Sentencia Civil Nº 234/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 234/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 284/2011 de 23 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: REGIDOR MARTINEZ, SATURNINO

Nº de sentencia: 234/2011

Núm. Cendoj: 23050370032011100406


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 234/11

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a veintitrés de Septiembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos Divorcio de mutuo acuerdo, seguidos en primera instancia con el núm. 1259/2010, por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de LINARES, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 284/2011 entre los cónyuges Cesareo Y Rosana , representados por el Procurador de los Tribunales Sr/a. López Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr/a. Cruz Martínez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 05 de Abril de 2.011 .

Antecedentes

PRIMERO .- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimo en parte la demanda presentada por Doña Raquel Maria López Rodríguez, Procurador de los tribunales, en nombre y representación de los cónyuges Don Cesareo y Doña Rosana ; se acuerda el divorcio y la extinción de la relación conyugal; todo ello con las medidas previstas en el Código Civil y expresamente las previstas en el convenio regulador aportado por las partes que se adjuntará a la presente resolución con exclusión de la cláusula séptima del mismo."

SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por ambos cónyuges litigantes, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO .- Remitidas que fueron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

Fundamentos

PRIMERO .- Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Maria López Rodríguez, en nombre y representación de D. Cesareo y Rosana , en sede a vulneración de los artículos 90 del Código Civil y 777.7 de la LEC, solicitando que se dicte Sentencia por la que se apruebe integramente el convenio regulador suscrito por los cónyuges con fecha 07 de Diciembre de 2.010.

Pues bien, el articulo 90 del Código Civil determina que:

El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

De otra parte el articulo 806 LEC , fija como ámbito de aplicación el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, en defecto de acuerdo entre los cónyuges.

El articulo 777.3 de igual Ley Adjetiva prevé la ratificación por separado de los cónyuges en su petición de separación o divorcio de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

En el caso que nos ocupa, fue presentado propuesta de las relaciones futuras, mediante convenio regulador, en el se incluía liquidación de la sociedad de gananciales, ratificándose por separado los cónyuges en las respectivas actas el día 03 de marzo de 2011, tanto en su petición como en el convenio que le acompaña.

Por lo que cumplidos los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habrá de estimarse las alegaciones del recurrente.

SEGUNDO .- En consecuencia procederá estimar el Recurso, lo que comporta por mandato del art. 398.2 de la LEC , que no se condene a ninguno de los litigantes, en las costas de la alzada.

TERCERO .- Estimado el recurso de apelación, ello determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª, apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDOSE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la Sentencia nº 55/11, de fecha 05 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número TRES de LINARES , en autos de Divorcio de mutuo acuerdo, seguidos en dicho Juzgado con el número 1259/2010, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha Resolución, y en su lugar estimándose la demanda presentada por la Sra. Procuradora Dª. Raquel Maria López Rodríguez, en nombre y representación de D. Cesareo y Rosana , debemos aprobar y aprobamos el convenio regulador aportado por las partes suscrito con fecha 07 de Diciembre de 2.010 y ratificado por separado con fecha 1 y 3 de Marzo de 2011, manteniendo el resto de la sentencia, sin condenar en las costas de la alzada a ninguno de los litigantes, y con devolución del depósito.

Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación y en su caso por Infracción Procesal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículo 477 y ss., 469 y ss., en relación con la Disposición Final 16 de la LEC y demás preceptos concordantes, que habrá de prepararse mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación, previa constitución de depósito en cuantía de 50 Euros, que deberá ser ingresado en la cuenta de ésta Sección abierta en Banesto al nº 0713-0000-06-0284-11, todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita).

Comuníquese esta Sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia de procedencia, con devolución de los Autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de Audiencia Ordinaria; doy fe.

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