Sentencia Civil Nº 234/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 234/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 146/2009 de 23 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO

Nº de sentencia: 234/2010

Núm. Cendoj: 39075370022010100010


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

A U T O NUM. 00234/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

ROLLO NÚM. 146/2009

Sección Segunda

A U T O NÚM. 234/2010

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintitrés de Marzo de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Siete de Santander y en el incidente número 1537/08 , se dictó en fecha 10 de Diciembre de 2008, Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente.

"PARTE DISPOSITIVA: Se inadmite a trámite la demanda presentada por la procuradora Teresa Camy Rodriguez-Hesles, en nombre y representación de Dª. Penélope , frente a la entidad "Alcala 120 Promociones y Gestión Inmobiliaria S.L."., mediante la que se promueve la incoación de expediente de Jurisdicción Voluntaria. Firme esta resolución, procédase al desglose y devolución a la parte demandante de los documentos presentados con su demanda, hecho, deposítense las actuaciones en el archivo de este Juzgado".

SEGUNDO: Contra dicha resolución la representación de la parte demandante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma y dado traslado del mismo a la contraparte, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, habiéndose deliberado y fallado el recurso el día señalado.

TERCERO: Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Bruno Arias Berrioategortúa.

Fundamentos

PRIMERO: La parte actora se alza contra la decisión judicial de sobreseer el expediente de jurisdicción voluntaria incoado a su instancia.

Con carácter previo a determinar si en este caso hay empeñada o promovida cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas, lo que impediría la intervención judicial como impone el art. 1811 LEC y constituye en este caso la razón de la decisión recurrida, este tribunal estima que los actos de jurisdicción voluntaria están determinados en la ley, de manera tal que no cualquier solicitud no contenciosa al juez puede constituir un acto de jurisdicción. Así resulta del propio texto constitucional que establece que además de las funciones exclusivas de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, los Jueces y Tribunales no ejercerán más funciones que las expresamente atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho (art. 117 CE ). Por todo lo cual, como la notificación y requerimiento al deudor que se solicitó, no es un acto típico de jurisdicción voluntaria, la decisión de sobreseer el expediente debe considerarse acertada. Tal conclusión hace innecesario dilucidar si había o no empeñada o promovida cuestión entre partes conocidas y determinadas.

SEGUNDO: La desestimación del recurso conlleva la correspondiente condena al pago de las costas a la parte actora.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Camy Rodríguez-Hesles en representación de Dª. Penélope contra el ya citado auto del Juzgado de Primera Instancia Núm. Siete de Santander, el que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de costas a la apelante.

Así por este auto lo acuerdan, mandan y firman S.S.I.I., de lo que doy fe.-

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