Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 233/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 225/2014 de 19 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 233/2014
Núm. Cendoj: 24089370012014100205
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00233/2014
ROLLO 225/2014
ORDINARIO 305/2013
JUZGADO VILLABLINO
S E N T E N C I A NÚM. 233/2014
ILTMOS. SRES.
D. MANUEL GARCÍA PRADA.-PRESIDENTE
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO
DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-MAGISTRADA
En León, a Diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000305 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de
VILLABLINO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2014 , en los
que aparece como parte apelante , CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA (BANCO
CEISS), representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MERCEDES PEREZ FERNANDEZ y como
parte apelada, Marina , Gabriel , Leon , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CRISTINA
DE PRADO SARABIA, siendo el Magistrado Ponente el Istmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO, se dictó sentencia con fecha 20/03/2014 , en el procedimiento ORDINARIO núm. 305/2013 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene: FALLO: Que estimando la demanda formulada por doña Marina , Don Gabriel y Don Leon contra Caja España, debo declarar la nulidad de los contratos de suscripción de obligaciones subordinadas realizados por los actores a los que se refiere el fundamento de derecho tercero de esta resolución por importe de 70.000 euros.
Condenando a la demandada a devolver a los actores la cantidad de 70.000 euros, menos la cantidad recibida por intereses o cupones y que se determinará en ejecución de sentencia, con aplicación del interés legal devengado por las correspondientes cantidades desde el instante en que se materializaron las correspondientes y sucesivas órdenes de compra y a favor de la parte demandada se liquidará el interés legal desde el instante en que se formalizaron los intereses, debiendo devolver la parte actora a Caja España la titularidad de las obligaciones subordinadas de las que es titular.
Se imponen las costas de este proceso a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose la audiencia del día 11/11/2014, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El art. 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el Tribunal de Apelación se pronunciará únicamente sobre aquellos motivos concretos de impugnación de la sentencia que se señalen en el recurso, siendo ello lo que otorga la competencia funcional al órgano 'ad quem'. La parte recurrente, la entidad Caja España Duero actualmente Banco Ceiss, concreta en su recurso que únicamente se recurre la sentencia del Juzgado de Villablino en cuanto a condenar a la entidad a reintegrar la suma de 6.000 euros correspondientes a la suscripción de obligaciones subordinadas en fecha 29 de febrero de 2008 y la cantidad de 7.000 euros por igual concepto suscritas el día 5 de enero de 2009. Entiende la entidad apelante que estas dos sumas no procede su reintegro porque la primera de ellas no llegó a suscribirse realmente; y respecto de la segunda se argumenta que fue debidamente amortizada y abonado su importe en la cuenta de los demandantes en fecha 29 de marzo de 2010, por tanto, deben descontarse de la suma de 70.000 euros que se reconoce en el Fallo de la sentencia y reducirse a la cantidad de 57.000 euros la que debe reintegrarse a los actores por la entidad demandada y ahora recurrente.
TERCERO.- La primera de las cantidades, 6.000 euros que se dice no se llegó a suscribir, consta en las actuaciones en la documentación aportada con la demanda (documento nº 5) la Orden de Valores correspondiente a dicha suma, si bien no aparece mas que con el sello de la entidad (lo mismo ocurre con otras suscripciones no discutidas); ahora bien, de la documentación aportada por la Caja (documento nº 6, 6 bis y 7) que son los extractos realizados en la supuesta fecha de suscripción de esta operación concreta y con referencia: NUM000 , no se deduce la compra o canje en la fecha que se dice, 28 de febrero de 2008, cargo alguno por esa cantidad, por tanto habrá de entenderese que no llegó realmente a suscribirse, compartiendo los argumentos de la recurrente y debiendo deducirse del total cuyo reintegro se reclama, puesto que no se ha demostrado convincentemente que se llegó realmente a suscribir como se sostiene por los demandantes, debe, pues, estimarse este motivo de recurso.
CUARTO.- La otra cantidad, 7.000 euros, que se dice en el recurso que fue abonado en la cuenta de los suscriptores en fecha 29 de marzo de 2010, consta en el documento nº 7 aportado con la contestación un apunte donde se recoge en fecha 16 de enero de 2009 la compra de los títulos por ese importe, siendo la referencia de la operación: NUM000 , así consta en el documento nº 7 aportado con la contestación a la demanda e igualmente en dicho documento el apunte: 'amortización títulos' Bon C.España 5 de febrero y cantidad 7.000 euros' , lo que se deduce que las afirmaciones que se hacen en el recurso encuentran justificación en las pruebas aportadas a los autos (siquiera la parte demandante impugno el recurso que se ciñe a las dos cuestiones expuestas). Procede por todo ello estimar los motivos de recurso compartiendo los argumentos de la recurrente y en consecuencia revocar la sentencia reduciendo la suma de principal que se recoge en su Fallo a la cantidad de 57.000 euros.
QUINTO.- Al estimarse en parte las peticiones contenidas en la demanda no se hace pronunciamiento de condena de las costas de la primera instancia a ninguna de las partes, art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . De otro lado al acogerse los motivos de recurso tampoco se hace expreso pronunciamiento de las costas de la alzada, art. 398 de la Ley citada .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S:A. ahora Banco Ceiss, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Villablino, en el Procedimiento ordinario núm. 305/2013, debemos revocar y revocamos la misma rebajando la suma del principal que se recoge en el Fallo de la misma a la cantidad de 57.000 euros y no imponiendo la costas de la primera instancia a ninguna de las partes. Confirmando la sentencia en todo lo demás; y sin hacer especial pronunciamiento de condena de las costas de la alzada Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma, remitiéndose las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para sucesivos trámites.MODO DE IMPUGNACIÓN : contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 2121 0000 xx NNNN AA.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
