Sentencia Civil Nº 234/20...io de 2008

Última revisión
04/07/2008

Sentencia Civil Nº 234/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 133/2008 de 04 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: SANCHO FRAILE, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 234/2008

Núm. Cendoj: 09059370032008100147

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00234/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000275

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000133 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000634 /2007

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA Y DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 234

En Burgos a cuatro de julio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Juicio Verbal nº 634 /2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aranda de Duero, a los que ha correspondido el Rollo 133 /2008, en los que aparece como parte apelante DOÑA Ángela representad a por la Procuradora doña Victoria Llorente Celorrio, y asistida por el Letrado don Alberto de la Cruz Criado; y, como apelado DON Oscar representado por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y asistido por el Letrado don Álvaro Ontoso Terradillos, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Ángela , representada por la Procuradora doña Consuelo Álvarez Gilsanz, contra don Oscar , representado por el Procurador don Alfredo Rodríguez Bueno, acordando que cada parte asuma las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Ángela se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de julio de 2008 en que tuvo lugar.

4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO.- Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime la demanda, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte demandada.

Se alega, como motivo único de impugnación de la sentencia de instancia, la interpretación incorrecta de la Ley del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, de la Orden PAT/379/2006, de 9 de marzo , por la que se convocan prestaciones económicas para estudios de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social y de los arts. 1088 y ss del Código Civil .

La parte actora pretende la entrega de la cantidad de 1.620 euros, que el demandado ha percibido con cargo al Fondo de Acción Social, de ayuda para estudios de sus hijos.

No ofrece duda que la cantidad percibida por este concepto integra una percepción o retribución económica personal del demandado, en su condición de trabajador o empleado público y de parte de su empleador o empresario, la Administración de Castilla y León. -doc. 1 y 2 contestación, folios 35 y 36-. En el primero, se confecciona una nómina por el Centro pagador, D.P. de Educación de Burgos, y a nombre del demandado. En el segundo, se alude a la prestación económica percibida, en concepto de ayudas de estudio, fruto de la acción social de la Administración de Castilla y León, "que en cuanto empresario tiene establecida a favor de su personal".

Corrobora esta naturaleza económica, personal, en su condición de empleado público, el hecho de estar sujeto al I.R.P.F., deduciéndose una parte, 20%, de la retribución íntegra, porque constituye un rendimiento sujeto y no exento al I.R.P.F. -arts. 2, 6 y 7 de la Ley del Impuesto mencionado- por ser el contribuyente y sujeto pasivo del mismo, al percibir una contraprestación económica que deriva de su relación funcionarial.

De conformidad con las Bases que regulan estas ayudas, el demandado, en cuanto empleado público, es el solicitante, adjudicatario y preceptor de las mismas.

TERCERO.- Es cierto que esta prestación económica tiene una finalidad concreta, una afección o vinculación jurídica, la de ser una ayuda o colaboración en la financiación de los gastos académicos de los hijos de los empleados públicos, por lo que son, en última instancia, sus beneficiarios, pero esta finalidad se satisface a través de la pensión alimenticia que abona el demandado -900 euros para dos hijos y la abonada en cartilla para otro, conforme se determina en el Convenio Regulador, doc. 3 de la demanda, folios 12 y siguiente, y 900 euros mas IPC desde el mes de julio de 2007 -pues, aquélla, tiene por objeto, también, la educación, conforme establece el art. 142 Código Civil, de la que la ayuda económica es una garantía, 1.296 euros, en cuanto sirve a satisfacer esa necesidad a través de la pensión alimenticia- cuestión distinta es que estas ayudas puedan tenerse en cuenta, en su caso, para la determinación de la cuantía de la pensión alimenticia-.

En definitiva, la ayuda o prestación económica percibida por el demandado del Fondo Social de la Administración empleadora, es personal, en su condición de empleado público, cumpliendo su finalidad a través de la pensión alimenticia que debe abonar a sus hijos.

Nótese, finalmente, que no se trata de una ayuda generalizada, por el solo hecho de tener hijos que cursen estudios académicos, sino es por la condición de empleado público del solicitante y perceptor.

CUARTO.- No obstante la desestimación del recurso de apelación, no se hace especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada -como también las de instancia que no fueron impuestas, aunque por otras razones -por las dudas jurídicas que el caso plantea, en razón a la equivocidad de los conceptos referentes a los hijos, de beneficiarios mediatos o inmediatos, o acreedores (de la obligación al pago de la pensión alimenticia, no de la ayuda), a tenor del art. 398-1 en relación al art. 394-1, ambos de la LEC , que permite a la parte actora y apelante fundar su pretensión, pero con un sentido y alcance que el tribunal no comparte.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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