Última revisión
21/09/2004
Sentencia Civil Nº 234/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 278/2004 de 21 de Septiembre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 234/2004
Núm. Cendoj: 30016370052004100237
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1996
Núm. Roj: SAP MU 1996/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00234/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION Nº 278/04
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 369/02
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA N º 1 SAN JAVIER.
SENTENCIA N. 234
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, Veintiuno de septiembre de dos mil Cuatro.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario n. 369/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 1 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Agustín , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y en esta instancia D. Félix Méndez Llamas y dirigidos por el Letrado D. Santiago Castillo Parrilla y como apelados D. Jose Daniel y Transportes Hermanos Álvaro Campillo S.L., representados por el Procurador D. Luis Fernández de Simón Bermejo con la dirección del Letrado D. Francisco Javier Verdú López.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el núm. 369/02,0 se dictó sentencia con fecha 28-01-2004, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Francisco Aledo Martínez, en nombre y representación de Agustín , debo absolver y absuelvo a Jose Daniel y Transportes Hermanos Álvaro Campillo S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas a la actora".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que desestimó la demanda con expresa condena en costas al demandante, se formula recurso de apelación por éste, por considerar que existe error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora. Que no ha valorado adecuadamente el contenido del documento en el que se basa la demanda y los demás documentos presentados.
Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO .- Que procede estimar en parte el recurso de apelación, por considerar que efectivamente, por el Juzgador de Instancia se ha valorado erróneamente el documento en el que se funda la reclamación. Ya que considera que en dicho documento el demandado Jose Daniel , actúa como fiador del demandante respecto a la deuda que éste tiene con un tercero (Hispamer), y que ello lo hace por mera liberalidad, y que en consecuencia, pagada la deuda por el demandante nada tiene que reclamar al fiador, en virtud de lo dispuesto en el art. 1822 y ss del C.C.
Pero de la correcta interpretación del documento de fecha 28-05-1997, no aparece que esa sea la verdadera naturaleza jurídica de lo allí reflejado. El documento citado, recoge un acuerdo entre el acreedor del demandante Hispamer y éste en el que también interviene el demandado, con el fin de poner fin al procedimiento de Menor Cuantía 70/97 del Juzgado de 1ª Instancia n. 1 de Cartagena y en donde se reconoce en la cláusula segunda que se concreta la deuda que tenía el hoy demandante Agustín con Hispamer, en 3.000.000 ptas. Y en la cláusula cuarta el hoy demandando Jose Daniel , se compromete al cumplimiento de lo allí pactado, osea, el cumplimiento de diversos plazos de pagos de dicha cantidad, de los que se hará cargo el mismo con el dinero obtenido por la facturación del vehículo PI-....-UB . Y para el caso de que no fuera suficiente, será "suplidas" las faltas en el pago por el Sr. Jose Daniel , sin perjuicio de que no se exime del ago al SR. Agustín . Pero de la lectura de la cláusula cuarta arriba transcrita en parte, resulta evidente que en dicho documento el Sr. Jose Daniel se compromete a pagar a Hispamer la cantidad que debía el demandante y otros, con el producto de la facturación del vehículo camión, e incluso si de la explotación de dicho vehículo no resultara suficiente para hacer el pago en la forma establecida en el documento, será el propio Jose Daniel el que deba suplir las faltas. Por lo que, difícilmente se puede considerar que la postura del Sr. Jose Daniel , sea la de fiador, no la de deudor principal y solidario respecto de Hispamer. Siendo que el art. 1145 del C.C. establece la posibilidad de que efectuado el pago por uno de los deudores solidarios, éste pueda reclamar al codeudor la parte que le corresponda. Prueba de que es ésta la naturaleza de la obligación establecida en el documento citado, lo es, el que como señalan los documentos que se acompañan a la demanda, el Sr. Jose Daniel comienza a cumplir los plazos en la forma acordada en el mes de Julio, Agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1997, febrero, marzo de 1998 y julio de 1999 y enero, marzo, junio y septiembre de 2000. Habiéndose pagado un total de 1.100.000 ptas.
Ahora bien, la consecuencia de lo arriba señalado, no puede ser otra que la posibilidad por parte del demandante de exigir del cumplimiento de la obligación asumida por D. Jose Daniel en el documento de 08-05-1997, que el es reconocimiento de una deuda de 3.000.000 ptas. sin que se le pueda exigir mas de la deuda asumida en el citado documento, por lo que el demandante, tiene derecho a reclamar 1.900.000 ptas. que el demandado dejó de pagar a Hispamer según se comprometió. Pero el hecho de que Hispamer continuara la ejecución del procedimiento de Menor Cuantía que se había suspendido por el citado acuerdo, no puede ser imputable al demandado, ya que en todo caso el propio Sr. Agustín se comprometía en dicho documento junto aquel, al pago de los plazos establecidos cuando el Sr. Jose Daniel no lo hiciera , por lo que, si dio lugar a la continuación del procedimiento y consiguiente aumento de la duda, es responsabilidad suya respecto de Hispamer, que no se hubiera producido de haber efectuado los pagos, sin perjuicio de su reclamación posterior al Sr. Jose Daniel .
TERCERO.- No obstante lo arriba señalado, procede mantener en parte la sentencia en lo que se refiere a la solución de la entidad codemandada Transportes Hermanos Álvaro Campillo S.L., ya que dicha empresa no asume ninguna obligación en el documento de 28-05-1997, en el que Jose Daniel actúa en su propio nombre, sin que se haga mención alguna a dicha empresa, y sin que quede establecida si la deuda que reconoce el Sr. Jose Daniel en el citado documento a qué titulo era.
CUARTO.- Que a tenor de lo dispuesto en el art. 1100 del C.C. procede condenar al demandado al pago de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demandan.
QUINTO .- Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C. al estimar en parte el recurso de apelación, no procede hacer expresa condena en costas en esta instancia.
Que de acuerdo con el art. 394 de la L.E.C. al estimar en parte la demanda cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por D. Agustín , contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n. 1 de San Javier, y en su lugar dictar otra del siguiente tenor: que estimando en parte la demanda formulada por D. Agustín contra D. Jose Daniel DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al mismo al pago de 1.900.000 ptas., más los interés legales desde la fecha de presentación de la demanda, debiendo de pagar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y absolviendo a Transportes Hermanos Álvaro Campillo S.L. con expresa condena en costas a la actora respecto de ésta y sin que proceda hacer expresa condena en costas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada íntegramente en Audiencia Pública, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, Doy fe.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
