Sentencia Civil Nº 234/20...yo de 2006

Última revisión
05/05/2006

Sentencia Civil Nº 234/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 115/2006 de 05 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 234/2006

Núm. Cendoj: 50297370022006100176

Resumen:
Considera la Sala que la identificación de tercerista y ejecutada y el entramado constituido con la finalidad de eludir las reclamaciones de sus acreedores, ello al abrigo de la personalidad independiente de cada una, resultando lícito y admisible, en suma, penetrar el sustrato de la sociedad tercerista cuando, como sucede en el caso, hay indicios evidentes de haberse dado una instrumentación y utilización no fundada en los criterios legales que dan sentido a la admisión y reconocimiento del fenómeno de la personificación jurídica.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00234/2006

SENTENCIA NÚMERO 234-06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a cinco de Mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO nº934 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº115/2006, en los que aparece como parte apelante D. Jose Pablo representado por el procurador D. MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, y asistido por el Letrado D. RICARDO CHUECA ARDUÑA, y como apelado D. Estela representado por el procurador D. JOSEFA FERNANDEZ-PACHECO CHACON, y asistido por el Letrado D. CELIA GIL LAGUNAS; en cuyos autos en fecha 7 de Diciembre de 2005 recayó sentencia que estimaba la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Jose Pablo contra Dña. Estela. Por tanto:-1.-Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.-.2.-D. Jose Pablo, en concepto de pensión compensatoria a favor de DÑA. Estela, abonara la cantidad mensual de 300 euros. Se actualizará automáticamente este importe cada mes de enero (desde 2007), según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior. Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta que designe la beneficiaria y en los cinco primeros días de cada mes. Será exigible el nuevo importe desde la próxima mensualidad de enero.-3.- No fijo pensión alimenticia para la hija menor.-.Firme que sea esta resolución procédase a extender la oportuna anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los litigantes, dejándose constancia en los autos precedentes de separación."-.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 30 de marzo de 2006 su admisión y señalamiento para Vista el día 3 de Mayo de 2006, celebrándose ésta conforme a lo previsto para el Juicio Verbal y cuyo desarrollo consta registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el Art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento de divorcio ( Art. 771 Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el Art. 86 del Código Civil ) recayó Sentencia en primera instancia que es objeto de recurso por la representación de D. Jose Pablo que su escrito de interposición ( Art. 458 Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que en primer lugar existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no admitir el interrogatorio de parte y que en segundo lugar existe infracción de doctrina legal en relación con el mantenimiento de la pensión compensatoria que entiende el recurrente debe ser suprimida.

SEGUNDO.- Respecto al primer motivo del recurso se ha practicado el interrogatorio de parte en esta alzada ( Art.460 Ley de Enjuiciamiento Civil ) por lo que procede entrar directamente al estudio de la necesidad no de mantenerse a favor de la recurrida la pensión compensatoria fijada por la Sentencia recurrida.

TERCERO.- La anterior Sentencia de separación de 9/12/1994 estableció una pensión de 55.000 pts por cargas y en el procedimiento de modificación de medidas por Sentencia de 30/10/97 se desestimó la pretensión del hoy recurrente, como acertadamente expone la Sentencia recurrida, de ambas resoluciones se deduce que la cantidad anteriormente fijada lo fue atendiendo a la carencia de ingresos de la hija Virginia, así como la de la hoy apelada.

En la actualidad la hija se ha independizado y la esposa trabaja pero lo hace a tiempo parcial y con escasa cualificación laboral, siendo análoga la situación patrimonial del recurrente, parece evidente la existencia de un empeoramiento económico en la apelada en relación al recurrente que ya fue tenido en cuenta en su día si bien con otra denominación, debiéndose estar a las circunstancias que proclama el Art. 97 del Código civil para su fijación por lo que dada la duración de la convivencia (23 años) la cualificación propiamente de la demandada, la edad de la demandada y los medios económicos del recurrente parece adecuada la cantidad fijada por la Sentencia recurrida (300 Euros/mes) debiéndose en conclusión confirmar íntegramente la sentencia apelada.

CUARTO.-La naturaleza del litigio y las dudas de hecho que confluyen a la hora de la resolución del recurso aconseja no hacer especial declaración sobre las costas por el mismo ocasionadas ( Art. 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pablo, frente a la sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Zaragoza, en autos de juicio de Divorcio nº934/05 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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