Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 233/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 829/2012 de 24 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2013
Nº de sentencia: 233/2013
Núm. Cendoj: 12040370032013100223
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 829 de 2012
Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón
Juicio ordinario número 1165 de 2011
SENTENCIA NÚM. 233 de 2013
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de octubre de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1165 de 2011.
Han sido partes en el recurso, como apelante, R. Santas S.L., representada por la Procuradora Doña Eva Mª Pesudo Arenós y defendida por el Letrado Don José Luis Noguera Calatayud, y como apelada, Maseico S.L., representada por el Procurador Don Ramón Soria Torres y defendida por el Letrado Don Carlos Martí Amat.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D.ª Eva maría Pesudo Arenós, en nombre y representación de R. SANTAS, S.L., contra MASEICO, S.L.:
1) Absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella.
2) Condeno a la demandante al pago de las costas procésales causadas.-'
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de R. Santas S.L. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 13 de diciembre de 2012, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de diciembre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 8 de abril de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de mayo de 2013, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
PRIMERO.- Las mercantiles R. Santas SL y Maseico SL formalizaron un contrato por el que la primera tenía que fabricar y suministrar a la segunda una serie de piezas industriales destinadas a una central termosolar que esta última estaba levantando en la localidad granadina de Guadix.
Verificada dicha prestación, ha deducido demanda R. Santas SL frente a Maseico SL en reclamación de la parte del precio de dichas piezas que está pendiente de abono, ascendente en concreto a 83.732,54 euros.
Maseico SL se ha opuesto a dicha pretensión aduciendo la excepción de contrato cumplido defectuosamente sobre la base que las piezas fabricadas y suministradas carecían de los troquelados o mecanizados precisos para su adecuado montaje que venían reflejados en los planos conforme a los que tenían que fabricarse las piezas y presentaban las muestras que se elaboraron inicialmente y a las que prestaron su conformidad, viniendo a añadir que el costo que supuso rectificar dichas piezas para poder ser ensambladas o instaladas fue de tal importancia que legitimaba no hacer frente al resto del precio pendiente de satisfacción.
La sentencia impugnada ha desestimado la demanda al acoger la 'exceptio non rite adimpleti contractus' aducida en la contestación por considerar, esencialmente, que las piezas suministradas no se ajustaban a los planos y que los trabajos asumidos incluían su mecanizado, con el añadido de superar el coste de subsanación de las deficiencias del material servido el importe reclamado en la demanda, concluyendo así que nada debe la demandada a la actora.
Frente a dicha resolución, con la oposición expresa de la contraparte, se alza la parte demandante insistiendo en la procedencia de que resulte estimada su demanda sobre la base de diversas alegaciones que pueden resumirse, atendiendo a las que revisten relevancia a los efectos que nos ocupan, en que de la labor de montaje de las piezas se encargaba la demandada, que ésta fue incapaz de montarlas por ausencia de experiencia y tratarse de una faena minuciosa, que las piezas carecían de defectos y fueron debidamente suministradas, que sirvieron para el fin al que iban destinadas y que fue la demandada la que decidió correr con el riesgo del montaje.
SEGUNDO.- Partiendo de dichos términos en relación con los arts. 456.1 y 465.5 de la LEC , a la vista de las alegaciones de las partes y acervo probatorio existente no puede más que confirmarse la resolución impugnada por las razones que seguidamente se expondrán y que suponen propiamente compartir las consideraciones del Juez de primer grado por estimarlas plenamente acertadas, teniendo igualmente presente que la exceptio non rite adimpleti contractus que ha venido a apreciar, como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alava, S.1, de 29 de septiembre de 2007 , 'constituye una variante de la excepción general de incumplimiento contractual («exceptio non adimpleti contractus»), por la que, cuando el demandante sólo ha cumplido la prestación a su cargo parcialmente o de manera defectuosa, el demandado puede rehusar su propia prestación hasta que la primera haya sido cumplida totalmente o ejecutada de forma rigurosa, rectificando de modo pertinente los defectos que la prestación presentaba'. De igual modo, dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, S.10, de 25 de octubre de 2003 , que 'la de contrato no cumplido adecuadamente sólo puede triunfar cuando la prestación realizada por el actor es de cierta importancia en relación con la finalidad perseguida por las partes al perfeccionar el contrato y con la facilidad o dificultad de su subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del demandado por lo que no puede prosperar cuando lo mal realizado u omitido carezca de suficiente entidad en relación a lo bien ejecutado y el interés de aquel que opone la excepción quede satisfecho con la obra entregada u ofrecida, de forma que las exigencias de la buena fe y el principio de conservación del contrato sólo permitan la vía reparatoria, bien mediante la realización de las operaciones correctoras precisas, bien a través de la consiguiente reducción del precio ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1991 [RJ 1991, 2451])'.
De ahí que también se diga ( Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2004 ) que 'La exceptio non rite adimpleti contractus, una de las variantes de la de incumplimiento, admitida por la jurisprudencia con apoyo en los artículos 1.100 , 1.124 , 1.466 y 1.500 del Código Civil , responde a la necesidad de mantener en el funcionamiento de la relación jurídica el mismo equilibrio querido por las partes al perfeccionar el contrato.
Por ello no es admisible el empleo de dicho instrumento de defensa cuando provoque una falta de proporción entre el medio y el fin, cual acontece en el caso de que la parte de prestación recibida sea la correspondiente a la parte de la contraprestación reclamada ( Sentencia de 27 de marzo de 1991 ) o cuando los defectos de que adolezca la recibida no tengan entidad bastante, en relación con el resto de lo ejecutado ( Sentencias de 8 de junio de 1996 , 22 de octubre de 1997 y 21 de marzo de 2003 ) o cuando no resulte necesario para restablecer el equilibrio de prestaciones, al poder operar otro remedio distinto que, sin generar la crisis en el cumplimiento de lo pactado, lo permita ( Sentencias de 30 de enero de 1992 y 8 de junio de 1992 ).'
TERCERO.- Desde el momento en que, por un lado, no se discute que la obligación esencial de la demandante y aquí apelante radicaba en fabricar unas piezas industriales conforme a unos planos proporcionados por la otra parte contractual y suministrarlas para una utilización que aparecía como inmediata, y por otro lado, se determina en la instancia de manera acorde a la pericial practicada al respecto que no se ajustan a los mismos y dicha apreciación no se combate como tal, no puede más que sentarse la concurrencia de un incumplimiento del contrato por dicha parte. Ratifica dicha consideración, que lógicamente impide estimar que el suministro comprometido se verificó correctamente, el que se confeccionaran hasta dos muestras previas para determinar cómo debían producirse las piezas definitivas y que éstas tampoco se correspondan con aquellas por ausencia de los troquelados o mecanizados precisos para poder ser instaladas o montadas directamente (lo que tampoco viene a discutirse como tal, amen que así se infiera de la propia declaración del operario de la actora Sr. Borja y de la prueba pericial ya reseñada).
No se comprende por ello como se defiende en el recurso que el suministro se verificó debidamente y se atribuyan todos los problemas habidos a la inexperiencia o impericia de los operarios de la apelada en la labor de montaje de las piezas por querer asumirla, habida cuenta que si se encargan unas piezas con unas características y las suministradas carecen de ellas es obvio que concurre una contravención a los términos del contrato con independencia de que las carencias apreciadas se conectaran con su ensamblaje o de otras incidencias que pudieren haber acaecido en fase estricta de montaje con influencia en la relación negocial en virtud de la que se encargaba la apelada de instalar la planta energética, siendo cuestión diversa el fijar la entidad de dicho incumplimiento y sobre su base sus consecuencias en el desarrollo del contrato litigioso.
La parte apelada califica meramente de irregular dicho cumplimiento, aunque como el coste que ha importado subsanar las piezas para que pudieren ser montadas por no presentar los elementos comprometidos es superior al precio que le resta por satisfacer por las mismas considera que no puede ser condenada a su abono, posición asumida por el Juez de primer grado sentando que nada adeuda a la apelante por tal motivo y que nosotros ratificamos sobre la base del incumplimiento apreciado y ausencia de controversia acerca de ser como decíamos superior el coste de reparación al importe de la pretensión (no se discute en esta alzada y así resulta en todo caso de la prueba practicada, estemos a la valoración verificada a propósito de las comunicaciones extrajudiciales entre las partes o a la que resulta del dictamen pericial emitido en la presente causa).
De ahí que no apreciemos virtualidad a las alegaciones de la parte apelante, pudiendo añadirse a lo expuesto que
- Amen de lo señalado a propósito de la falta de adecuación de las piezas a lo pactado (planos y muestras), el propio perito que ha intervenido en los autos ha sentado que los mecanizados que no presentaban las piezas y motivaron la necesidad de la intervención inmediata posterior sobre las mismas para hacer posible su montaje son transformaciones que forman parte de la fase de fabricación.
- En directa relación con lo acabado de exponer, no debe confundirse la labor de montaje con la de preparación de piezas para dicha instalación y, por ello, tampoco el coste de montaje de las piezas con el coste de rectificación de las mismas para hacer posible el mismo , que es el que se ha tenido presente a los efectos de determinar si debía acogerse o rechazarse la pretensión deducida.
- No se ha puesto en duda que la calidad de las piezas no se ajustara a la contratada o que no fueren útiles a su finalidad, sino que carecían de los elementos precisos para poder ser montadas directamente y ser preciso por tal motivo su rectificación o transformación, y de ahí que la excepción aducida y apreciada no haya sido la de contrato incumplido (exceptio non adimpleti contractus) sino la de contrato cumplido defectuosamente (exceptio non rite adimpleti contractus), siendo cuestión diversa que por la entidad de las consecuencias económicas derivadas de la incorrecta ejecución de la prestación comprometida en relación con las que aun quedaban pendientes en el marco estricto de desarrollo de la relación negocial se desvanezca la deuda que éstas últimas formaban y aquí se trataba de exigir.
CUARTO.- En cuanto a las costas de la alzada, la desestimación del recurso de apelación determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 de la L.E.C .
Procederá igualmente la pérdida del depósito constituido para apelar, cuyo destino será el normativamente previsto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de R. Santas S.L. contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Castellón en fecha diecisiete de octubre de dos mil doce, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1165 de 2011, confirmamos la resolución recurrida, con imposición a la parte apelante reseñada de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Se declara la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir, a la que deberá darse el destino legalmente previsto.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
