión, sino de un nuevo permiso ajeno al ya existente, pero compatible con el ya existente ( art. 22 LM ), siempre que el cesionario presente la solicitud ( arts. 16 y 90 y siguientes de la Ley de Minas , en lo que quede afectado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

5.- En consecuencia, el recurso de apelación debe ser desestimado, máxime a la vista de las contradicciones que recoge el escrito de recurso, en sí mismo, y en relación con la contestación formulada en su día por el demandado. En efecto, en la página segunda y tercera del escrito de recurso (dentro de la alegación primera) se argumenta en el sentido de que el contrato es inexistente porque se cedió algo de contenido imposible (cesión de explotación de áridos cuando la cantera Isabel sólo tenía permiso para mármol ornamental). Si es así, las preguntas surgen inmediatamente: por qué, en las negociaciones previas, el actor no pedía la desvinculación contractual, sino la continuidad del contrato con actualización de renta; por qué, en contestación de demanda, la posición de la demandada es la de haber sido engañado, cuando ahora dice que el contenido del contrato es de imposible cumplimiento.

6.- Y con referencia a la imposibilidad de cumplimiento por obstáculos de la administración pública, basta con la trascripción de la Sentencia de Tribunal Supremo 494/2008, de 6 junio , que dice lo siguiente: 'la imposibilidad, a los efectos del artículo 1272 del Código civil , la que determina la nulidad del contrato, se ha de distinguir con nitidez de la irregularidad administrativa, susceptible de subsanación, y, como ha establecido la jurisprudencia de esta Sala, sólo puede apreciarse cuando no hay culpa del deudor ( SSTS 7 de abril de 1965 , 7 de octubre de 1978 , 5 de mayo de 1986 , 15 de febrero de 1994 , 20 de mayo de 1997 , etc.), culpa que, como ha señalado la STS de 30 de abril de 2002 , 'existe cuando se conoce la causa ( SSTS 17 de marzo de 1997 , 14 de diciembre de 1998 , etc.) o se podía conocer o era previsible ( SSTS 15 febrero de 1994 , 4 de noviembre de 1999 )'. Como no cabe hablar de imposibilidad cuando se puede cumplir con un esfuerzo de voluntad que venza la dificultad inicial ( SSTS 12 de marzo de 1994 , 20 de mayo de 1997 , 20 de abril de 2002 SIC, etc.). No se da imposibilidad en el caso, puesto que el cedente y el cesionario de la cartera han podido obtener el consentimiento del cedido y gestionar la obtención de las licencias y autorizaciones, por lo que se ha de concluir que la irregularidad de la situación, que en definitiva impedirá la mediación en seguros, ha de dar lugar a consecuencias (tales como la sustitución por la obligación de indemnizar) diversas de la invalidez del pacto'. Presuponiendo la competencia minera de la demandada, siempre conoció los recursos existentes y las posibilidades de explotación, por lo que el esfuerzo de la autorización administrativa le corresponde, tal y como viene establecido en el contrato y en la Ley de Minas.

7.- Con imposición de costas al recurrente respecto de las costas ocasionadas en esta alzada ( art.

398 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, en atención a lo expuesto,

Fallo

Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2012 por la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera en autos de Juicio verbal de que deriva la presente alzada, 1.- CONFIRMAMOS la referida resolución.

2.- Con imposición de costas ocasionadas en esta alzada a la recurrente.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

La recurrente ha perdido el depósito en su día constituido, dándosele el destino a que se refiere el la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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