Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 234/2010, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 75/2010 de 30 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO
Nº de sentencia: 234/2010
Núm. Cendoj: 16078370012010100427
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00234/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
APELACION CIVIL NUM. 75/2010
Juicio Ordinario núm. 206/2007 Juzgado de Primera
Instancia núm. 2
de MOTILLA DEL PALANCAR.
Ilmos Sres:
Presidente:
Sr. Antonio Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Casado Delgado
Sra. Vicente de Gregorio.
S E N T E N C I A NUM. 234/2010
En la ciudad de Cuenca, a treinta de noviembre de dos mil diez.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio Ordinario número 206/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Motilla del Palancar y su partido, promovidos a instancia a Diana , representada por la Procuradora de los Tribunales SRa. Pinos Calvo y asistida por el Letrado Sr. Cuellar Martín de Hijas, contra Eugenia , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Martínez y asistida por la Letrada Sra. Blázquez Liñan; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha a veintitrés de Julio de dos mil nueve ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Díaz Delgado.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha a veintitrés de Julio de dos mil nueve , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Pinos Calvo, en nombre y representación de Diana , contra Eugenia , representada esta por la procuradora Sra. García Martínez, y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por esta última contra la primera DEBO DECLARAR Y DECLARO: LA VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS TESTAMENTOS ORTOGADOS POR: DOÑA Mercedes otorgado en Motilla del Palancar en fecha 25 de octubre de 1978 ante el notario Francisco de la Haza Cañete; Doña Leocadia , otorgado en Motilla del Palancar en fecha 26 de mayo de 2000 ante la notaria María Elisa Basanta Rodríguez, DON Jose Ángel , otorgado en Motilla del Palancar en fecha 10 de abril de 2003 ante la notaria María del Carmen González Meneses García Valdecasas. Y Don Alonso , otorgado en Motilla del Palancar en fecha 10 de septiembre de 1997 ante el notario Rafael Estevan Gordo, con expresa condena a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y con expresa condena en costas a la demandada y actora reconvencional.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por Doña Eva García Martínez, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Eugenia , recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha a nueve de febrero de dos mil diez, dándose traslado a las partes contrarias para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.
Con fecha veintitrés de febrero de dos mil diez, Doña Raquel Pinos Calvo, procuradora de los Tribunales y de Doña Diana , presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial con fecha nueve de marzo de dos mil diez, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día quince de junio de dos mil diez, dictándose providencia de fecha veintitrés de abril de dos mil diez por la que se dejó sin efecto, por haber comenzado las sesiones de juicio por Tribunal el jurado en esta Audiencia Provincial y señalándose nuevamente para el día trece de julio de dos mil diez, fecha en la que se dicto nueva providencia por la que se daba traslado a las partes respecto a la nulidad de la sentencia dictada. Evacuado el traslado conferido quedaran las actuaciones para resolver lo procedente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día veintiocho de septiembre de dos mil diez.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo que debe ser analizado es el correspondiente a la infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiéndose señalar al respecto que el recurrente tiene razón, toda vez que la sentencia de instancia no se ha pronunciado sobre lo solicitado o pedido por la recurrente en apelación en su contestación en la demanda y demanda reconvencional, sin explicitar además cuales son los argumentos para remitir tales pretensiones a un posterior juicio de testamentaria.
SEGUNDO.- Es evidente que se ha incumplido en la sentencia de instancia lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que este Tribunal frente a tal omisión puede entrar a enjuiciar la pretensión omitida, pues se convertiría en un órgano jurisdiccional de primera instancia, alterando la competencia funcional, lo cual es una cuestión de orden publico y por ello fuera de la disposición de las partes, no quedando otra solución que declarar la nulidad de lo actuado desde el momento anterior a dictar sentencia, conforme al articulo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su nº 1, y nº 3 por entender que la alteración de la competencia funcional al conocer este órgano de apelación como un órgano judicial de primera instancia, altera el sistema jurídico natural de los recursos, lo cual es obvio que a la parte que no beneficia la resolución la privaria de un recurso, y por consiguiente le causaría indefensión.
TERCERO.- Las costas de esta apelación conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se imponen a litigante alguno, al tratarse de un supuesto de nulidad en el que las partes litigantes no han provocado el suceso, y por consiguiente, vencidas en sus pretensiones.
Por lo expuesto,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación, declarar la nulidad de lo actuado hasta el momento anterior al dictado de la sentencia de instancia recurrida, para que por el juez de primera instancia competente, se dicte una nueva sentencia que resuelva todas las pretensiones de las partes, sin hacer en esta alzada expresa condena en costas.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

