Sentencia Civil Nº 234/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 234/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 471/2011 de 24 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 234/2012

Núm. Cendoj: 03014370082012100193


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 471-255-VC73/11

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 322/08

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA SAN VICENTE DEL RASPEIG-4

SENTENCIA NÚM. 234/12

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente, Don Enrique García Chamón Cervera , ha visto los autos de Juicio Verbal número 322/08, sobre responsabilidad civil, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, ALLIANZ, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera, con la dirección del Letrado Don Claudio José Pita García y; como apelada, la parte demandada, Doña Matilde , representada por el Procurador Don José Luis Córdoba Almela, con la dirección del Letrado Don José Lledó Bosch.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal número 322/08 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de San Vicente del Raspeig se dictó Sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación activa en la actora ALLIANZ, S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO en la instancia a la parte demandada Matilde , con expresa imposición de costas a la actora. ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 471-255-VC73/11, en el que después de inadmitir la testifical propuesta por la apelante se señaló el día de la fecha para la resolución del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de 1.530.- € como consecuencia de los daños sufridos el día 19 de noviembre de 2007 por el asegurado de la actora, Don Segundo , propietario de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Muchamiel, en el muro medianero que colinda con la vivienda propiedad de la demandada, quien aplicó material de relleno para elevar el terreno y superar el desnivel natural sin construir un muro de contención ni un sistema de drenaje adecuado para impedir el acceso del agua hacia su parcela. La Aseguradora actora indemnizó a su asegurado en el coste de la reparación del muro y se subroga en sus derechos y acciones frente a la demandada.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al apreciar falta de legitimación activa al no estar cubierto por la póliza el evento dañoso sin entrar a examinar el fondo del asunto.

Frente a la misma se ha alzado la parte actora la cual se opone a la excepción de falta de legitimación activa y, entrando a examinar el fondo del asunto, interesa la estimación de la demanda al haberse acreditado los hechos constitutivos de su pretensión.

SEGUNDO.- En primer lugar, se impugna la excepción de falta de legitimación activa que constituye el fundamento de la desestimación de la demanda.

Ha de prosperar el recurso en este particular por las siguientes razones:

1.-) el Letrado de la parte demandada reconoció en el acto del juicio que no era su intención formular la referida excepción, por lo que nunca se dio traslado a la Letrada de la actora con el fin de formular alegaciones frente a la misma y, sin permitir la Juzgadora de instancia un debate contradictorio respecto de esta cuestión, acogió la excepción y desestimó la demanda. Tal irregularidad constituye la causa de nulidad prevista en el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial al haber infringido una norma esencial del procedimiento que produjo indefensión a la adversa. De conformidad con lo establecido en los artículos 459 y 465. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse cometido la infracción procesal en el momento de dictar Sentencia en la instancia y habiendo alegado la actora en el recurso sobre este particular, resolveremos en esta alzada sobre la procedencia de la excepción para evitar mayores dilaciones en este proceso.

2.-) se rechaza la excepción de falta de legitimación activa porque: i) frente a lo manifestado en la Sentencia, en las condiciones particulares y generales de la póliza aportada con la demanda se describe el ámbito de la cobertura del seguro y, entre las garantías se incluye la de daños materiales y, entre ellos, los originados por la acción del agua que tienen su causa en la filtración desde viviendas o locales vecinos; ii) el perito de la parte actora, Sr. Carlos Francisco , reconoció en el acto del juicio que dejó al criterio de la Aseguradora la decisión sobre la cobertura del siniestro al tener dudas sobre ello.

TERCERO.- La segunda alegación del recurso tiene por objeto, una vez eliminados los obstáculos que impiden el examen sobre el fondo del asunto, considerar acreditados los hechos esenciales de su pretensión.

Se rechaza esta alegación porque de la extensa prueba practicada no puede concluirse con certeza que los daños aparecidos en la cara del muro medianero que da a la vivienda del asegurado tuvieran su origen en la falta de adopción de medidas por la demandada que impidieran las filtraciones de agua procedentes de su parcela en atención a las siguientes razones:

En primer lugar, no consta que las filtraciones de agua procedan de la rotura de una tubería de la vivienda de la demandada pues ni siquiera el perito Don. Carlos Francisco llegó a verla al no acceder a la parcela de la demandada y se limitó a presumir su existencia a la vista del caudal de agua que manaba.

En segundo lugar, no consta que la demandada hubiera aplicado una capa de relleno sobre su terreno para eliminar el desnivel natural de su parcela y que ello le obligara a realizar un muro de contención y a realizar un sistema de drenaje para desviar el curso de las aguas pluviales. De todas las fotografías aportadas se infiere que las viviendas unifamiliares están ejecutadas sobre una pendiente natural y no consta que la demandada aplicara una capa de relleno sobre su parcela para allanar el terreno.

En tercer lugar, es posible que el origen de las filtraciones proceda del curso natural de las aguas pluviales debiendo soportar el asegurado de la actora, en cuanto propietario del predio inferior, las aguas que desciendan de los predios superiores conforme establece el artículo 552 del Código civil .

En cuarto lugar, conforme a los recortes periodísticos aportados por la demandada en el acto de la vista, durante los meses de septiembre y octubre de 2007 cayeron lluvias muy importantes en la zona que pudieron agudizar las filtraciones de aguas si tenemos en cuenta que el asegurado de la actora comunicó el siniestro en el mes de noviembre siguiente.

Al no resultar acreditado que los daños aparecidos en el muro tengan su origen en una conducta negligente de la demandada no cabe más que, a la vista de la regla de distribución de la carga de la prueba prevista en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , proceder a la desestimación de la demanda.

CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada según disponen los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLO: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de San Vicente del Raspeig de fecha cuatro de junio de dos mil nueve , en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debo REVOCAR Y REVOCO la mencionada resolución y, en su lugar, desestimando la demanda promovida por el Procurador Don Vicente Miralles Morera, en nombre y representación de ALLIANZ, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra Doña Matilde , debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en la instancia y en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución es firme al no caber contra la misma ningún recurso.

Así, por esta mi Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

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