Sentencia Civil Nº 233/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 233/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 374/2013 de 27 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 233/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100233

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1408

Núm. Roj: SAP MU 1408/2014

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00233/2014
J. Murcia nº Diez
Ordinario 2301/2009
S E N T E N C I A nº 233/2014
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 2301/2009 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de
Murcia nº Diez , entre las partes: como actora Samuel , representada por el Procurador Sr/a. Gómez
Grass y defendida por el Letrado Sr/a. Botía López, y como demandada Luis Carlos , representada
por el Procurador Sr/a. Tovar Gelabert y defendida por el Letrado Sr/a. Miñano Bernal, y contra otros.
En esta alzada actúa como apelante Samuel , personándose por el Procurador Sr/a. Gómez Grass, y
como apelada Luis Carlos , personándose por el Procurador Sr/a. Tovar Gelabert. Siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de octubre de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta pro D. Samuel , representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. GRACIELA GÓMEZ GRAS, contra D. Blas y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el Procurador de los Tribunales D.FRANCISCO ALEDO MARTÍNEZ; D. Obdulio y MUSAAT, representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ AUGUSTO HERNÁNDEZ FOULQUIÉ; CONSTRUCCIONES PICAPIEDRA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL TOVAR GELAVERT, DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE A DICHOS DEMANDADOS al pago de la cantidad de ciento diecinueve mil tres euros con cuarenta y tres céntimos (119.003,43#) importe a que asciende el coste de las obras de reparación de los defectos y daños que se presenta la vivienda, más intereses legales desde la fecha de presentación de demanda, excepto respecto de la aseguradora ASEMAS a la que se imponen intereses del art. 20 LCS desde la fecha 30 de enero de 2.008 en que se verificó la visita del perito de dicha aseguradora a la vivienda, sin efectuar pronunciamiento respecto a las costas.- DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta en contra de D. Luis Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL TOVAR GELABERT, CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Samuel basándolo en síntesis en que no se impusiera las costas del codemandado Luis Carlos .

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales, compuestos de 821 folios, a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo374/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 26 de mayo de 2.014.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- Samuel formuló demanda contra Luis Carlos y otros en reclamación del importe de reparación de las obras ejecutadas por la parte demandada.

La sentencia aceptó en parte las pretensiones del Sr. Samuel , condenando a los técnicos, sus aseguradoras y a la constructora, desestimando la demanda respecto de Luis Carlos cuyas costas por su llamada al proceso se impusieron al Sr. Samuel , quien recurre tal resolución para que no se le impongan las costas del Sr. Luis Carlos ante las dudas de hecho y derecho existentes.



SEGUNDO.- Debe estimarse el recurso y dejar sin contenido la condena del Sr. Samuel al pago de las costas de la instancia causadas al Sr. Luis Carlos desde el momento en que esta Sala aprecia suficientes dudas de hecho y de derecho para no efectuar pronunciamiento expreso sobre las mismas dado que ha sido preciso el desarrollo de este procedimiento para poder descartar finalmente la aplicación de la teoría del levantamiento del velo que hubiera permitido extender al Sr. Luis Carlos la condena de los otros codemandados; y ello dada la íntima relación existente entre el propio Sr. Luis Carlos y las sociedades creadas por él mismo, quien era administrador único de la mercantil 'Construcciones Picapiedra, S.L.', dedicada a la misma actividad profesional de la construcción que el Sr. Luis Carlos , quien se mostró en el interrogatorio como la persona con la que directa y personalmente se entendía con el Sr. Samuel , quien bien pudo por ello creer que el contrato era con el Sr. Luis Carlos al firmarlo sin añadir antefirma alguna aunque si se mencionara al inicio el nombre de la sociedad; estando la misma sin actividad alguna desde el año 2005 en el que modificó su composición personal al crear otra igual con sus hijos denominándola 'Construcciones Hermanos Conesa, S.L.' y finalmente con su hija denominándola 'Construcciones Maroco, S.L.', todas con el mismo domicilio y objeto social.



TERCERO.- La estimación del recurso comporta el que tampoco se haga pronunciamiento sobre las de esta alzada de conformidad con los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Samuel contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAAMOS dicha resolución salvo en el particular de las costas por la llamada al proceso de Luis Carlos , sobre las que no se efectúa pronunciamiento expreso alguno.

Tampoco se efectúa pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.