Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 233/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 275/2014 de 21 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO
Nº de sentencia: 233/2014
Núm. Cendoj: 13034370022014100489
Núm. Ecli: ES:APCR:2014:968
Núm. Roj: SAP CR 968/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00233/2014
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 275/2014(f)
Autos: Juicio Modificación de Medidas 999/12
Juzgado: Primera Instancia num.2 de Valdepeñas
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
S E N T E N C I A NUM. 233/2014
En Ciudad Real, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000999 /2012, procedentes del
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION (LECN) 0000275 /2014, en los que aparece como parte apelante, Jacinto , representado por
el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN DOLORES GARCIA MOTOS SANCHEZ, asistido por el
Letrado D. ENRIQUE GRACIA NUÑO, y como parte apelada, Carmela , representado por el Procurador
de los tribunales, Sr./a. ROSA MARIA PEÑALVER RUIZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO-MANUEL
REDONDO RUBIO DE LA TORRE y MINISTERIO FISCAL siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.
IGNACIO ESCRIBA NO COBO.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO: Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA 2 de Valdepeñas por el mismo se dictó Sentencia con fecha 31 de enero de 2014 cuya parte dispositiva dice: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Carmela , contra Jacinto , acuerdo que se modifiquen las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada en los autos 592/10 de este Juzgado, de fecha 4 de enero de 2011, con respecto a las hijas menores de edad, Francisca y Julieta , en los siguientes términos: Se le atribuye la guarda y custodia a la madre, con la que residieran y se acuerda un régimen de visitas para el progenitor no custodio consistente en fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo o 21 horas de verano, dos dias intersemanales desde la salida del colegio de las menores o actividad extraescolar hasta las 20 horas en verano, dos días intersemanales desde la salida del colegio de las menores o actividad extraescolar hasta las 20 horas para la semana que el padre no vaya a disfrutar de las menores en el fin de semana siempre que no perjudique a las tareas escolares y extraescolares de éstas, vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano por mitad, en caso de desacuerdo los periodos se elegirán por el padre en los años pares y por la madre en los impares y se fija la pensión de alimentos de 150 euros para cada hija el no tenerlas bajo custodia compartida el padre teniendo que hacerse cargo de los gastos de las menores, que deberá abonar en los primeros 5 dias de cada mes en la cuenta que sea designada por el padre y actualizado anualmente conforme a IPC.
No se hace expreso pronunciamiento sobre costas procesales.
Notificada dicha resolución a las partes, por el demandado se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 21 de octubre del corriente.
TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Se articula por la representación procesal de D. Jacinto , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 31de Enero de 2.014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Valdepeñas , en los autos de juicio civil sobre modificación de medidas definitivas, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 999/2.012, viniendo a suplicar su revocación.
SEGUNDO. Inicialmente y respecto a la incomparecencia del apelante al juicio y tal y como se desprende de las actuaciones practicadas, se vinieron a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 164 de la Lec ., para habilitar el uso del emplazamiento edictal acordado mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de Octubre de 2.013 en la que se vino a evidenciar la concurrencia de tales requisitos.
Respecto a la cuestión de fondo sometida ante esta alzada, han de darse por reproducidas en esta alzada las razones atinadas expuestas por el Juzgador a quo en el fundamento de derecho tercero de la combatida sentencia de cara a la justificación de la modificación del régimen de guardia y custodia de las hijas menores de edad de las partes procesales, habida cuenta la claridad y contundencia de lo manifestado por las mismas en su exploración judicial, contando ya con una edad suficiente para ser tenidas en consideración y valoración sus manifestaciones y deseos, a diferencia de lo que aconteció en los previos autos de divorcio en 2.010 en los que no pudo contarse con tal cualificada diligencia, resultando evidente que el acuerdo logrado y motivador del establecimiento del régimen de custodia compartida no puede ser mantenido en circunstancias como las presentes en las que una cosa es el genérico deseo a ostentar por el padre dicha guardia y custodia, y otra bien distinta la realidad del día a dia en la ejecución de tal régimen, con la necesidad de una clara preeminencia del respeto al favor filii, de ahí que acertada, oportuna e incontestable es la modificación operada en la sentencia combatida, a fin de garantizar la necesaria estabilidad en el desarrollo físico y de la personalidad de ambas menores; finalidad que aparece garantizada con las medidas aquí impugnadas, y cuya confirmación procede, garantizándose la relación con el progenitor paterno mediante el generoso régimen de comunicaciones, estancias y visitas establecidas en la sentencia recurrida. El recurso ha de claudicar.
TERCERO. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada, dada la naturaleza de las pretensiones debatidas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jacinto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Valdepeñas, en autos de Juicio sobre modificación de medidas 999/12 debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, sin imposición de costas en esta alzada.Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.
Asi, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo dia de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
