Sentencia Civil Nº 233/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 233/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 24/2013 de 04 de Abril de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 233/2014

Núm. Cendoj: 08019370182014100225


Encabezamiento

SENTENCIA N. 233/2014

Barcelona, cuatro de abril de dos mil catorce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María José Pérez Tormo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 24/2013

Efectos de la extinción de pareja estable n.: 818/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de L'Hospitalet de Llobregat

Objeto del recurso: insuficiencia de la pensión de alimentos (pide 200 euros mes)

Motivo del recurso: error en la valoración prueba

Apelante: Carolina

Abogada: G. Escobedo Mayol

Procuradora: P.P. García Martínez

Apelado: Pedro Miguel

Y el Ministerio Fiscal

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 27 de mayo de 2011 la Sra. Carolina presentó demanda para establecimiento de la guarda y custodia y alimentos a favor de la menor Frida , en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se le conceda la guarda individual, sin régimen de relación con el padre y con una pensión de alimentos a su cargo de 200 euros al mes. Relata que ella y el demandado constituyeron una pareja de hecho, de la que nació Frida el año 2005, y que el padre ha sufrido frecuentes periodos de prisión, en la que sigue. Añade que, tras una intervención de la DGAIA, ella ha recuperado la potestad y que el padre hace dos años que no ve a la menor.

El Ministerio Fiscal se reserva el informe.

El Sr. Pedro Miguel no comparece ni contesta la demanda.

La sentencia recurrida, de fecha 11 de octubre de 2011 , fija los alimentos a cargo del padre en 100 euros. La juez estima substancialmente la demanda, atribuye el ejercicio exclusivo de la potestad parental y la guarda y custodia de la hija menor de la parella, Frida , a su madre y suspende la potestad parental del padre, no fija ningún régimen de comunicaciones y visitas y concluye que el Sr. Pedro Miguel deberá satisfacer en favor de su hija una pensión de alimentos de 100 euros al mes, en los cinco primeros días de cada mes, actualizable según I.P.C. o índice publicado por parte del I.N.E. u organismo que lo sustituya, todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

2.1 La recurrente Sra. Carolina argumenta que lo mínimo fijado por la jurisprudencia, en cuestión de alimentos, es 150 euros y pide la estimación del recurso y que se fije la cifra en 200 euros, también peticionada en la demanda.

La contraparte, Sr. Pedro Miguel no se ha opuesto.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el día 1 de marzo de 2013. No existiendo prueba a practicar se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de abril de 2014. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .


Fundamentos

1. EL MÍNIMO VITAL

Hemos fijado en otras ocasiones la cifra de 200 euros (SAP, Civil sección 18 del 27 de enero de 2010 (ROJ: SAP B 2932/2010), antes, 150 (SAP, Civil sección 18 del 16 de octubre de 2007 (ROJ: SAP B 11269/2007), SAP, Civil sección 18 del 22 de noviembre de 2005 (ROJ: SAP B 9397/2005), en otras, 120 euros (SAP, Civil sección 18 del 26 de julio de 2005 (ROJ: SAP B 9510/2005) o incluso solo 100 (SAP, Civil sección 18 del 19 de julio de 2007 (ROJ: SAP B 9259/2007), dependiendo todo ello de las circunstancias del caso.

En este, la madre percibe una ayuda de 326 euros de la Generalitat y, al parecer, trabaja, mientras que el padre permanece cumpliendo condena. No hay prueba de las necesidades de la menor, por lo que la sentencia debe ser confirmada, a falta de mejor prueba. Estando el padre en prisión, sus ingresos quedan reducidos.

2. LAS COSTAS

Las costas del recurso no deben imponerse, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Confirmada la resolución recurrida dese el destino legal al depósito constituido (disp. 15ª L.O. 1/2009), en su caso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.En este día y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.