Sentencia Civil Nº 234/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 234/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 265/2012 de 16 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 234/2013

Núm. Cendoj: 47186370012013100224

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00234/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 265/12

SENTENCIA NUM. 234

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, dieciséis de Julio de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de liquidación de régimen económico matrimonial nº 907/11 del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Valladolid seguido entre partes, de una como demandante apelada Dª Alejandra mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Pilar Areces Ilarri y defendida por el Letrado D. Antonio García Martín y de otra como demandada apelante D. Gustavo mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Camino Recio y defendido por la Letrada Dª Mª José Sánchez González; sobre inclusión o exclusiónde bienes en inventario ganancial.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27 de Marzo de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Pilar Areces Ilarri en nombre y representación Dª Alejandra contra D. Gustavo , el inventario de la sociedad de gananciales queda constituido por los siguientes bienes:

Activo: 1.- Vivienda sita en Laguna de Duero (Valladolid), AVENIDA000 , número NUM000 , NUM001 .

2.- Vivienda sita en Valladolid, C/ DIRECCION000 número NUM002 .

3.- El mobiliario y enseres de ambas viviendas manifestado por la actora, con las excepciones de la enciclopedia Larrosse, la enciclopedia Británica, el equipo de música y el oboe.

4.- Vehículo Volvo S40 matrícula .... LTB

5.- Vehículo Audi A, 4 matrícula XI-....-IY

6.- 326 acciones de Campofrío Food Group valoradas a fecha 25-1-11.

7.- 1.098 acciones de Mapfre S.A., valoradas a fecha 25-1-11.

8.- 236 acciones de Solaria Energía y Medio S.A. valoradas a fecha 25-1-11.

9.- 214 acciones de AC Compofrío valoradas a fecha 25-1-11.

10.- 500 títulos de Gamesa valoradas a fecha 25-1-11.

11.- 344 acciones de Acer Inox valoradas a fecha 25-1-11.

12.- 1,250 acciones de Mapfre valoradas a fecha 25-1-11.

13.- Saldo a fecha 25-1-11 de la cuenta número NUM003 de Caja España,738,33 €.

14.- Saldo a fecha 25-1-11 de la cuenta nómina de ING número NUM004 abierta a nombre del demandado,502, 45 €.

15.- Saldo a fecha 25-1-11 de la cuenta naranja de ING número NUM005 ,1,63 €.

16.- Saldo a fecha 25-1-11 de la cuenta naranja de ING número NUM006 ,23.789,55 €.

17.- Saldo a fecha 25-1-11 de la cuenta broker naranja de ING número NUM007 , consistente en : a) 4.595 títulos de Deoleo valorados a fecha 25-1-11 en 21.826,25 €, b) 489 títulos de Banco Santander valorados a fecha 25-1-11 en 29.432, 91€, c) 129 títulos de FCC valorados a fecha 25-1-11 en 23.968,20 €, d) 210 títulos de Acerinos valorados a fecha 25-1- 11 en 22.900,50 €. e) 504 títulos de Gamesa valorados a fecha 25-1-11, en 15,906, 24 €, f) 490 títulos de Mediaset Esp valorados a fecha 25-1-11 en 21.511 €, g) 960 títulos de NH Hoteles valorados a fecha 25-1-11 en 23.424 €, h) 225 títulos de Telefónica valorados a fecha 25-1-11 en 29.587,50 €, i) 489 títulos de Santander Dividendo Elección valorados a fecha 25-1-11 en 640,59 €. Todos estos títulos tienen un valor a fecha 25-1-11 de 189.197,19 €.

18.- Saldo no acreditado en autos a fecha 25-1-11 de la cuenta del Banco Popular número NUM008 .

19.- Saldo no acreditado en autos a fecha 25-1-11 de la cuenta de Fibanc número NUM009 .

20.- Saldo a fecha 25-1-11 de la cuenta del BBVA número NUM010 , 23.736,85 €.

21.- Saldo a fecha 25-1-11 del Plan Renta Fija Europa a nombre del demandado.

22.- Saldo a fecha 25-1-11 del Plan Ibex 35 a nombre del demandado.

23.- Saldo a fecha 25-1-11 del Plan Renta Fija Europea a nombre de la actora.

24.- Saldo a fecha 25-1-11 del Plan Bies 35 a nombre de la actora.

Pasivo único.- Hipoteca que grava la vivienda sita en Valladolid a favor del Banco Popular, con saldo deudor a fecha 25-1-11 de 515.512,96 Francos suizos, cantidad que deberá ser debidamente traducida a euros al cambio vigente el día 25-1-11.

Y ello sin hacer expresa condena en costas.

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la procuradora Sra. Camino Recio en representación del demandado se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presento escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para celebración de Vista el día 10 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado, recogiéndose el acto en el correspondiente soporte informático.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.


Fundamentos

PRIMERO.- En curso del presente procedimiento sobre liquidación de sociedad de gananciales y constitución del correspondiente Inventario de Bienes Gananciales, se dicta la Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 13 de Valladolid de fecha de 27-3-12 , objeto del presente recurso por D. Gustavo , quien impugna determinadas inclusiones de bienes en el activo del Inventario conformado judicialmente, ente la falta de acuerdo de las partes, derivadas fundamentalmente de la consideración en autos de la fecha de referencia para los efectos de la disolución de la sociedad de gananciales, que la Sentencia determina en la fecha de la declaración del divorcio, fecha de 25-1-11 , y esa parte apelante interesa retrotraer a la de 7-7-10, en que se procediera de hecho al reparto (y disolución) de los efectivos metálicos ahorrados y separación completa de sus economías.

SEGUNDO.- Efectivamente, la fecha en consideración a los efectos de establecer la disolución de la sociedad de gananciales no puede ser otra que aquella en que se declara expresamente su extinción, cual la contenida en la propia Sentencia de divorcio, conforme a lo prevenido en los arts. 95 y 1398 del Código Civil , si bien que, una reciente construcción doctrinal jurisprudencial viene admitiendo, excepcionalmente la retroacción de referida fecha, cuando se advierte fehacientemente que desde un tiempo anterior (apreciable), sendos cónyuges materializaron una separación absoluta de su convivencia y economías, procediendo de hecho, a una disolución de su sociedad conyugal y de sus vidas ya independientes ininterrumpidamente. No es el caso de autos, en que, la retroacción interesada es solo por un breve espacio de tiempo, precisamente el necesario en que esa parte procediera unilateralmente sobre determinados bienes gananciales y en invocación de un hipotético pacto entre las partes, negado de contrario y ausente de toda prueba. Al tiempo que, en forma alguna se ha procedido desde aquella fecha predicada, a una completa separación, ni en sus vidas y haciendas ni en sus bienes materiales. Así, consta como, pese a que en referida fecha se procediera a un parcial reparto de determinados saldos bancarios de algunas cuentas y la apertura separada de individuales cuentas nuevas bancarias (cosa frecuente en trance de materializarse un divorcio), se mantienen otras cantidades disponibles sin repartir, así como sobre otros valores, acciones, y demás activos financieros que permanecen en comunidad. Permanecen ambas partes en cuentas de carácter familiar sobre las que se siguen gestionando y haciendo frente a los gastos familiares que, también siguen siendo comunes (cuenta nómina de ING,...).

Más parece que la pretensión perseguida por referida retroacción forzada en tan breve espacio de tiempo es la finalidad de excluir del Inventario, del carácter ganancial, determinadas acciones y valores financieros. La pretensión no puede ser de recibo y por ello, han de decaer los restantes motivos del recurso, directamente relacionados con la pretensión de fijar como fecha de efectos la de 7-7-10. Así, respecto del paquete de acciones de Gamesa, Acerinox y Mapfre, que deben mantenerse en el inventario. Igualmente se postula la exclusión del activo del Inventario, los valores de la entidad ING, cuenta Broker, por un valor total de 189.197 €, que el Juzgador de Instancia ha incluido en el Activo ganancial, consecuencia de la certificación emitida por esa entidad, fecha de 2-2-12, Anexo 4º, aportada a las actuaciones, pero sobre cuyo contenido, referida entidad emite nuevo y posterior certificado, fecha de 27-4-12, rectificando el anterior y denunciando error en la certificación inicial, particularmente en lo relativo a la cuenta denominada de 'valores', NUM011 , para certificar ahora su inexistencia.

Efectivamente, luego de haberse subsanado las incidencias procesales habidas en el presente procedimiento, ya en sede de esta Sala de Apelación, que determinaron una nulidad de actuaciones con reposición de las mismas al objeto de introducir plenamente en el procedimiento, con sujeción a los principios de valoración y contradicción, la documental última, certificación de la entidad ING Direct, fecha de 27-4-12, y efectuada objetiva valoración de referida documental, solo puede concluirse en estimación, aun parcialmente, del recurso de apelación promovido. Conforme a referida documental, la referida cuenta de 'valores', no existe o no existió nunca, o debe interpretarse intrínseca en la otra cuenta, también de valores, de dígitos centrales 96, resto de numeración idéntica, cuyos movimientos serían los que ahora se expresan en el Anexo 4º. Conforme con la nueva documental de la entidad ING-Direct, la cuenta de valores dígito central 96, sería tan solo una cuenta contable de movimientos: compra-venta de valores, tampoco es una cuenta que arrojara un saldo efectivo determinado a una concreta fecha, por ello, sus movimientos tienen su perfecta correspondencia con las anotaciones llevadas en otra cuenta, cuenta nómina, titularidad única del apelante, (esta sí con saldo), NUM004 . Así puede observarse como en referido0 Anexo 4ª, se van produciendo movimientos de compra-venta de activos financieros, algunos reiteradamente (Bco Santander, Telefónica,...), con su consiguiente inmediato reflejo contable en la cuenta personal citada.

Ahora bien y precisamente de la total valoración de referida última documental, se debe concluir en la efectiva existencia, hasta la fecha de referencia, 25-1-11, fecha de la extinción de la sociedad de gananciales, de un determinado paquete de valores financieros o mobiliarios, de la titularidad del apelante, sobre cuya plena identificación no ha trascendido en autos, sobre la que informan los citados movimientos de la cuenta de valores, algunos ya coincidentes con la que refería la cuenta anterior primero certificada y calificadas de errónea (otros valores citados en esa primera cuenta no han vuelto a mencionarse) y sobre cuya puntual existencia y valoración económica a la fecha de referencia no ha podido determinarse por falta de una información mínima sobre su identificación-tipo-valor y vida financiera, dadas las frecuentes operaciones de compraventa efectuadas que solo informan (en la documental de autos) de los resultados económicos de la operación, pero no de la total situación puntual de referida 'cartera de valores' a la fecha de marras: 25-1-11. Cuestión que, indefectiblemente debe remitirse al momento en que corresponda efectuar la total liquidación de la sociedad de gananciales extinta, por lo que, en estimación parcial del recurso de apelación promovido, debe declararse la improcedencia de la inclusión en el activo ganancial de la referida cuenta Broker, por un valor total de 189.197 €, de la entidad ING-Direct, pero declarando, en su lugar, la pertinencia en referido activo, de cuantos activos financieros tuviera de su titularidad en referida entidad a la fecha de referencia: 25-1-11, con su valor correspondiente.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000 de 7 de Enero, sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación no cabe pronunciamiento alguno.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por las representación procesal de D. Gustavo , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 13 de Valladolid de fecha de 27-3-12 ,, en los presentes autos sobre formación de inventario de bienes gananciales seguidos respecto de Dª Alejandra , DEBEMOS REVOCAR, referida Resolución recurrida, en el solo sentido de DECLARAR PROCEDENTE LA EXCLUSIÓN EN EL ACTIVO Ganancial, de la partida relativa a las cuentas de valores Broker (valor total de 189.197 €,), declarando, en su lugar, la pertinencia en referido activo, de cuantos activos financieros tuviera de su titularidad en referida entidad a la fecha de referencia: 25-1-11, con su valor correspondiente. Sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación no cabe pronunciamiento alguno.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional Décimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial según redacción de la ley Orgánica 1/2009 publicada el día 4 de Noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado en parte el recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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