Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 234/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 21/2010 de 02 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 234/2010
Núm. Cendoj: 03014370052010100267
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 21-B/10
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a dos de junio de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 234
En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Alejandra , representada por el Procurador D. ALFREDO BARCELO BONET y dirigida por la Letrada Dª. MARIA TERESA FRADE SANCHEZ, frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TORRE DIRECCION000 DE ALICANTE, representada por la Procuradora Dª. NIEVES HERRERO ALARCON, y dirigida por el Letrado D. TOMAS ORDÓÑEZ MENA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, número 1876/08 , se dictó en fecha 14 de septiembre de 2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora señora Herrero Alarcón, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Torre DIRECCION000 , debo condenar y condeno a Alejandra a que abone a la demandante la cantidad de cuatro mil trescientos veintiocho euros con treinta y seis céntimos más los intereses legales que correspondan desde la presentación de la demanda y con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia. ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 21/10, señalándose para votación y fallo el día de la fecha, en que ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, estimatoria de demanda sobre reclamación de 4.328,36 euros en concepto de deuda derivada del régimen de propiedad horizontal, se interpone el presente recurso de apelación por la demandada que se refiere al tipo de procedimiento seguido y a los intereses y costas objeto de condena.
SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso se viene a denunciar inadecuación de procedimiento por entender la apelante que debería haberse seguido el juicio verbal porque se allanó parcialmente a la demanda; sin embargo, no solicita la nulidad de actuaciones que sería corolario lógico a la estimación de su censura jurídica. De todas formas, el motivo no puede acogerse pues aparte de resultar intranscendente por haberse seguido un procedimiento con mayores garantías procesales, según criterio del Tribunal Supremo contenido en sentencia de 8 de noviembre del 2000 , la recurrente carece de razón pues la cuantía litigiosa viene fijada por la determinada en demanda y no se altera por el allanamiento parcial, como ya se dijo en auto de esta misma Sala de 8 de marzo de 2006 , y con arreglo a dicha cuantía, que ha sido acogida íntegramente en la demanda, resulta que el procedimiento seguido en el Juzgado es el correcto.
TERCERO.- Como se recoge en la sentencia de primera instancia, esta Sección 5.ª viene manteniendo (entre otras muchas en sentencias de 28 de febrero, 20 de diciembre de 2007 y 26 de febrero de 2009 ) que cuando los comuneros dejan de cumplir con la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos comunes que se derivan del artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal , haciendo que la Comunidad se vea precisada de acudir a los Tribunales para obtener ese pago, existe mala fe.
Así, y por citar otra de las resoluciones que se pronuncia en ese sentido, la sentencia n.º 313, dictada el 21 de julio de 2005 argumenta lo siguiente: "Como se decía en nuestra resolución de 16 de octubre de 2002, son muy numerosas las sentencias de esta Sección 5.ª que, en lo relativo a la imposición de costas, tienen en consideración, como dato básico, que todos los miembros de una comunidad de propietarios tienen obligación, a tenor del artículo 9.1, e) de la Ley de Propiedad Horizontal , de pagar sus cuotas en el plazo establecido por la Junta; y de esa premisa básica se deriva que si el incumplimiento de la obligación da lugar a que la Comunidad acuda a los Tribunales, serán los comuneros morosos los que hayan de atender al pago de los gastos judiciales, ya que ha sido su actitud incumplidora la que ha motivado los gastos derivados de la interposición de la demanda", manteniéndose también este criterio en la n.º 241, de 14 de junio de 2006.
CUARTO.- Con tales antecedentes, no comparte la Sala el criterio sostenido en el recurso. pues en el caso que nos ocupa hay que tener en cuenta, además, que el allanamiento de la demandada no fue total, sino parcial, y que la cantidad que se dice abonada con anterioridad a la presentación de la contestación a la demanda lo es, lógicamente, con fecha posterior a la fecha de presentación de la demanda, cuya estimación, motivada por la obligación de resolver el pleito con arreglo a la situación existente en la fecha de incoación del procedimiento, no impide que no se tenga presente el pago anterior a la contestación a la demanda así como la consignación realizada en la cuenta del Juzgado, que deberán tenerse en cuenta en fase de ejecución de sentencia. Asimismo los intereses legales, procedentes por aplicación de lo dispuesto en los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil , se devengarán desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la entrega a la comunidad de propietarios de las cantidades correspondientes, según cálculos que también corresponden a la fase de ejecución.
QUINTO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Alejandra contra la sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 2009 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 1.876/2008 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2 y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán prepararse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fé.
