Sentencia Civil Nº 234/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 234/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 279/2012 de 05 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 234/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100466

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00234/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistradosque se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 234/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 5 de Diciembre de 2.012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 279/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 279/2012, entre partes, de una como recurrente la Sociedad Mecantil CANTERAS CUADRADO, S.L., representada por la Procuradora Dª. MARÍA CONCEPCIÓN PRIETO SÁNCHEZ, dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS FUERTES SUÁREZ, y de otra como recurrida la Sociedad Mercantil ALDANDEZA S.L., representada por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS SASTRE LEGIDO y dirigida por el Letrado D. LUIS FERNANDO DOMINGUEZ FUERTES.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 18 de JULIO de 2012 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la sociedad mercantil Aldandeza S.L. representada por la Procuradora Dª. María Jesús Sastre Legido y defendida por el Letrado D. Luis Fernando Domínguez Fuertes contra las sociedades mercantiles Canteras Cuadrado S.L. y Áridos Lavados S.L. representadas por la Procuradora Dª. Concepción Prieto Sánchez y defendidas por el letrado D. José Luis Fuertes Suárez: A.- Condeno a la parte codemandada la sociedad mercantil Canteras Cuadrado S.L. a pagar a la parte actora la sociedad mercantil Aldandeza S.L. la suma de 142.934,31 euros así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda (veinte y seis del mes de julio del año dos mil once) hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada. B.- Condeno a la parte codemandada la sociedad mercantil Áridos Lavados S.L. a pagar a la parte actora la sociedad mercantil Aldandeza S.L. la suma de 9.396 euros así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda (veinte y seis del mes de julio del año dos mil once) hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada. C.- Condeno a la parte codemandada la sociedad mercantil Canteras Cuadrados S. .L. al pago de las costas procesales causadas a la parte actora la sociedad mercantil Aldandeza S.L. si bien respecto de tal sociedad mercantil la cuantía objeto del procedimiento debe ser la suma de 142.934,31 euros. D.- Condeno a la parte codemandada la sociedad mercantil Áridos Lavados S.L. al pago de las costas procesales causadas a la parte actora la sociedad mercantil Aldandeza S.L. si bien respecto de tal sociedad mercantil la cuantía objeto del procedimiento debe ser la suma de 9.396 euros '

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada Canteras Cuadrado S.L. el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la sociedad mercantil Canteras Cuadrados S.L. se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2.012 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Ávila alegando error en la valoración de la prueba ya que no interpreta debidamente el objeto contractual del documento suscrito por ambas partes. Entiende la recurrente que todas las cantidades reclamadas entran dentro de los servicios profesionales de dirección facultativa que la demanda tenia contratada con la actora; que el Juzgador olvida que además de la dirección facultativa obligatoria de la explotaciones hay otras actividades mineras que puede necesitar la empresa como nuevos proyectos o ampliación de la explotación existente; que así se señala en la cláusula 1 del contrato, en el apartado c) cuando dice que la dirección facultativa ' elaborará todos aquellos proyectos relativos a la explotación, establecimientos de beneficio e infraestructuras promovidas por la sociedad contratante'.

Solicita la estimación del recurso de apelación, con desestimación de la demanda interpuesta de contrario.

SEGUNDO.- Nada nuevo dice la recurrente respecto de lo ya manifestado en la contestación a la demanda por lo que se ha de estar a la misma argumentación dada en la instancia, salvo en lo siguiente:

No se incluyen las facturas proforma A1, A2, A3, A4 y A5 en base a que se trata en todas ellas de la prestación de servicios en elaboración de auditoria externa para marcado de materiales y sellos de calidad.

El ingeniero de minas D. Augusto señala en el folio 802 lo siguiente: 'En cuanto a la cláusula 1.3 c del contrato, entendemos que no es de aplicación para el caso, puesto que la obtención de sellos de calidad y medioambiente no se consideran como proyectos típicos de la explotación, establecimiento de beneficio, e infraestructuras, y precisamente estos trabajos son llevados a cabo por profesionales, que no tienen que tener la titulación exigida para ejercer la Dirección Facultativa, y además, van más bien encaminados a la vía comercial de los productos obtenidos en cantera, en cuya vía, ya no tiene atribuciones la dirección facultativa, por lo cual consideramos que estos conceptos que dan origen a las citadas facturas no están incluidos en las atribuciones propias de la dirección facultativa, ni en el reiteradamente citado contrato de prestación de servicios profesiones'.

Se trata ello de una mera manifestación de parte pues, como muy bien señalan las facturas, se trata de colaborar por parte de la dirección facultativa en algo habitual como es una auditoria externa, y ello nunca puede quedar excluido de un contrato como el firmado en fecha 1 de abril de 2.006 en que el objeto principal es la dirección facultativa, debiéndose prestar (en términos del contrato) la asistencia técnica cualificada preceptiva para el aprovechamiento, explotación y beneficio de los recursos que hayan sido concedidos o autorizados De excluirse el concepto al que nos referimos, prácticamente se dejaría sin contenido el contrato, pues el fin del mismo es asesorar al que no sabe o no dispone de la titulación adecuada.

Prueba de lo anterior es que las 5 facturas son del mismo importe cada uno de ellas, esto es, de 8.508,6 € lo que significa que se trata de una actividad habitual.

No ha demostrado el perito que tales trabajos vayan más bien encaminados a la vía comercial y que no tenga atribuciones la dirección facultativa. Decir, que toda la actividad minera tiene como fin la actividad comercial.

TERCERO.- en cuanto a las facturas 13,14 y 15 las mismas han de ser incluidas por no estar incluidas en ningún apartado del contrato citado y entenderse claramente que tales actividades las podrían haber llevado a cabo personas ajenas a la dirección facultativa, o bien por el propio empresario. Se trata en todas ellas de la 'preparación de la documentación técnica para el concurso de suministro en determinados tramos de red ferroviaria de la red española. Se piden las cantidades de 5.950 y 9.332 € cuando los concursos no se han adjudicado al demandado y 29.161 € cuando sí se ha adjudicado el concurso al demandado.

Aquí la Sala entiende que tales conceptos han de ser facturados de modo ajeno al contrato principal por no ser objeto de la dirección facultativa, estimándose por la totalidad de lo reclamado pues la parte demandada no ha acreditado pericialmente que tales trabajos pudieran ascender a menos importe, o bien en los supuestos de adjudicación se cobre más de 3 veces más que si no se adjudica la obra. Ello es algo que no es aceptable ya que los trabajos son los mismos y solo varía la adjudicación o no de la obra, si bien la parte recurrente a lo largo del procedimiento ninguna prueba, ni alusión ha efectuado en tal sentido, lo que determina sin más que se haya de estar a lo que figura en el folio 803 y 804 del informe pericial en el sentido de que los precios son ajustados a los de mercado.

En cuanto al resto de las peticiones se ha de estar a lo ya resuelto en la instancia.

CUARTO.- De conformidad con el art. 394 y siguientes de la L.E.Civil cada parte abonará sus propias costas en la primera instancia y en el recurso de apelación y ello referido exclusivamente a Canteras Cuadrado S.L. y Aldandeza S.L.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Canteras Cuadrado S.L. contra la sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2.012 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Ávila , y debemos revocar y revocamos parcialmente la misma condenando a la mercantil Canteras Cuadrado S.L. al pago a Aldandeza S.L. de la cantidad de 100.391,31 €. Se confirma la sentencia en el resto de los pronunciamientos. Cada parte abonará sus propias costas en primera instancia y en esta alzada, referidas a Canteras Cuadrado S.L. y Aldandeza S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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