Sentencia Civil Nº 234/20...io de 2008

Última revisión
31/07/2008

Sentencia Civil Nº 234/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 157/2008 de 31 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: RUBIO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 234/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008100370

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A Num. 234/08

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍAMORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

D.ª JUANA CALDERÓN MARÍN.

D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ (PONENTE)

Recurso Civil núm. 157/08.

Autos núm. 383/05.

Juzgado Primera Instancia nº. 1 de Montijo.

En Mérida, a treinta y julio de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos 383/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Montijo, en los que aparece como apelante D.ª Aurora , asistido del Letrado Sr/a. De los Ríos Macarro y representado por el Procurador Sr/a. Corchero García y como parte apelada D. Agustín , asistido del Letrado Sr/a. Gragera Mantrana y representado por el Procurador Sr/a. Riesco Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 14-11-07 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montijo .

SEGUNDO.- La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Agustín contra Aurora , declarando que Sebastián no es hijo de Agustín , siendo nula la inscripción de nacimiento de Sebastián sólo en cuanto a la paternidad reseñada, cancelándose exclusivamente dicho extremo.== Las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada".

TERCERO.- Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ,

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de la demandada Dª. Aurora se alza frente a la Sentencia de instancia interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte por la Sala una nueva resolución por la que se desestimen íntegramente los pedimentos del demandante D. Agustín por considerar la apelante que ha caducado la acción de impugnación de paternidad no matrimonial instada por el hoy apelado.

A dicha pretensión revocatoria se opone expresamente la representación procesal del demandante impetrando la confirmación de la Sentencia de instancia y la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante,

SEGUNDO.- Desde el privilegiado prisma de la inmediación del que carece esta Sala, la Juzgadora de instancia ha valorado debidamente las pruebas practicadas y ha razonado de manera exhaustiva los motivos que permiten concluir que la acción de impugnación de paternidad no ha caducado si se tienen en cuenta, en primer lugar, el carácter esporádico de la relación entre el demandante y Sebastián , aun cuando resulte evidente e incontrovertible la inscripción registral del citado menor en los términos obrantes en las actuaciones (Certificación del Registro Civil de Montijo -Folio 31-), de lo que no cabe inferir una relación paternofilial ininterrumpida y, especialmente, el tractatus o comportamiento continuado y afectivo del padre hacia el hijo.

Si bien es cierto que desde el nacimiento del menor se han producido diversos avatares judiciales sobre la pensión de alimentos a favor del menor, no puede pasarse por alto que el demandante ha mostrado en general una oposición ante las demandas formuladas por la madre del menor, por lo que los períodos en cuestión no permiten presumir el aludido comportamiento continuado y afectivo hacia el menor.

A efectos meramente dialécticos, las posibles dudas sobre el dies a quo a afectos del cómputo de una hipotética caducidad de la acción deben solventarse sin dejar al margen que las pruebas biológicas han determinado de forma incuestionable que D. D. Agustín no es el padre del menor al que, por las razones que fuere y que siempre resulta complejo escudriñar por formar parte de la intimidad de los protagonistas, consintió en un primer momento que se inscribiese registralmente con sus apellidos y que, pese a las dudas sobre su paternidad que los órganos jurisdiccionales han venido a confirmar, ha mostrado en algún momento atención o, incluso, el deseo de ver al niño y estar en su compañía. Tales gestos, loables y humanamente comprensibles en las circunstancias que planeaban hasta ahora sobre la presente controversia, no deben operar como arma arrojadiza con la pretendida rigidez procesal que interesa la demandada apelante a efectos del meritado cómputo del plazo de caducidad de la acción. Antes al contrario, en este orden de cosas ha de prevalecer la justicia material sobre inconsistentes dudas sembradas a modo de cortina de humo en materia de justicia formal.

Por cuanto antecede y dando por reproducida su fundamentación jurídica, procede la íntegra confirmación de la Sentencia apelada por estar planamente ajustada a Derecho.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 , en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Aurora contra la Sentencia nº 100/07, de fecha 14 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Montijo en los autos de Impugnación de Filiación nº 383/2005, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada Resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 466 y ss. de la L.EC. y 267 de la LOPJ.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Libro Registro de sentencias civiles de esta Sección.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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