Sentencia Civil Nº 234/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 234/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 125/2010 de 01 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: CARBAJO CASCON, FERNANDO

Nº de sentencia: 234/2010

Núm. Cendoj: 37274370012010100293


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00234/2010

SENTENCIA NÚMERO 234/10

ILMO SR PRESIDENTE

D. J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. J. ANTONIO VEGA BRAVO

D.FERNANDO CARBAJO CASCÓN Ste.

En la ciudad de Salamanca a uno de Junio del año dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 868/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 125/2.010; han sido partes en este recurso: como demandante apelada JUHER ELECTRICIDAD, S.L. , representado por la Procuradora Doña Alicia González Molinero, bajo la dirección del Letrado Don Oscar Barbero García, y como demandado apelante DON Juan Carlos , representado por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González, bajo la dirección de la Letrada Doña Esther Rodríguez Villamil.

Antecedentes

1º.- El día treinta de junio de dos mil nueve, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. González Molinero, en nombre y representación de Juher Electricidad S.L. contra D. Juan Carlos , representado por la procuradora Sra. Hernández González, condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de mil trescientos quince euros con cuarenta y tres céntimos (1.315,43 €), más intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha que fue requerido judicialmente de pago (26 de septiembre de 2.006), con imposición de costas al demandado.- Desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Hernández González en nombre y representación de D. Juan Carlos contra Juher Electricidad S.L., absuelvo de la misma a dicho demandado, con imposición de costas a la parte demandante."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que apreciando infracción de normas procesales que generan indefensión, declare la nulidad de la admisión de la prueba pericial de la contraparte, no debiendo tenerse por practicada y entrando en el fondo del asunto, revoque la recurrida y considerando probado el incumplimiento contractual, desestime íntegramente la demanda y estima la reconvención, todo ello con expresa condena en costas al demandadante-reconvenido apelado.

Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiuno de mayo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, SUPLENTE .

Fundamentos

Primero.- La representación procesal de D. Juan Carlos interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez nº 5 de Salamanca, con fecha de 30 de junio de 2009 , suplicando a la Sala que dicte otra por la que estimando el recurso de apelación, revoque la recurrida y apreciando el primer motivo de apelación donde se alega infracción de normas procesales que generan indefensión, declare la nulidad de la admisión de la prueba pericial de la parte actora, no debiendo tenerse por practicada y, entrando en el fondo del asunto, considere probado el incumplimiento contractual de la actora desestimando en consecuencia la demanda y estimando la reconvención.

Segundo.- En el primer motivo de apelación se denuncia infracción de normas procesales, en concreto los arts. 265, 236 y 339 LEC , por cuanto la pericial propuesta y admitida por la juzgadora a quo debía haberse aportado con la demanda, a lo que se suma la infracción del art. 285 LEC al haber sido denegada a la parte recurrente la posibilidad de formular recurso de reposición frente a la admisión de la pericial propuesta por la contraparte, causando así indefensión, por considerar el juzgador que dicho precepto no es aplicable a los juicios verbales al estar expresamente regulado en el art. 446 LEC las resoluciones sobre prueba en los verbales que sólo admiten la formulación de protesta a efectos de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

No puede estimarse, por cuanto, de una parte, la contraparte solicita la admisión de prueba pericial no para demostrar las pretensiones deducidas en su escrito de demanda, consistentes en una reclamación de cantidad por el impago de obra realizada, sino a la vista de las alegaciones esgrimidas en el escrito de contestación y en el de demanda reconvencional donde la demandada reconviniente invoca incumplimiento contractual por parte de la entidad actora reclamando defectos en las obras realizadas en su día en las acometidas colectiva o general e individual de energía eléctrica y en la instalación de conducciones de agua a la parcela del demandado; sólo a la vista de tales alegaciones puede reaccionar la parte actora solicitando una prueba que resulta fundamental para rechazar la denuncia de cumplimiento defectuoso del contrato de obra. De otra parte, la Sala coincide con la Juzgadora en la instancia en el sentido de que el Juicio verbal contempla exclusivamente la formulación de protesta contra las resoluciones del tribunal sobre la admisión o inadmisión de pruebas a efectos de hacer valer sus derechos en la segunda instancia, no resultando aplicables las reglas del Juicio Ordinario (en concreto el art. 285 LEC que prevé el recurso de reposición por el mismo motivo) para todo lo no previsto en el Verbal. El Juicio Verbal constituye un cauce procesal específico que se rige por sus propias reglas, máxime cuando la Ley prevé la respuesta procesal a un acto o hecho concreto, como es en este caso la protesta frente a las resoluciones admitiendo la práctica de pruebas periciales.

Tercero.- Entrando ya en el fondo del asunto, es conocido el criterio reiterado de esta Sala en el sentido de que la valoración de la prueba es una función propia del juzgador "a quo", por aplicación de los principios de inmediación y libre valoración de la prueba, que solamente puede ser revisada por el tribunal "ad quem" cuando se desprenda de los argumentos empleados por el Juez que éstos son ilógicos, absurdos o contrarios al criterio del razonar humano. En este sentido, la Sala considera que la Juzgadora a quo realiza una valoración ponderada de la prueba practicada, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, a la hora de determinar si se produjo o no incumplimiento contractual por parte de la entidad actora, Juher Electricidad S.L., en la ejecución de la obra encargada por la demandada reconviniente, por lo que comparte el criterio finalmente plasmado en la sentencia recurrida.

No existe prueba fehaciente de que Juher Electricidad S.L., junto a la instalación de una acometida individual de energía eléctrica a la parcela del demandado desde la red general, se hubiera comprometido a ejecutar una instalación de conducciones de agua. El hecho de que se aprovechara la excavación realizada para enterrar la acometida individual para introducir, a petición expresa del demandado, un tubo para la conducción de agua, no implica que fuera ese también el objeto del contrato, pues no se desprende así de la documental obrante en Autos, especialmente la factura girada por la actora (que sólo incluye la instalación eléctrica) y el proyecto redactado por el Sr. Eduardo Rivero para tramitar la licencia del Ayuntamiento y de la Diputación de Salamanca. Por lo demás, la parcela del demandado es un terreno rústico, por lo que no procede el abastecimiento de agua desde la red general. El error cometido por el letrado en el escrito de demanda fue corregido de manera inmediata al comenzar el Juicio; y en todo caso las manifestaciones del abogado no se verían ratificadas por la prueba documental, que reflejan solamente la ejecución de obras relacionadas con la instalación eléctrica. Por lo expuesto no se aprecia un incumplimiento contractual por parte de Juher Electricidad S.L., confirmándose la sentencia de instancia en este punto.

El verdadero fondo del asunto se centra en la defectuosa ejecución de la instalación eléctrica por parte de la actora, Juher Electricidad S.L., que constituye el argumento principal del demandado reconviniente en sus escritos de demanda y de reconvención, alegando, en esencia, que no pudo obtenerse la pertinente autorización de enganche a la red general de electricidad porque la instalación no cumplía con las disposiciones reglamentarias y porque no se había completado al no obtener el instalador los permisos y autorizaciones necesarios tanto de los propietarios de fincas colindantes para el paso de la red como de la Diputación de Salamanca. Como señala la sentencia recurrida y apunta la representación procesal de la entidad actora en su oposición al recurso, la representación procesal del demandado reconviniente, Don. Juan Carlos , entremezcla interesadamente dos contratos diferentes: el contrato de obra por el que Juher Electricidad realizó la instalación eléctrica general para un conjunto de propietarios de la misma zona y el contrato de obra por el que la misma entidad realizó las obras de instalación de acometida eléctrica individual para la parcela del demandado. El recurrente afirma que ambos contratos están necesariamente conectados en tanto en cuanto la acometida individual carece de eficacia si no funciona debidamente la instalación general. Sea como fuere, de la pericial practicada se desprende que Juher Electricidad sí que realizó los trabajos proyectados para la red general de electricidad, salvo el tramo cercano al punto de enganche que no pudo completarse al no haberse tramitado la autorización pertinente de los propietarios de las fincas por los que tenía que pasar la instalación y al no autorizar la Diputación el paso alternativo por el otro lado de la carretera, proponiendo la actora otra solución consistente en tomar la corriente del lado opuesto de la línea mediante un centro de transformación que convirtiera la alta tensión en baja tensión, aunque finalmente los propietarios encomendaron esa opción a un tercer contratista que, según se acredita en Juicio, se limitó a instalar ese centro de transformación, aprovechando toda la línea ejecutada por la actora. Asimismo, consta acreditado que Juher instaló la acometida individual de electricidad a la parcela del demandado y que éste, una vez resueltos los problemas de la red general (como decimos, no imputables a Juher), ha disfrutado plenamente de dicha instalación, negándose sin embargo a abonar el precio de la obra y solicitando, sin embargo, mediante reconvención la resolución del contrato. Por todo lo cual debe desestimarse el motivo de apelación y confirmar la sentencia recurrida.

Cuarto.- Desestimadas todas las pretensiones del recurso de apelación, procede hacer imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente (art. 398.1 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Carlos contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez nº 5 de Salamanca, con fecha de 30 de junio de 2009 , en los Autos de Juicio Verbal de los que deriva el presente Rollo, y que debemos confirmar y confirmamos la referida sentencia en todos sus extremos, imponiendo las costas de la apelación a la parte recurrente.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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