Sentencia Civil Nº 233/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 233/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 61/2012 de 25 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 233/2013

Núm. Cendoj: 08019370162013100209


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 61/2012-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 102/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 43 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 233/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 102/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de CAIXASABADELL CÍA. D'ASSEGURANCES GENERALS, S.A. representado por el procurador Dª. Luisa Infante Lope, contra MAPFRE FAMILIAR CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador Dª. Melania Serna Sierra. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día treinta de septiembre de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

' F A L L O:Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña. Luisa Infante Lope como demandante y en nombre y representación de CAIXA SABADELL COMPANYIA DE ASSEGURANCES GENERALS y con ESTIMACIÓN TOTAL de la demanda reconvencional interpuesta por MAPFRE SEGUROS GENERALES como demandado representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Melania Serna Sierra

DEBO CONDENAR Y CONDENO a MAPFRE SEGUROS GENERALES a abonar al actor CAIXA SABADELL la suma de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (6.152,30 €), y

DEBO CONDENAR Y CONDENO a CAIXA SABADELL COMPANYIA DE ASSEGURANCES GENERALS a abonar a la demandante reconvencional MAPFRE SEGUROS GENERALES la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS (7.387 €), y

DEBO CONDENAR Y CONDENO a MAPFRE SEGUROS GENERALES a abonar el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda hasta la de esta sentencia que se incrementará en dos puntos desde esta última hasta su completo pago.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a CAIXA SABADELL COMPANYIA DE ASSEGURANCES GENERALS a abonar el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda reconvencional hasta la de esta sentencia que se incrementará en dos puntos desde esta última hasta su completo pago.

NO DEBO EFECTUAR Y NO EFECTÚO condena en costas respecto de la demanda principal.

DEBO IMPONER E IMPONGO las costas de la reconvención a CAIXA SABADELL COMPANYIA DE ASSEGURANCES GENERALS.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CaixaSabadell Cía. d'Assegurances Generals, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 2 de abril de 2013.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.


Fundamentos

Primero : El proceso tiene dos aspectos bien diferenciados. En primer lugar Caixa Sabadell Assegurances Generals, S.A., reclama lo que pagó a su asegurado por daños ocurridos en la vivienda que aseguraba, segundo segunda del edificio número 37 de calle Santbonaventura de La Llagosta. La reclamación se dirigió frente a Mapfre Seguros Generales, aseguradora de responsabilidad civil de la vivienda del primero primera, en que se produjo el incendio que causó los daños.

Reclamó la demandante 8.103,73 euros, importe de los daños pagados por ella. Pero como la demandada había pagado 1.951,43 euros directamente al propietario de la vivienda del segundo segunda, asegurado de Caixa Sabadell, el Juzgado estimó la demanda sólo por la diferencia, 6.152,30 euros, y no hizo pronunciamiento respecto a las costas de la demanda.

La demandante inicial solicita que las costas se impongan a la demandada porque, cuando le reclamó extrajudicialmente, nada dijo de que hubiera pagado una parte directamente al asegurado. El recurso no puede prosperar a nuestro juicio porque la demanda se estimó parcialmente, situación en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sólo pueden imponerse las costas a un litigante si hay motivos para considerar que litigó con temeridad. La ley se refiere a actuar en el proceso en dicha forma y en este caso la omisión de la demandada fue anterior al proceso.

Segundo : El segundo aspecto se refiere a la reconvención. La demandada inicial, Mapfre, era aseguradora de daños del edificio en su conjunto, por cuyo motivo hubo de pagar el coste de reparar los daños producidos en las zonas comunes del inmueble, 93.364,22 euros. Pero respecto al edificio en su conjunto las dos litigantes están en relación de concurrencia de seguros, regulada en el artículo 32 de la Ley del Contrato de Seguro . Caixa Sabadell aseguraba los daños de una vivienda en particular pero, como tal aseguradora, aseguraba igualmente una parte de los elementos comunes; parte equivalente al coeficiente que, en esos elementos comunes, corresponde a la vivienda del segundo segunda.

La concreción en porcentajes de esa afirmada situación de concurrencia de seguros la hace Mapfre en función de la suma por ella asegurada en el seguro de daños de la comunidad. Esa suma era de 561.120 euros. Como la vivienda asegurada por Caixa Sabadell tenía un coeficiente del 15,49 por ciento, de aquel capital asegurado correspondía a la vivienda en cuestión un 15,49 por ciento, es decir 86.917,49 euros. El capital asegurado por el continente del segundo segunda era de 90.750 euros. Estas dos últimas cantidades representaban, sumadas, el total asegurado por razón de esta vivienda, 177.667,49 euros. La parte correspondiente al seguro de la comunidad (86.917,49 euros) representaba un 48,92 por ciento de ese total asegurado. La parte correspondiente al seguro de la vivienda (90.750 euros) equivalía al restante 51,08 por ciento del total asegurado de 177.667,49 euros.

Del coste total de la reparación en zonas comunes, 93.364,22 euros, correspondía a esta vivienda del segundo segunda un 15,49 por ciento (su coeficiente de participación en los elementos comunes), es decir, 14.462,12 euros. Pero como respecto a esta vivienda había concurrencia de aseguramiento en la que, como hemos visto, al seguro de la vivienda correspondía un 51,08 por ciento, éste mismo porcentaje, aplicado sobre los daños en elementos comunes imputables a la vivienda, de 14,462,12 euros, debía soportarlo la aseguradora de la vivienda, que era aseguradora también de los elementos comunes conforme a lo dicho. Eran 7.387 euros, que Mapfre reclamó a Caixa Sabadell por vía de reconvención, que el juez estimó íntegramente.

Este es el segundo aspecto a que se refiere el recurso de Caixa Sabadell, que pide se la exonere del pago de la cantidad indicada.

Tercero : La demandante inicial y demandada reconvencional indica que ella reclamó por aplicación del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro y por ser Mapfre aseguradora de responsabilidad civil de la vivienda en cuyo interior se produjo el incendio. Insiste en el que fue su principal alegato en primera instancia, que no fue otro que el de que la póliza que ella contrató sólo aseguraba la parte indivisa correspondiente a su vivienda asegurada en los elementos comunes, en el caso de no existir seguro de comunidad o resultar éste insuficiente. Alegato éste que rechaza el juez porque no se probó el contenido de la póliza contratada por Caixa Sabadell.

La sala considera improcedente en este caso que la demandante inicial responda frente a la demandada de los daños sufridos en los elementos comunes. Lo considera así por razón del seguro de responsabilidad civil concertado respecto al piso primero primera, en que comenzó el fuego. El incendio se produjo en esta última vivienda y es imputable a sus propietarios. Su responsabilidad civil era cubierta por Mapfre y, por tanto, ésta debía soportar las consecuencias del siniestro hasta el límite de la suma asegurada por dicho concepto. La imposición a Caixa Sabadell de responsabilidad por concurrencia de seguro, puede conducir a vaciar de contenido, o disminuir injustificadamente, la cobertura por responsabilidad civil. Si otro es llamado a cubrir unos daños a los que ha de hacer frente Mapfre por razón del seguro de responsabilidad civil, éste puede quedar sin operar plenamente, cuando lo ocurrido es claramente imputable al propietario de la vivienda en que sucedió el incendio.

La expuesta no fue la línea de defensa de la parte demandada reconvencional, pero es una cuestión que puede ser considerada por la sala porque tiene un eminente contenido jurídico, es decir, porque corresponde a la aplicación del derecho y, en concreto, de las normas que establecen el contenido o concepto del seguro de responsabilidad civil ( artículo 73 de la Ley del Contrato de Seguro ).

En consecuencia, se estimará el recurso de Caixa Sabadell y se desestimará la reconvención.

Cuarto : No se hará especial pronunciamiento respecto a las costas de la apelación, al estimarse en parte el recurso.

Por lo que se refiere a las costas de la reconvención en primera instancia, se impondrán a la reconviniente, en aplicación del principio del vencimiento, establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por CAIXASABADELL, COMPANYIA D' ASSEGURANCES GENERALS, S.A., contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, únicamente en lo que se refiere a la reconvención, la cual desestimamos, absolviendo, libremente, a la citada apelante de la pretensión deducida frente a ella, con imposición a la demandante reconvencional, MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., de las costas de la reconvención en primera instancia. Confirmamos en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de la apelación. Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.

Conforme a la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del Parlamento de Cataluña, si hubiese de fundamentarse el recurso, aunque sea en parte, en infracción del ordenamiento jurídico catalán, cabría recurso de casación, en caso de apreciarse contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del antiguo Tribunal de Casación de Cataluña, o por falta de dicha jurisprudencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.


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