Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 234/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 848/2012 de 17 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 234/2013
Núm. Cendoj: 28079370192013100287
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00234/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 4014137 /2012
RECURSO DE APELACION 848 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 153 /2012
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID
Apelante/s: Felix MADRID TRANSFER 2004 S.L.
Procurador/es: MARIANO LOPEZ RAMIREZ, MARIANO LOPEZ RAMIREZ
Apelado/s: Hernan , Victoria
Procurador/es: VICTOR REQUEJO CALVO, MARIANO LOPEZ RAMIREZ
SENTENCIA NÚM.234
Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, diecisiete de junio de dos mil trece .
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 153/12 provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 848/12, en el que han sido partes, como apelantes D Felix , Dª Victoria Y MADRID TRANSFER 2004 SL, que estuvieron representados por el Procurador Sr López Ramírez; y de otra, como apelado D Hernan , representado por el Procurador Sr Requejo Calvo.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.-Con fecha 4 de julio de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurdor Don Víctor Requejo Calvo, en nombre y representación de don Hernan contra la entidad Madrid Transfer 2004 SL, y contra Doña Victoria y Don Felix , representados por el Procurador Don Mariano López Ramírez y en consecuencia, debo declarar la nulidad radical o absoluta de las compraventas de acciones formalizadas en escrituras de fecha 4 de febrero de 2009, nº 199, 200 y 201 del protocolo del Notario de Madrid, Don Luciano Marín Carrera, en cuya virtud Don Felix , administrador único de Madrid Transfer 2004 SL, se vendió asi mismo para su sociedad de gananciales, 2.523 acciones de Money Express Transfer SA, acordándose por ello la restitución por el Sr. Felix y su esposa Doña Victoria , de las acciones de dicha entidad, objeto de las citadas compraventas a la sociedad Madrid Transfer 2004 SL., siendo a su costa todos los gastos que ello suponga, reintegrando igualmente a Madrid Transfer 2004 SL, los dividendos, intereses, rentas o frutos que hayan percibido de tales acciones. Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 17 de octubre de 2012, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 11 de junio de 2013, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Tres son los motivos que la parte apelante alega como fundamento del recurso que sostiene en la presente alzada; en primer lugar se refiere a la infracción del artículo 1277 del Código Civil y preceptos concordantes, partiendo para ello de la presunción de existencia de causa y su licitud en los contratos que no resulta desvirtuada en modo alguno por el demandante. Aquí de forma expresa la parte apelante hace mención a los acuerdos del Consejo de Administración autorizando la venta de acciones de Money Express Transfer SA, y al pago de la suma correspondiente en parte mediante el mecanismo de la compensación de deudas que la entidad titular de las acciones Madrid Transfer 2004 SL tenía con los demandados. En segundo lugar se hace alusión a la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , entendiendo los recurrentes que, en relación con el mismo motivo anterior, no se cumple por el actor con las exigencias del principio de la carga de la prueba. Por último se cuestiona el pronunciamiento en materia de costas procesales que contiene la sentencia combatida.
SEGUNDO.- Respecto de los dos motivos aludidos en primer lugar, tanto la pretendida infracción del artículo 1277 del Código Civil , como su acreditación de adverso ex artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe seguirse la misma conclusión a la que llega la sentencia combatida por las siguientes razones: en primer lugar al no constar de forma efectiva y acreditada el pago del precio fijado por la transmisión de las acciones, ni reflejarse en la contabilidad de la entidad demandada, circunstancia que evidentemente corresponde probar a los demandados desde el instante en que oponen precisamente tal excepción de pago o cumplimiento. En segundo lugar no cabe acudir al mecanismo de la compensación de deudas, no acreditada, y referida en parte a deudas posteriores a la transmisión, extremo que no permite su cómputo como deudas compensables ex artículo 1196 del Código Civil . Y en tercer lugar teniendo en cuenta que la existencia de autorización incluso para la posible autocontratación no determina per se la existencia a su vez de causa en el negocio jurídico si luego no consta el pago del precio pactado y por tanto se incide así en un supuesto de simulación al faltar un elemento esencial del contrato. Los mismos argumentos deben mantenerse en cuanto a la pretendida infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aun partiendo la presunción del Código Civil, ya que como se ha expuesto es a los demandados a los que les corresponde la acreditación de hechos en definitiva extintivos de la obligación que se postula de adverso.
TERCERO.- Por último el pronunciamiento en cuanto a las costas procesales que contiene la resolución recurrida, debe reputarse correcto y ajustado a derecho a tenor del principio del vencimiento objetivo ex artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por D Felix , Dª Victoria Y MADRID TRANSFER 2004 SL contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2012, dictada por el juzgado de primera instancia número 44 de Madrid en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
