Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 234/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 230/2011 de 15 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: HELGUERA MARTINEZ, MARCIAL
Nº de sentencia: 234/2012
Núm. Cendoj: 39075370042012100146
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000234/2012
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. Marcial Helguera Martinez
En Santander, a 15 de mayo de 2012.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2) nº 226/10, Rollo de Sala nº 0000230/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A." representada por la Procuradora Dª. MARÍA DOLORES CICERO BRA y defendida por el Letrado D. RAFAEL PÉREZ DEL OLMO ; y parte apelada D. Claudio , representado por el Procurador D. JAVIER CUEVAS IÑIGO, y asistido del Letrado D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PUENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña GEMA BLANCO SANTAMARÍA, en nombre y representación de Claudio , contra Leandro y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a abonar, conjunta y solidariamente, al actor la cantidad de 1447,59 euros, más los intereses legales, siendo los de la entidad aseguradora demandada los del artículo 20 de la L.C.S ., con expresa imposición a los demandados de las costas causadas. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO.- La sentencia estima en parte la demanda. Definitivamente apela la Aseguradora Allianz.
El tema que se nos somete a decisión es jurídico. Esto es, si el art 1º del RDLegislativo 8/2004 de 29 de octubre, sobre Responsabilidad civil y Seguro..." es de aplicación también al lesionado que conducía uno de los vehículos en colisión.
Los apelantes transcriben una sentencia de esta Sección 4ª de 17.9.2003 , en la que precisamente era Ponente el Magistrado que está decidiendo el asunto que nos ocupa.
Y en efecto, -y como no procede que volvamos a transcribir esa sentencia y otras muchas de esta misma Sección, pues la parte apelada conoce su texto a través del correspondiente traslado producido,- la posición que mantenemos es que dicho precepto, protector de quien no incrementa riesgo alguno por no ir conduciendo vehículo, se refiere a no conductores, pues éstos sí que crean o incrementan el riesgo, y, por consiguiente ,carece de fundamento tal protección, máxime cuando en la mayoría de los casos se neutralizará tal "privilegio".
Por tanto, trayendo tal doctrina al caso concreto, resulta que tal inversión de la carga probatoria a que se refiere aquel art 1º, no es de aplicación; pues también el lesionado era a la vez conductor(productor del incremento del riesgo), de manera que en materia probatoria se mantiene el precepto general del art 217 LEC .
Como en el caso de autos no se ha podido determinar la culpa, la decisión será, pues, la absolución del demandado, pues, quien alegaba la culpa -el actor lesionado- no la ha acreditado.
Aclaremos, además, que no procede aplicar concurrencia de culpas. Es decir, que a la concurrencia de culpas no se llega cuando no resulta acreditada la culpa de ninguno, sino cuando se acredita que tanto uno como otro conductor fueron negligentes.
Por tanto el recurso se ha de estimar, revocando la sentencia y desestimando la demanda, también frente al demandado solidario que no mantuvo la apelación.
SEGUNDO .- Por cuanto antecede, es visto que el recurso debe ser estimado, sin imposición de las costas de esta alzada.Las costas de la instancia se imponen al actor al ser definitivamente desestimadas sus pretensiones ( arts 394.1 y 397 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra la ya citada Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA , LA QUE REVOCO. En su consecuencia, con desestimación de la demanda de D. Claudio frente a los demandados, absuelvo a éstos de las pretensiones del actor, con imposición a éste de las costas de la instancia . No se imponen las costas de esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

