Sentencia Civil Nº 234/20...re de 2007

Última revisión
07/11/2007

Sentencia Civil Nº 234/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 160/2007 de 07 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2007

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo

Ponente: MUÑOZ PAREDES, ALFONSO

Nº de sentencia: 234/2007

Núm. Cendoj: 33044470012007100166

Núm. Ecli: ES:JMO:2007:626

Resumen:
Se desestima la demanda interpuesta contra la administración concursal, sobre reconocimiento de créditos. Se determina que por el hecho del dictado del auto despachando ejecución el demandante no adquiere derecho al percibo de la cantidad señalada para intereses y costas. Se trata de una cantidad fijada provisionalmente para intereses de demora, gastos y costas de la ejecución. Dicha cantidad o la que resulte procedente será líquida una vez abonado el principal y finalizado el proceso de ejecución, cuando el ejecutante presente liquidación de intereses y solicite la tasación de costas para su aprobación judicial. Entretanto no procede su reconocimiento.

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00234/2007

IDENTIFICACION

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 160 /2007

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. Gaspar

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA

Contra D/ña. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ESTRUCTURAS JUANBER SL, ESTRUCTURAS

JUANBER SL

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MANUEL GARROTE BARBON

SENTENCIA

En Oviedo, a 7 de Noviembre de 2007, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 160/2007, promovidos por D. Gaspar , quien compareció en autos representado por el Procurador Sr. Álvarez Riestra y bajo asistencia letrada del Sr. Solís García, contra ESTRUCTURAS JUANBER S.L. y la administración concursal de ESTRUCTURAS JUANBER S.L., que compareció en los autos bajo la dirección letrada del Sr. Alvargonzález Tremols.

Antecedentes

PRIMERO.- Por D. Gaspar se interpuso demanda de incidente concursal contra ESTRUCTURAS JUANBER S.L. y la administración concursal de ESTRUCTURAS JUANBER S.L. en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se incluyeran como crédito a su favor la cantidad de 530 € calculada para intereses de demora, gastos y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las demandadas para contestación. Por la administración concursal se formuló contestación, suplicando que se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda.

No estimándose precisa la celebración de vista por tratarse de una cuestión puramente jurídica, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

ÚNICO.- Se promueve a través del presente incidente concursal acción tendente a la inclusión como crédito a favor del actor de la cantidad de 530 € calculada para intereses de demora, gastos y costas.

Aduce el actor que la citada cantidad le ha sido reconocida judicialmente por auto de 31-7-2006 dictado en autos de Juicio Cambiario por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Gijón por el que se despechaba ejecución contra la concursada por importe de 1767'03 € de principal más 530 € calculados para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Tal pretensión ha de ser rechazada, pues como el propio actor reconoce, se trata de una cantidad provisional, que precisa una "ulterior liquidación". Esto es, por el hecho del dictado del auto despachando ejecución el demandante no adquiere derecho al percibo de 530 €. Se trata de una cantidad fijada provisionalmente (art. 575 LEC ) para intereses de demora, gastos y costas de la ejecución. Dicha cantidad o la que resulte procedente será líquida una vez abonado el principal y finalizado el proceso de ejecución, cuando el ejecutante presente liquidación de intereses y solicite la tasación de costas para su aprobación judicial. Entretanto no procede su reconocimiento.

Dado el carácter meramente jurídico de la cuestión debatida no se estima precisa la condena en costas.

Fallo

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Gaspar contra ESTRUCTURAS JUANBER S.L. y la administración concursal de ESTRUCTURAS JUANBER S.L., absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda condena en costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que formulen protesta en el plazo de 5 días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En Oviedo, a noviembre de 2.077. La anterior sentencia fue leída por el Juez que la firma en la audiencia pública del día de hoy de lo que yo, Secretario, doy fe.

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