Sentencia Civil Nº 234/20...io de 2007

Última revisión
28/06/2007

Sentencia Civil Nº 234/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 246/2007 de 28 de Junio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 234/2007

Núm. Cendoj: 47186370012007100205

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:642

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00234/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000246 /2007

SENTENCIA Nº 234

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiocho de Junio de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 1609/05 del Juzgado de 1ª Instancia 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada DOÑA Olga , mayor de edad y con domicilio en Herrera de Duero (Valladolid) representada por la Procuradora Doña Eva Foronda Rodríguez y defendida por la Letrado Doña Mercedes González Campa, y como demandado apelante Don Rubén , mayor de edad y con domicilio en Herrera de Duero (Valladolid), representado por la Procuradora Doña Tatiana González Riocerezo y defendido por el Letrado Don Emilio Castaño Cuenca, siendo parte igualmente el MINISTERIO FISCAL; sobre separación matrimonial.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5 de febrero de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Olga frente a Rubén y acuerdo el DIVORCIO de los indicados esposos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al Registro civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.

Igualmente ACUERDO las siguientes medidas:

A.- Atribuir la guarda y custodia de los menores a la madre pero con patria potestad compartida en los términos establecidos en el artículo 156 del Código Civil .

B.- Régimen de visitas paterno-filial:

.Respecto a la Génesis.- se establece régimen progresivo consistente en sábados de 10.20 horas a 19.30 horas con entregas y recepciones en APROME.

Se establece seguimiento trimestral por el equipo psicosocial adscrito a este Juzgado a fin de valorar la conveniencia, en su caso, de incrementar el régimen paterno-filial respecto a la hija mayor del matrimonio.

. Respecto a Mariano y Raúl

- Régimen de visitas ordinario de fines de semana alternos desde las 10.30 horas del sábado hasta las 19.30 horas del sábado hasta las 19.30 horas del domingo. Las entregas y recepciones se verificaran el Aprome.

- Los periodos vacacionales de estos menores serán distribuidos entre los progenitores en la forma que se describe en la demanda (F.D V apartado 4 párrafo 2 y siguientes al 2 v.)

- Se establece seguimiento trimestral a efectuar por el equipo psicosocial al objeto de valorar evolución de régimen de visitas comunicación y estancias paternas con estos menores. Para el primer seguimiento trimestral se señala el día 10 de mayo de 2007 a las 9.30 horas padre y 12.30 horas madre e hijos, citándoles a los progenitores a través de la representación procesal en autos, a los menores a través de la representación del progenitor con el que se encuentren.

C.- Atribución del uso de la vivienda familiar, sita en Herrera de Duero C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , así como del ajuar y mobiliario doméstico a la actora en calidad de progenitora custodia de los menores.

La hipoteca que grava la vivienda familiar será abonada al 50% por cada una de las partes.

D.- Inventario del mobiliario y ajuar doméstico.

E.- D. Rubén , retirará del domicilio familiar, si no lo hubiere hecho ya sus objetos personales y de su exclusiva pertenencia previo inventario.

F.- Atribuir el vehículo perteneciente a la Sociedad legal de gananciales con carácter temporal y hasta la efectiva liquidación al demandado que hará frente a los gastos que genere su uso así como al préstamo que grava a tal vehículo, este último concepto sin perjuicio de la ulterior liquidación.

G.- En concepto de alimentos para los menores D. Rubén , abonará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 175 euros/mes, que ingresará en la cuenta destinada al efecto. Cantidad actualizable anualmente conforme al IPC. Así mismo el 50% de los gastos extraordinarios médico-sanitarios no cubiertos por seguro y educacionales que generen los menores.

H.- No se reconoce Pensión Compensatoria a la actora.

I.- Disolución de la Sociedad Legal de Gananciales.

Como garantía de cumplimiento de las prestaciones dinerarias detalladas en la parte dispositiva de esta sentencia, en caso de incumplimiento, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la procuradora Doña Tatiana González Riocerezo en nombre y representación del demandado Don Rubén se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO SR MAGISTRADO DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

Fundamentos

PRIMERO.- En curso de los presentes autos sobre divorcio del matrimonio habido entre D. Rubén y Dª Olga , se dicta Sentencia, objeto del presente recurso, en la que, de entre otros pronunciamientos no objeto de recurso, se establece el pago a cargo del apelante y a favor de los comunes hijos del matrimonio, Mariano y Raúl y del adoptado por el propio apelante, hijo de su ex esposa, Génesis, nacidos en fechas de 1-11-01, 4-10-04 y 18- 12-93, de una pensión alimenticia, de importe mensual de 175 € por cada uno de ellos, que el apelante considera excesiva y sobre la que postula su reducción hasta el 30% de sus ingresos líquidos (sobre los 280 € mensuales en total).

SEGUNDO.- Ciertamente que, según lo aportado por el apelante, contrato de trabajo y nóminas de su condición de empleado en la empresa de transportes Martínez Souto, los ingresos acreditados del apelante, mensuales y netos serían de 929,78 € y la pensión alimenticia total establecida se dispararía por encima de los porcentajes solo estimativos, orientativos y generales que se vienen estableciendo en esta Audiencia Provincial, pero la Sentencia fundamenta la cuantía establecida para la determinación de esa pensión, en otros parámetros complementarios, indicios transcendidos en autos sobre los que construye la autorizada presunción judicial, ex art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por existir un enlace preciso y directo entre el hecho acreditado o demostrado y el presumido, según las reglas del criterio humano y sin que se haya articulado prueba en contrario alguna. Así, se pone de manifiesto la falta de toda transparencia sobre la realidad de la situación económica, al tiempo que las cuentas bancarias de que se ha dispuesto parecen indicar ser muy otra la situación real económica del apelante, como la, en efecto procedente aplicación al caso de la doctrina de los actos propios, cuando el propio apelante ofreciera, en curso del presente procedimiento, la cantidad de 450 € mensuales, así como las denunciadas por la apelada, extrañas conductas sobre las actividades negociales del propio apelante, la venta de la vivienda privativa que tenía arrendada sobre la que nada se informara, etc, avalan el pronunciamiento judicial de considerar superiores los ingresos del apelante y establecer, en su justa consecuencia la pensión alimenticia en la cuantía impugnada.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente,, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de D. Mariano Sánchez Viadeo, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Valladolid de fecha de 5-2-07 , dictada en el presente procedimiento sobre divorcio respecto de Dª Olga , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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