Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 233/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 152/2015 de 27 de Abril de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 233/2015
Núm. Cendoj: 46250370102015100229
Núm. Ecli: ES:APV:2015:1691
Núm. Roj: SAP V 1691/2015
Encabezamiento
ROLLO Nº 000152/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 233/15
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 001125/2012, seguidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, entre partes, de una como demandante,
Plácido representado por el Procurador D. ENRIQUE BALLARIN ROSELLA y defendido por el Letrado D.
MARTIN GARCIA CUBEDO y de otra como demandada, Amanda , representada por el Procurador D.
VICENTE ADAM HERRERO y defendida por el Letrado D. FRANCISCO ALMENAR GALARZA.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, en fecha 10-7-14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando la solicitud formulada por d. Plácido contra Dª Amanda y debo declarar y declaro que el inventario de la disuelta sociedad de gananciales integrada por los expresados comprende : ACTIVO:- Finca registral nº NUM000 correspondiente a la vivienda: ático, DIRECCION000 , puerta NUM001 del edificio sito entre las CALLE000 y DIRECCION001 , en el Puerto de Sagunto.-Automóvil, marca peugeot, modelo 206, matrícula ....FFF . Sin imposición de costas a ninguna de las partes. '
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Sagunt el día 10 de julio de 2.014, que determinó las partidas que componen el inventario de la sociedad de gananciales integrada por los litigantes.
Solicita la demandada la inclusión en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales la vivienda sita en la CALLE001 número NUM002 de el Puerto de Sagunto, adquirida por ambos litigantes en virtud de la escritura de 14 de septiembre de 2.007, por mitades indivisas una vez que su régimen económico había pasado a ser el de la separación de bienes desde la escritura de capitulaciones matrimoniales de 25 de octubre de 2.006, de acuerdo con el artículo 1.392-4º del Código Civil . La vivienda citada no puede incluirse en el proceso de liquidación de los gananciales, porque no está sujeta a dicho régimen, de acuerdo con lo expuesto anteriormente. Los cónyuges expresaron de manera indudable su voluntad de regirse por el sistema de separación de bienes, y la inclusión ahora de la vivienda en el proceso de liquidación supondría contrariar esa voluntad común, fehacientemente expresada. No es obstáculo para lo dicho, la carta dirigida el 11 de junio de 2.012 por el actor a la demandada en la que expresa su voluntad de liquidar la sociedad ganancial 'formada por la vivienda del Puerto de Sagunto (Valencia), CALLE002 , número NUM002 ; así como también proceder a la extinción de la copropiedad que disfrutamos sobre la vivienda sita en Puerto de Sagunto, c/ CALLE000 , número NUM003 , piso NUM004 , puerta NUM001 ', porque la misma no puede prevalecer sobre la ley, y porque, aun con un error en la determinación de las viviendas sometidas al régimen de gananciales y al de proindiviso ordinario, revela una voluntad de distinguir uno y otro régimen. Procede por ello la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede condenar al apelante al pago de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Sagunt el día 10 de julio de 2.014.Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- Condenar al apelante al pago de las costas de la alzada. Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
