Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 234/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 152/2012 de 12 de Diciembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 234/2012
Núm. Cendoj: 02003370012012100565
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 152/12
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete, Modific. de Medidas 647/11
Apelante: Azucena
Procurador: Rosario Rodríguez Ramírez
Apelado: Luis Carlos
Procurador: Concepción Vicente Martínez
Ministerio Fiscal
S E N T E N C I A NUM. 234
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a doce de diciembre de dos mil doce.
VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 647/11 de Modificación de Medidas Contenciosas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 y promovidos por D. Luis Carlos contra D.ª Azucena ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2.012 por la Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 3 de diciembre de 2.012.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas formulada por el procurador Dña. Concepción Vicente Martínez en nombre y representación de D. Luis Carlos frente a Dña. Azucena procede modificar la pensión alimenticia establecida en el convenio regulador del divorcio fijándola en la cantidad de 220 euros (75 euros para cada hija) que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE U organismo que lo sustituya.'.
2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Rosario Rodríguez Ramírez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Belén Lujan Sáez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante, representada por la Procuradora Dª. Rosario Rodríguez Ramírez, bajo la dirección del Letrado D. Emilio Sánchez Barberán se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.
3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación en nombre y representación de la demandada, Azucena , contra la sentencia que, estimando la demanda en su día interpuesta por Luis Carlos , modificó la cuantía de la pensión que este venía obligado a satisfacer como contribución al sostenimiento de las tres hijas de los litigantes, según sentencia de divorcio de 2 de diciembre de 2008 (aprobatoria del convenio regulador del 15 de noviembre anterior).
SEGUNDO.-La pensión se fijó inicialmente en 100 € mensuales por hija, aunque también se pactó que 'en el plazo máximo de un año' o cuando mejorase 'la capacidad económica' del obligado, alcanzaría 'automáticamente la cuantía de 150 € por hija', actualizables conforme al IPC.
La sentencia recurrida minoró el importe de la pensión fijándola en 75 € por hija, atendiendo a la bajada de ingresos del demandante en el año 2010 en comparación con el año 2009, pero esa forma de actuar no puede compartirse pues, como con acierto se expone en el recurso, ninguno de esos años puede considerarse referencia a los efectos de la comparación que ha de hacerse, ya que la pensión se fijó en el año 2008 y no en el 2009 y la demanda de modificación de medidas se interpuso en el año 2011 (en el mes de mayo).
TERCERO.-La lectura de la 'vida laboral' del demandante obtenida como diligencia final evidencia:
a) Que el demandante viene alternando periodos activos laboralmente con otros de desempleo desde 1988 (v. folios 101 y siguientes).
b) Que cuando se firmó el convenio regulador el 15 de noviembre de 2008 estaba percibiendo la prestación por desempleo (v. folio 106).
c) Que cuando formuló la demanda de modificación de medidas el 18 de mayo de 2011 estaba trabajando para el Ayuntamiento de Peñas de San Pedro.
d) Que durante la tramitación del proceso estuvo parado 4 días en julio de 2011 y desde el 13 de agosto hasta el 19 de septiembre de 2011, así como desde el 26 de diciembre de 2011, ignorándose cuándo terminó este periodo de desempleo. El resto del tiempo trabajó para el citado Ayuntamiento y sobre todo para Evelio .
e) Que en el año anterior a la firma del convenio regulador el demandante estuvo en paro no subsidiado hasta el 13 de octubre de 2008, trabajando solo los días 15 de enero y 25 de febrero de 2.008 (v. folios 105 y 106).
f) Que entre el 13 de octubre de 2008 y el 1 de febrero de 2009 cobró la prestación por desempleo, y entre el 2 de febrero de 2009 y el 1 de agosto de 2009 trabajó para Evelio , cobrando otra vez el paro desde el 17 de agosto hasta el 30 de septiembre para nuevamente trabajar para el Sr. Evelio del 1 de octubre al 20 de diciembre, pasando a cobrar entonces la prestación por desempleo hasta el 17 de marzo y el subsidio hasta el 30 de julio.
Se considera, en definitiva, que la situación del demandante no ha cambiado en la forma sustancial que habilitaría para la modificación de medidas interesada y que la sentencia de primera instancia debe ser revocada, dejando subsistente en cuanto a las pensiones el convenio regulador aprobado con la sentencia de divorcio de los litigantes.
CUARTO.-Dada la materia sobre la que versa el litigio procede no hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas de la apelación, tal y como viene manteniendo reiteradamente este Tribunal, al considerar que las cuestiones suscitadas son opinables o dudosas jurídicamente a los efectos del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Azucena contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2.012 en los autos de Modificación de Medidas por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete , debemos revocar y revocamosla referida resolución, y desestimamos la demanda de modificación de medidas articulada por la procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez en nombre y representación de Luis Carlos y, en consecuencia, mantenemos la vigencia de la sentencia de divorcio de los litigantes en cuanto a la contribución del referido señor al sostenimiento de las hijas que tiene con la demandada. No se hace pronunciamiento condenatorio en costas en ninguna de las dos instancias.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, doce de diciembre de dos mil doce.
